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Historia General Del Derecho Penal


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  502 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO PENAL

• Rama del Derecho Público Interno relativo a los delitos, penas y medidas de seguridad cuya finalidad es la creación y conservación del orden en la sociedad.

• El Derecho Penal, es el conjunto de normas que rigen relaciones donde el Estado interviene como soberano, a diferencia del derecho privado, regulador de situaciones entre particulares.

SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL

El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo-social.

El crimen nace con el hombre; cuando aún no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria.

El hombre todavía no articulaba palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a los demás; por ejemplo, el apoderamiento ilegítimo del animal cazado por otro, la violencia física ejercida sobre la mujer, etc. De ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacífica.

VENGANZA

La venganza significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene satisfacción mediante otro acto violento.

ANTECECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENAL

 VENGANZA PRIVADA: También se le conoce como venganza de sangre, y consiste en que el ofendido se hace justicia por su propia mano, es decir, es decir el afectado ocasiona a su defensor un daño igual al recibido. Esta fase se identifica como la ley del talión, cuya fórmula es “ojo por ojo y diente por diente”. En esta se ve claramente la venganza individual, en la que se inflige un mal por otro recibido.

 VENGANZA FAMILIAR: En este período un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa daño al ofensor.

 VENGANZA DIVINA: Esta es el castigo impuesto a quien ocasiona un daño, en virtud de creencias divinas, de modo que a veces se entremezclaban rituales mágicos y hechiceros. Generalmente el castigo lo imponen los “representantes” de diversas deidades.

 VENGANZA PÚBLICA: Es un acto de venganza, pero ejercido por un representante del poder público. En este caso simplemente se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad, en su manifestación más primitiva.

El interés primordial por castigar con severidad a quien causa un daño caracteriza a esta fase. La semejanza o igualdad en el castigo hacen ver que se trata de una verdadera venganza.

En el Código Hammurabi, la Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaico se encuentran disposiciones relativas a esta fase, la Biblia plasma la Ley del Talión en el párrafo siguiente:

“Si en riña de hombres golpeare uno a una mujer encinta haciéndola parir y el niño naciere sin más daño, será multado en la cantidad que el marido de la mujer pida y decidan los jueces, pero si resultare algún daño, entonces dará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal”.

FASE HUMANITARIA

Como respuesta a la fase anterior surge una reacción humanista en materia penal, de manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. César Beccaria y John Howard, con su valiente y enérgica manifestación de principios humanistas, trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad.

En su Tratado de los delitos y de las penas, Beccaria destaca diversos aspectos, como los procesos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones; se refiere a la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con la eficacia de la pena.

“Para que una pena logre su efecto, basta que el mal de la misma exceda del bien que nace del delito; y en este exceso del mal debe tenerse en cuenta la infalibilidad de la pena y la pérdida del bien que produciría el delito. Los hombres se gobiernan por la acción repetida de los males que conocen, y no por la de los que ignoran…A medida que los suplicios se hacen más crueles, el espíritu de los hombres, al modo de los líquidos, se pone siempre al nivel con los objetos que le circundan, estos espíritus, pues, se irán endureciendo”.

Estas ideas, expresadas en 1764, se encuentran vigentes al igual que los principios emanados de la Revolución Francesa (1789), con lo cual surge la consideración y la tutela de los derechos del hombre.

FASE CIENTÍFICA

En ella se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza científicamente respecto del delincuente. Se piensa que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la víctima, es indispensable conocer el por qué del crimen, saber cuál es el tratamiento más adecuando para readaptar al sujeto y, sobretodo, prevenir la suprema comisión de delitos. En esta etapa se estima que el delito y el sujeto son producto de las fallas sociales.

ESCUELAS JURÍDICO PENALES

ESCUELA REPRESENTANTES POSTULADOS

CLÁSICA Carrara, Romagnossi, Rossi, Carmignani  Libre albedrío

 Igualdad de derechos

 Responsabilidad moral

 Objeto: el delito (jurídico)

 Método: deductivo (especulativo)

 Pena proporcional al delito

 Clasificación de delincuentes

POSITIVA Ferri, Garófalo, Lombroso  Negación del libre albedrío

 Responsabilidad social

 Objeto: el delincuente

 Método: inductivo (experimental)

 Pena proporcional a la peligrosidad

 Prevención más que represión

 Medidas de seguridad

 Clasificación de delincuentes

 Sustitutivos penales

ECLÉCTICA

a) Terza scuola Carnevale, Alimena, Impallomeni  Distingue las disciplinas jurídicas y las empíricas, estableciendo para las primeras el método lógico-abstracto.

 Concibe al delito como un hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y como producto de factores endógenos y exógenos.

 Rechaza la tipología de los delincuentes de los positivistas, reconociendo sólo a los ocasionales, los habituales y los anormales.

 Concilia las penas con las medidas de seguridad.

 No opta por el determinismo radical positivista ni por el albedrío clásico.

 El fundamento de la pena es la responsabilidad moral, y la posibilidad de aplicar medidas de seguridad dependerá de la peligrosidad o temibilidad

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