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Resumen Derecho Penal Parte General – Albano Fugante


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2024  •  Resumen  •  59.273 Palabras (238 Páginas)  •  31 Visitas

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Resumen Derecho Penal Parte General – Albano Fugante

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PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL

Unidad I. Fundamentos del Derecho Penal.

1-El Derecho Penal. Concepto. Caracteres. Contenido.

Concepto. 🡪 El derecho penal es un conjunto de normas, establecidas por los estados que tienen al crimen como un hecho y a la pena con su lógica consecuencia.

Olazábal 🡪 Desde un punto de vista formal, se considera al Derecho Penal como un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen, como hecho, la pena como legítima consecuencia. A este concepto se le debe añadir las medidas de seguridad como consecuencias alternativas de la pena.

Zaffaroni 🡪 “es un conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito, y aspira a que tengan como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor”

Caracteres. 🡪 El D.P es de Derecho Público, se trata de relaciones del individuo con el Estado -no de particulares entre sí-, y porque sólo el Estado puede establecer sus requisitos e imponer sus consecuencias.

Al referirnos a los caracteres generales del derecho penal, nos referimos a los PRINCIPIOS del D.P (legalidad, subsidiariedad, proporcionalidad, fragmentariedad, lesividad, acción, responsabilidad subjetiva, culpabilidad, judicialidad, personalidad de la pena, resocialización), a los que nos remitimos;

La característica fundamental que diferencia al D.P de las demás ramas del Derecho es que responde a la infracción de sus reglas con la imposición de castigos, algo que sólo muy raramente hacen las demás ramas. 🡪(Por ej sanciones conminatorias o astreintes del CCYC imponen sanción pecuniaria pero sólo con la finalidad de lograr el cumplimiento de un deber jurídico).

Contenido. 🡪 El Derecho Penal está conformado; por un lado, por, NORMAS o PRECEPTOS DE CARÁCTER IMPERATIVO, que contienen un precepto y una sanción 🡪 Son los TIPOS PENALES, (preceptos descriptivos de conductas a las que se adosan penas -Tipos penales-) {el q matare a otro, se lo condenará a …} 🡪 Se encuentran en la “Parte Especial” del Código Penal.

Y normas de carácter GENERAL, que son necesarias para la interpretación de los tipos penales (así, sobre el ejercicio de la acción penal, los ámbitos de aplicación de la ley, la determinación de la pena, etc.) 🡪 Se encuentran en la “Parte General” del Código Penal.

Guarda relación con otras ramas del derecho, principalmente con el DERECHO CONSTITUCIONAL, la constitución es la que obliga al congreso a redactar un código penal. A partir incluso de los TTII que se incorporan en el bloque de constitucionalidad. Visualizando para una pena tanto CN como TTII.

Delito 🡪 puede ser que algo que sea delito este permitido, por ejemplo, la legislación civil. Por ejemplo, el derecho de retención, es un delito en principio, pero si utilizo la normativa, es legal, (antijuricidad). 🡪 demostrando así que guarda relación con todas las otras ramas del Derecho.

2- El sentido del Derecho Penal en la convivencia social, Funciones: tutela de bienes jurídicos y/o de valores ético-sociales y/o de la validez de la norma.

La función del Derecho penal puede ser abordada desde tres teorías:

  1. Teoría Absoluta: La pena se agota en sí misma y consiste en un mal que se impone necesariamente para lograr justicia.
  2. Teoría Relativa: pretende alcanzar finalidades preventivas que estén fuera de la misma pena.
  3. Teoría Mixta: sostiene que la esencia de la pena es retributiva, pero debe perseguir fines preventivos, con lo cual se combina la realización de la justicia con la protección de la convivencia social (este último es el punto de vista dominante en la actualidad).

Función del Derecho Penal… 3 escuelas o corrientes;

🡪El derecho penal tiene la función de la protección de los bienes jurídicos, estos son, intereses de la comunidad a los cuales el derecho les otorga protección. El legislador amenaza con pena las acciones que vulneran determinados intereses de una sociedad. (el de vida, el de propiedad, el de la libertad). Esos bienes jurídicos tienen valores. El primer delito es el derecho a la vida, por lo tantos los delitos cuyos bienes son más importantes tiene mayor pena.

🡪El derecho penal tiene una función de protección de valores éticos sociales, abandonada, porque confundía los bienes jurídicos con la moral del derecho, porque los valores éticos corresponden a cada uno, mientras que los bienes jurídicos se seleccionan por cuestiones de ley penal. (Según esta propuesta, el D.P debería tener por finalidad la tutela de valores éticos sociales).

🡪Funcionalismo; el derecho penal su función es la de garantizar la vigencia/validez de la norma. Si dejo de aplicar el derecho penal, esa norma termina por perder validez, deja de ser útil. Cuando aplico la norma, aplico la pena, digo que este delito se sigue realizando y se sigue castigando por la ley. La protección y confirmación de las normas, que configuran la identidad social, se logran a través de la pena, que sirve para ejercitar a los ciudadanos en la confianza hacia la norma, a tener fidelidad al derecho y a aceptar las consecuencias de la infracción a sus preceptos.

Lo que hay detrás de la protección del bien jurídico es la norma que protege ese bien jurídico, el derecho penal tiene la función de protección de esos bienes jurídicos.

LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO

La facultad o capacidad jurídica del Estado para imponer penas y medidas de seguridad surge de la propia organización política del Estado plasmada en la Constitución Nacional.

Nuestra CN, al imponer al Congreso el deber de dictar un Código Penal y al tipificar algunos delitos, legitima la existencia de delitos y penas (bajo los límites y garantías que ella misma establece), pero además adjudica al Estado de modo EXCLUSIVO y EXCLUYENTE la potestad de disponer al respecto, es decir, de punir. Exclusividad que se deduce del art. 22 de la CN.

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