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Derecho Penal Introduccion General


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  8.273 Palabras (34 Páginas)  •  732 Visitas

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INDICE

Introducción

Objetivo

1.9 Teoría de la Ley Penal

1.10 Interpretación de la ley Penal

1.11 Teoría de la prueba

1.12 Teoría de la pena y las medidas de seguridad

1.12.1 Catalogo de las penas

1.12.2 Catalogo de medidas de seguridad

1.13 Extinción de la acción penal

1.14 Extinción de la pena

1.14.1 Cumplimiento de la pena

1.14.2 Muerte del delincuente

1.14.3 Amnistía

1.14.4 Indulto

1.14.5 Perdón del ofendido

1.14.6 Prescripción

Conclusión

Autoevaluación

Bibliografía

DERECHO PENAL II TEMA I INTRODUCCION GENERAL

INTRODUCCION

En la presente unidad se estudiarán aquellos delitos que protegen tres bienesJurídicos fundamentales como son la vida, la integridad corporal y la familia. Porello, el primer delito en particular que se va analizar es el homicidio, con susdiversas variantes en arencón a los tipos especiales o complementarios que seestablecen en los Código Penales. En seguida, entraremos al estudio de aquellosdelitos que protegen la integridad corporal y sus diversas clasificaciones, porúltimo, analizaremos dogmáticamente el delito de violencia familiar. Para lograrestos objetivos, es, menester que utilicemos los conceptos de la dogmática jurídicopenal y diversos casos prácticos que se manejarán en las actividades deaprendizaje.Es preciso determinar desde que momento el ser tiene la calidad de persona parala Ley Penal. Por lo que esta Ley tutela la vida humana desde la concepción delser hasta su muerte.

OBJETIVO

Al finalizar este tema el estudiante: Podrá describir y ubicar los elementos distintivos de cada uno de los delitos contra la vida y la integridad corporal en contra de la familia, conforme a la doctrina y el Derecho Positivo, así mismo,logrará analizar dogmáticamente los delitos contra la vida y la integridad corporal.

DERECHO PENAL II TEMA I INTRODUCCION GENERAL

1.9 - TEORÍA DE LA LEY PENAL.

En el lenguaje jurídico normalmente se emplean los términos ley penal y norma penal con idéntico significado. No fue así a partir de Carlos BINDING, cuando se hizo evidente su diverso contenido conceptual, al destacarse el hecho de que el hombre, al realizar la hipótesis legislada, no viola o infringe la ley penal: su conducta y en todo caso la consecuencia de ésta, llena el cuadro descriptivo del precepto jurídico. Existe por ello no una infracción a la ley penal, sino una conformidad con la misma, contrariándose el viejo concepto expresado por CARRARA sobre el delito. La anterior observación llevó a BINDING a sostener que las acciones de los hombres no violan las leyes penales sino las normas jurídicas con vidas anteriores y ubicadas por encima y detrás de aquéllas. Estas normas son verdaderos imperativos, mandatos de obrar o prohibiciones de abstenerse originadas en el Derecho en general y cuya garantía corresponde como tarea al ordenamiento penal. Lo anterior constituye el fundamento del carácter sancionador del Derecho penal, pues las normas son creadas por distintas ramas del Derecho, en especial del conocido como Derecho público, normas en algunos casos elevadas a la categoría de leyes penales al serles designadas una pena.

En consecuencia, quien viola la norma jurídica está colocando su acción, desde un punto de vista material, contra el Derecho y por tal razón se dice que su conducta es ilícita, antijurídica. Así, quien mata a otro, realiza un hecho que encuadra o se ajusta a la descripción del delito de homicidio hecha por el artículo 302 del Código Penal y al mismo tiempo viola la norma jurídica que prohíbe matar, quien se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento del que puede disponer de ella conforme a la ley, viola la norma intrínseca contenida en el artículo 367 del propio Código, prohibitiva del robo, etcétera. Por ello JIMÉNEZ DE ASÚA, al reseñar la teoría de BINDlNG, recalca el hecho de que la ley penal no crea las normas sino las garantiza.

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1.10.- INTERPRETACION DE LA LEY PENAL .

1. DIVERSAS CLASES DE INTERPRETACIÓN.

Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios. Por los sujetos que la realizan, es decir, según su origen, se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa. Por los medios o métodos empleados, se le clasifica en gramatical y lógica o teleológica. En cuanto al resultado se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

2. POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN.

De acuerdo con este criterio, la interpretación puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa.

a) Privada o doctrinal. Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra. Esta forma de interpretación es de gran utilidad, frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio, máxime cuando procede de personas cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento.

b) Judicial o jurisdiccional. La llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla, generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si existe, y la doctrinal, si la hay, así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis.

c) Auténtica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después; es decir, a veces formula normas aclaratorias de otras en el mismo cuerpo legal, o bien, en una ley diferente alusiva a la que se pretende desentrañar.

DERECHO PENAL II TEMA I INTRODUCCION GENERAL

3. POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS.

De acuerdo con este punto de vista, la interpretación puede ser gramatical y lógica o ideológica.

a) Gramatical. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

b) Lógica. Correctamente debe denominársele ideológica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la

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