Introduccion Al Derecho Penal
Enviado por luismjc • 22 de Marzo de 2013 • 3.366 Palabras (14 Páginas) • 503 Visitas
INTRODUCCION
El fenómeno informático es una realidad incuestionable e irreversible; definitivamente, la informática se ha instalado entre nosotros para no marcharse jamás. Ello es consecuencia del continuo y progresivo desarrollo del campo de la informática aplicada en la actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana; así, por ejemplo, la utilización de computadoras en la industria, el comercio, la administración pública, en instituciones bancarias y financieras.
Esta verdadera invasión de la computadora en todos los ámbitos de las relaciones socioeconómicas ha motivado que muchos hablen ya de una auténtica “era informática”. En efecto, pocas dimensiones de nuestra vida no se ven afectadas, dirigidas o controladas por la computadora, ya sea de manera directa o indirecta; incluso, en determinados casos, las computadoras no sólo son utilizadas como medios de archivo y procesamiento de información, sino que, además, se les concede la capacidad de adoptar automáticamente decisiones.
EL CONCEPTO DE DELITO INFORMÁTICO
No existe un concepto unánimemente aceptado de lo que sea el delito informático debido a que la delincuencia informática comprende una serie de comportamientos difícilmente reducibles o agrupables en una sola definición.
De manera general, se puede definir el delito informático como aquél en el que, para su comisión, se emplea un sistema automático de procesamiento de datos o de transmisión de datos.
En nuestra legislación esta figura se encuentra descrita en el artículo 186°, inciso 3, segundo párrafo, del Código Penal. Este hecho merece ser resaltado puesto que en otros países se habla de delito informático en sentido de lege ferenda ya que carecen de una tipificación expresa de estos comportamientos.
La aparición de estas nuevas conductas merece, no obstante, determinar si las figuras delictivas tradicionales contenidas en el Código Penal son suficientes para dar acogida al delito informático.
EL DELITO INFORMÁTICO COMO RETO A UNA CONCEPCIÓN CLÁSICA DEL DERECHO PENAL
La importancia del fenómeno informático es algo aceptado. El problema en cuanto a este fenómeno se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de regulador de las relaciones y mecanismos sociales para el mantenimiento de un orden social.
Nadie duda que el fenómeno informático produzca en distintas ramas del Ordenamiento jurídico, -civil, procesal civil, mercantil, etc, un cierto trastorno a la hora de enfrentar tales hechos.
Tal es la problemática generada por este fenómeno que ha motivado en la actualidad la necesidad de recurrir al Derecho Penal a fin de disuadir del uso abusivo al que lleva el empleo de computadoras, lo cual se ha plasmado ya en varias legislaciones extranjeras.
No obstante, ante estas situaciones no puede olvidarse el principio del Derecho Penal como ultima ratio, según el cual la intervención penal sólo está justificada cuando otras ramas del Ordenamiento jurídico ya no pueden resolver los problemas que genera el fenómeno informático en la sociedad, de ahí que el Derecho Penal actúe como última instancia de control social.
En un primer momento, las figuras delictivas tradicionales, en particular, los delitos patrimoniales, han tenido que hacer frente a esta nueva forma de criminalidad, pero, como veremos más adelante, éstas no ofrecen una delimitación típica completa frente a las nuevas conductas delictivas, razón por la cual en muchas legislaciones se tiende a crear tipos penales especiales referidos al delito informático; siguiendo esta misma línea se encuentra nuestro Código Penal de 1991, donde, no obstante, aún resulta difícil precisar jurídicamente tales conductas.
RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DELICTIVAS
DELITO DE ESTAFA
Entre las conductas defraudatorias cometidas mediante computadora y las defraudaciones en general, -dentro de las cuales se encuentra la estafa- existe una afinidad o proximidad en los conceptos. Pero al examinar más exhaustivamente los elementos típicos de la estafa, se acaba concluyendo que el fraude informático y el delito de estafa prácticamente sólo tienen en común el perjuicio patrimonial que provocan.
Dentro de las manipulaciones informáticas se distingue:
a) La fase input o entrada de datos en la cual se introducen datos falsos o se modifican los reales añadiendo otros, o bien se omiten o suprimen datos.
b) Las manipulaciones en el programa que contiene las órdenes precisas para el tratamiento informático.
c) La fase output o salida de datos, donde no se afecta el tratamiento informático, sino la salida de los datos procesados al exterior, cuando van a ser visualizados en la pantalla, se van a imprimir o registrar.
d) Las manipulaciones a distancia, en las cuales se opera desde una computadora fuera de las instalaciones informáticas afectadas, a las que se accede tecleando el código secreto de acceso, con la ayuda de un modem y de las líneas telefónicas.
El punto medular de la delincuencia informática es la manipulación de la computadora. La conducta consiste en modificaciones de datos, practicados especialmente por empleados de las empresas perjudicadas, con el fin de obtener un enriquecimiento personal, por ejemplo, el pago de sueldos, pagos injustificados de subsidios, manipulaciones en el balance, etc.
El delito de estafa, previsto en el art. 196° CP, se define como el perjuicio patrimonial ajeno, causado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, induciendo o manteniendo prendida por el delito de estafa.
En primer lugar, y en cuanto al engaño que se requiere en la estafa, éste se refiere de manera directa a una persona física, aunque últimamente algunos autores indican que puede estar dirigido a una persona jurídica. Sin embargo, el problema principal estriba en si la introducción de datos falsos en una máquina equivale al engaño sobre una persona. La opinión unánime de la doctrina, -y a la que nos adherimos-, rechaza tal identificación, puesto que, mientras en un extremo se encuentra el delincuente informático, en el otro existe una computadora. En realidad, para que exista engaño, es requisito la participación de dos personas.
Es indudable que en algunas conductas de manipulación fraudulenta sí se podrá configurar el delito de estafa, por ejemplo, cuando el delincuente informático engaña mediante una computadora a otra persona que se encuentra en el otro terminal; en este caso, al haber dos personas, podrá sustentarse el engaño, en donde el medio empleado para conseguirlo es una computadora.
También en la actualidad se puede
...