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Derecho Penal General


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  600 Visitas

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TRABAJO FINAL

DERECHO PENAL GENERAL

ÍNDICE

Introducción…………………………………………………………...pág. 4

Imputabilidad…………………………………………………………. pág. 5

Responsabilidad………………………………………………………pág. 6

Culpabilidad……………………………………………………………pág. 6

Inter criminis…………………………………………………………....pág. 7

Delito imposible………………………………………………………..pág. 7

Tentativa………………………………………………………………..págs. 7 y 8

Estado de necesidad………………………………………………….pág. 8

Interpretaciones propias………………………………………………pág. 9

Conclusión……………………………………………………………..pág. 10

Bibliografía……………………………………………………………..pág. 11

INTRODUCCIÓN

Cuando se busca con empeño, respecto a las definiciones asignadas en el siguiente compendio de palabras de derecho penal, son muchas las ideas que encontramos, y a fin de cuentas tenemos el resultado final del acuerdo o concordancia entre los autores o quienes interpretan las definiciones.

Afortunadamente, hoy día tenemos una justicia diferente a las del inicio de nuestra existencia, cuando la venganza o la ley del talión con su conocida frase de ojo por ojo y diente por diente se imponía por sobre todas las cosas.

Hoy con optimismo tenemos fe en que el ser humano a través de las sociedades bien formadas seguirá aportando a las materias de derecho para el mejoramiento del mismo ser humano y así de este modo compensar lo que fue y lo que todavía queda de la justicia inquisidora, aquella que con solo señalar a la persona ya esta era culpable.

A. Imputabilidad.

 Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad .

 Es capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión, en el momento que las realiza.

 La imputabilidad es la capacidad de actuar culpablemente. Esa capacidad se reconoce, en principio, a todo hombre por el hecho de que es un ser inteligente y libre, o sea dotado de inteligencia y libertad. La primera implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico.

 Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad no haber cumplido los 18 años), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales, no tiene capacidad de entender o querer), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

 Se dice que un Individuo considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que pueda probarse que obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las consecuencias de éste. La penalidad que corresponde al delito es, en principio, un ente abstracto, que se concreta considerando en primer término la imputabilidad o responsabilidad del agente. Puede decirse, en síntesis, que la imputabilidad es la norma, y la inimputabilidad, la excepción, resultante siempre de circunstancias especiales .

B. Responsabilidad Y Culpabilidad.

La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural .

La culpabilidad se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente .

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita, por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar.

La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo.

Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo .

C. Iter Criminis.

Es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

D. Delito Imposible.

El delito imposible o “tentativa idónea”, El delito imposible

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