Introduccion Al Derecho Penal
Enviado por loquesea123 • 21 de Noviembre de 2012 • 15.486 Palabras (62 Páginas) • 1.935 Visitas
Un maestro argentino llamado García Morente explica como se puede definir la filosofía. Dice que no se puede definir si no se ha vivido. Hay que penetrar en las instituciones de filosofía para darle vida al concepto.
Derecho Penal.- Conjunto de normas jurídicas que definen los delitos, establecen las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad para evitar la comisión de nuevos delitos.
Norma Jurídica.- Regla de conducta creada por el Estado que impone deberes y confiere derechos. Se distingue de otro tipo de normas como de las morales o de los convencionalismos que también son de conducta en que estas son creadas por el Estado e impuestas por su poder coactivo. Nos lleva luego al tema de las fuentes de derecho Penal, una de ellas es el poder Legislativo que por medio de las Cámaras de Diputados y Senadores crean leyes jurídicas, lo que no sucede con las normas morales o convencionalismos no creados por el Estado.
También las normas jurídicas son reglas de conducta al igual que las normas jurídicas y las convencionales. Estas normas se caracterizan por medio de la definición porque definen los delitos y establecen las penas que les imponen los delincuentes.
Delito. Es una acción típica, antijurídica, imputable, culpable y sancionada por una pena. Hace referencia a un elemento importante del delito que es la tipicidad, lo que significa que para que una conducta sea delictuosa debe de ser típica, es decir, debe de estar definida por una ley como delito. Si una conducta no encuerda en la definición que se le da a una ley o a un delito, esa conducta ya no es típica y por tanto ya no es delictuosa. La tipicidad esta consagrada como una garantía individual por el articulo 14 de nuestra Constitución que establece el principio de que no hay delito sin ley ni pena sin ley cuando nos señala que “En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trate.
Derecho Penal Objetivo y Subjetivo
Derecho Penal Objetivo.- Es el derecho como objeto del conocimiento, es decir, es el Derecho Penal que encontramos consignado en los Códigos penales y demás leyes penales. Entendemos por D.P.O. el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos, establecen las penas que el Estado debe imponer a los delincuentes y las medidas de seguridad para evitar la comisión de nuevos delitos. Este Derecho Penal Objetivo como dijimos es el derecho penal tal y como se encuentra en los Códigos, en los cuales se definen los delitos, establecen las penas y las medidas de seguridad que el Estado establece para evitar la comisión de nuevos delitos.
Derecho Penal Subjetivo.- Se refiere a la facultad del Estado como sujeto de Derecho Público para aplicar las penas por conducto de los tribunales del Estado a todos aquellos que cometen un delito tipificado por el Código Penal.
El Derecho Penal establece las penas que se encuentran consagradas en el Código Penal. Una pena es el castigo o sufrimiento que el Estado por conducto de los Tribunales impone a sus delincuentes. Pena que consagran los Códigos Penales en cada uno de los delitos que define.
Existen dos tipos de penas en el Código Penal para los delitos:
1. Pena Privativa de la Libertad o de Prisión, que se consagra en cada delito del Código Penal. En cada delito se consagran un mínimo y un máximo para cada pena. Así, en el artículo 123 del Código Penal que define homicidio como la acción de privar de la vida a una persona, se establece de 8 a 20 años de prisión. En el artículo 173 que define el delito de abuso sexual se establece una pena de prisión de entre 6 meses y 6 años; y así sucesivamente. El art. 32 del mismo Código que se refiere a la pena de prisión establece que no se puede ser inferior a 6 meses o mayos de 60 años y establece que el homicidio intencional o doloso contra mujeres o menos de edad deberá imponerse la pena que corresponda a cada delito aunque sea mayor de 60 años.
• En el actual Código Penal del Estado de Chihuahua, a raíz de reformas, implementaron en el Código del Estado a iniciativa del Gobernador CDJ se reformo el Código para establecer pena vitalicia o cadena perpetua en delitos como el homicidio calificado, secuestro o extorsión. Esta pena ya se ha impuesto por jueces de Chihuahua a algunos delincuentes, lo que significa que si no se modifica la ley penal en un futuro estarán en prisión hasta el fin de sus días quienes se les halla puesto esta pena que sean jóvenes, según la prensa entre 19 y 21 años. Las penas para los delitos solo pueden ser impuestas por los jueces en los términos establecidos por los Códigos Penales. En pocas palabras, los jueces no inventan penas.
2. Pena Pecuniaria. Además de la pena de privación de la libertad, el código Penal establece esta pena en cada delito, que puede ser de dos tipos:
a. Multa.- Se establece en cada uno de los delitos del Código. Por ejemplo, en el artículo 196 del Código Penal se tipifica la bigamia, además de una pena de 6 meses a 6 años privativa de la libertad se establece una pena pecuniaria de 180 a 360 días de multa.
b. Reparación del daño.- En una sentencia por el delito de daños, el juez debe imponer además de la pena de prisión y multa, la reparación de los daños causados a las victimas. Por ejemplo, en un choque de vehículos, el chofer imprudente deberá pagar daños a la victima. La cantidad que los peritos establecieran como necesario para pagar daños según agencia automotriz
En muchos códigos Penales de México y en el anterior al vigente se tipificaba el delito de adulterio, en el Código Penal vigente ya desapareció. El adulterio consistía en el Código Penal de Chihuahua y todavía consiste en muchos Códigos Penales de la Republica en que todavía sigue siendo delito y consiste en la copula de una persona casada con otra que no sea su cónyuge y la que con ésta lo tenga siempre y cuando se realice en el domicilio conyugal o con escándalo, entendiendo por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges residen permanentemente; y por escándalo se entiende la desvergüenza y publicidad en los amores ilícitos, es decir, cuando los adúlteros se ostentan públicamente como marido y mujer. Este delito obligaba a acudir a conceptos del derecho Civil como el domicilio conyugal, el escandalo y el matrimonio; lo que revela las relaciones entre esta rama del derecho y el Derecho Penal. En el estado de Chihuahua desapareció en el último código como delito por lo difícil que era acreditar sus elementos y porque los cónyuges preferían arreglar las cosas en privado o dejar que siguieran su curso. Lo cierto
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