INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
Enviado por • 11 de Noviembre de 2013 • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 536 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO PENAL, DOGMATICA. DERECHO PENAL OBJETIVO Y DERECO PENAL SUBJETIVO. LOS LÍMITES AL DERECHO PENAL.
a) HECHOS RELEVANTES:
El Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza dictó Sentencia el 25 de junio de 2008, en el marco del procedimiento abreviado núm. 337-2007, por la que absolvía a los demandantes de los delitos de estafa y falsedad, desestimando la acción civil acumulada contra las entidades mercantiles citadas.
En la indicada Sentencia se declaró probado que "los acusados Javier y Leonardo Hernández Royo, mayores de edad y sin antecedentes penales regentaban la sociedad Komecars, S.L., sita en el km. 314 de la Carretera de Madrid (Zaragoza), dedicada a la compraventa de vehículos, siendo en el mes de junio de 2004, el acusado Leonardo Hernández Royo, el administrador único de la misma, suscribiendo en fecha 3 de junio de 2004, su hermano Javier Hernández Royo, con Oscar Torcal Arcos, una hoja de pedido para la compra de un vehículo de segunda mano, por un precio de 24.000 €, debiendo entregar en pago Oscar Torcal 19.000 € y un vehículo de su propiedad ... lo que efectuó el día 11 de junio de 2004, llevándose el vehículo Audi que acababa de adquirir, con un contrato de averías mecánicas en el que se hacía constar que el vehículo tenía 19.549 KMS. Tras la compra, el coche fue llevado a reparar en diferentes ocasiones, y en una de ellas lo llevó a la casa oficial de Audi en Zaragoza, donde le dijeron que el vehículo tenía muchos más kilómetros de los que marcaba sin que conste suficientemente acreditado que tales circunstancias fueran desconocidas por el comprador en el momento de la adquisición del vehículo.
b) NORMAS PENALES SUSTANTIVAS EN JUEGO
ARTICULO 246 C.P ESTAFA: El que obtenga provecho ilícito para si o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de 2 a 8 años.
ARTICULO. 247 CP. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA: la pena prevista en el artículo anterior será de 4 a 8 años cuando:
NUMERAL 4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
ARTICULO 300 CP. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: el productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada a marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente en multa.
c) ADELANTE EL PROCESO DE ADECUACIÓN TÍPICA O EN SENTIDO CONTRARIO, PORQUE NO HAY TIPICIDAD. EXPLIQUE
Consideramos que no puede haber tipicidad porque, el derecho penal se debe proceder de la última ratio o decisión de fondo, segundo esto genera un incumplimiento contractual por parte de la comercializadora, para lo cual los compradores pueden hacer uso de la acción resolutoria del contrato pidiendo una indemnización, o pueden pedir la rebaja del precio con indemnización esto opera si las fallas del vehículo a un siendo experto en el tema no se pudieran preveer, y aunque sucedieron puede acceder a las indemnizaciones ya mencionadas, por lo tanto seria procedente la acción contractual.
Además porque el artículo 246 del código penal el cual dice que estafa es aquel que induzca a la persona en error, lo cual no se puede demostrar por parte de los demandantes en la jurisprudencia que nos ocupa del caso, por otro lado las consecuencias del negocio jurídico celebrado se debe resolver en la jurisdicción civil porque esta contempla en el artículo 1893 del C.C. la obligación de saneamiento que para el caso debe ser de vicios ocultos o redhibitorios en concordancia con los artículos 1914 del C.C. y el articulo 1915 del C.C, ello en cuanto al momento de realizar un contrato de compraventa de vehículo automotor, es necesario que la parte vendedora realice el saneamiento de los posibles vicios redhibitorios, ello con el fin de evitar que con posterioridad se presenten acciones de reclamación de resolución del contrato y los posibles resarcimientos por daños y perjuicios ocasionados al comprador, al omitir vender el bien totalmente saneado.
d) CÓMO PERCIBE LA ANTIJURIDICIDAD.
Para el presente caso consideramos que la antijuricidad en cierta medida no se puede llegar a considerar, puesto que tal y como lo propusimos y consideramos puede ser más factible la presentación de una acción civil por responsabilidad contractual, al desconocer y haber omitido una serie de obligaciones correspondientes a la parte vendedora, de sanear en la totalidad el bien antes de transferir el derecho de dominio sobre el bien a la parte compradora del mismo, por ende existe es una responsabilidad contractual mas no de carácter penal si lo vemos de esta manera ya que desde nuestro punto de vista consideramos que la antijuricidad no se puede presentar de manera directa en la vulneración del bien jurídico tutelado del patrimonio económico, puesto que tal y como se da a conocer a lo largo de la sentencia, queda demostrado que las partes en cierto momento no actuaron de mala fe ni mucho menos actuaron cometiendo de manera activa y directa la acción contemplada en el tipo penal de la estafa tipificado en el artículo 246 del código penal, ya que su conducta nunca se vio vista en la obtención de un provecho ilícito para si mismos o para un tercero, igualmente quedo
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