Introducción Al Derecho Penal España
Enviado por eddie_bugs • 23 de Septiembre de 2011 • 5.734 Palabras (23 Páginas) • 641 Visitas
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL EN ESPAÑA.
• El Proceso Penal.
• Los Sistemas del Proceso Penal.
• Sistema acusatorio.
• Sistema Inquisitivo.
• Sistema Proceso Penal de la LEC; el sistema acusatorio formal.
• EL PROCESO PENAL.
Recordar el concepto de proceso; es el instrumento que utilizan los órganos jurídicos para cumplir su función jurisdiccional de actuar el derecho objetivo en el caso concreto.
Estamos ante un concepto unitario de procedimiento, pero también sabemos que la naturaleza de ese derecho objetivo va a condicionar la configuración del procedimiento.
El derecho privado - Civil Mercantil - lo aplican mas los ciudadanos en su vida diaria - certificado y por contrata, hacer testamento, etc - la aplicación del derecho Civil por los tribunales son algo casi excepcionales, si lo comparamos con el número de veces que utilizamos el derecho Civil, igual ocurre con el derecho Laboral, Administrativo y Fiscal.
Algo muy distinto sucede con el derecho Penal, que se aplica única y exclusivamente por los tribunales y sólo se aplica por medio del procedimiento. Esto explica que la doctrina procesalista diga que los términos Delito, Proceso y Pena son correlativos, porque no pueden existir los unos sin los otros, se ha dicho así que en la aplicación del derecho Penal existen tres monopolios:
1.- ECLUSIVAMENTE ESTATAL, supone que Estado tiene el monopolio en el ejercicio del derecho de Penar . El IUS PUNIENDI, fuera del Estado no hay aplicación del derecho Penal, ello trae consigo dos causas:
• La prohibición de la auto tutela. Art. 455 CP tipifica como delito la realización arbitraria del propio derecho, excepción: legitima defensa que va a tener que será controlada por los órganos jurídicos.
• Los particulares no pueden disponer de las penas, es decir, no pueden decidir si se impone o no una pena, Excepcionalmente, hay casos en los que la persecución de un delito se hace depender de la voluntad del ofendido. En los delitos privados, se exige querella del ofendido, mientras que en los delitos semi privados es necesaria la denuncia, de manera excepcional, hay supuestos en los que cabe la excepción del ofendido.
2.- EXCLUSIVAMENTE JURISDICCIONAL, significa que dentro del Estado, sólo determinados órganos tienen el monopolio de la aplicación del derecho Penal, son los órganos jurídicos. Ningún otro órgano puede declarar la existencia de delito ni imponer penas.
3.- EXCLUSIVAMENTE PROCESAL; según los órganos jurídicos solo pueden aplicar el derecho Penal a través de un determinado instrumento que es el proceso.
Es el resultado de estos tres monopolios es lo que se conoce como la garantía jurídico penal, que tiene un doble contenido, sólo los órganos jurídicos aplican el derecho Penal y único pueden hacerlo por medio del proceso.
Esta garantía jurídica penal forma parte del principio de legalidad en materia penal, el cual se anuncia a través de 4 garantías:
1.- GARANTIA CRIMINAL; consiste en que no hay delito sin Ley. Art. 1 CP.
2.- GARANTIA PENAL; sigue que no hay pena sin Ley. Art. 2 CP.
3.- GARANTIA JURISDICCIONAL. La que no interesa, no se puede imponer una Pena sino en virtud de Sentencia Judicial. Art. 3 CP.
La Garantía Jurídico Penal tiene una doble consecuencia de gran trascendencia porque condiciona el modo de aplicar el derecho Penal:
1.- No existe relación jurídico material Penal entre los que intervienen en un delito como autores y victimas.
2.- El ofendido por el delito no es titular de un derecho subjetivo a que al autor del mismo se le imponga una pena.
Todo ello es debido a que el IUS PUNIENDI ha sido asumido en exclusiva por el Estado y por ello, los particulares no tienen derechos subjetivos de contenido Penal. Se pone de manifiesto las grandes diferencias entre el Proceso CIVIL y PENAL.
Para llegar a entender cual es el sistema de derecho Penal en nuestro país, vamos a hacer un repaso histórico a los distintos sistemas del proceso Penal.
II. LOS SISTEMA DEL PROCESO PENAL.
1.- SISTEMA ACUSATORIO.
Se corresponde con un concepto privado del Delito, se trata de un concepto que es propio de un momento histórico, en el cual todavía no se distinguía entre Proceso Civil y Penal. No hay una tipificación de los actos que se consideran delitos; por el contrario se contemplan de forma unitaria todos los actos que pueden causar daño a una persona y todos estos actos tienen la misma
consecuencia, el nacimiento de una Obligación de resarcimiento - no se distingue entre ilícitos CIVILES y PENALES -.
Todo ello tiene como consecuencia un sistema cuyas características son las ss:
1.- El proceso sólo se inicia a instancia de parte. Tiene que haber un particular que formule la acusación y ella delimita el ámbito objetivo, subjetivo del proceso - a quien y para que hecho se acusa -.
2.- El tribunal no puede iniciar el proceso de oficio, tampoco puede investigar los hechos por su propia iniciativa, ni practicar pruebas no pedidas por las partes.
3.- Este proceso es una contienda entre partes situadas en posición de igualdad, frente a un Juez o Tribunal integrado por una Asamblea Popular.
4.- Rige el principio de congruencia, lo que supone que el Tribunal está vinculado por lo que ha solicitado el acusador. El Tribunal va a resolver conforme al principio de libre valoración de la prueba.
5.- Se trata de un proceso oral; concentrado en una sola fase y publico, además de ello, es un proceso de instancia única, es decir, no caben recurso contra la Sentencia.
Este sistema acusatorio, es un verdadero proceso, basado en la DUALIDAD de partes, CONTRADICCIÓN E IGUALDAD, pero se trata de un proceso que parte de un concepto privado del Delito y precisamente el primer punto que se produce en la solución de este sistema consiste en constatar que hay una serie de conductas fraudulentas que no sólo ofenden a los particulares, sino también a la sociedad, y por ello se llega a un conceptuación pública del derecho y a que se entienda que la persecución de los delitos no debe estar abandonada en manos de particulares. En definitiva, es una función que debe asumir el Estado y éste lo debe ejercitar conforme al PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Como consecuencia de ello, la acusación que estaba en manos de los particulares, pasa a ser asumida por un órgano público. Estamos ante una revolución que, en principio, fue positiva pero que se llega a radicalizar hasta el punto que se llegan a identificar las personas del acusador y del Juez.
Con ello llegamos al 2º sistema:
2.- SISTEMA INQUISITIVO.
El proceso deja de ser esa contienda entre partes en esa posición
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