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Historia Del Derecho Penal.


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  703 Visitas

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UNIDAD 1

1.1 GENERALIDADES

1.2 EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL

1.3 HISTORIA DEL DERECHO PENAL

UNIDAD 2

2.1 FUENTES DEL DERECHO PENAL

El alcance del principio de legalidad o el principio de reserva establecidos por la Constitución Nacional deben interpretarse en el sentido amplio o material. Conforme a esto, en el sistema jurídico positivo nos encontramos con las siguientes fuentes del conocimiento del derecho penal:

- Fuentes de producción

Al respecto afirma Fontán Balestra que, siendo monopolio del Estado la facultad de acuñar delitos y fijar sus penas, él se constituye en la única fuente de producción del derecho penal. En la Argentina es el Estado, de modo excluyente, quien está facultado para producir el Derecho Penal, aunque esta afirmación no está referida exclusivamente al Congreso, ya que no es privativo de ese poder el derecho de castigar sino solamente de dictar el Código Penal (artículo 75° inciso 12 de la Constitución Nacional). Esto es así ya que la ley penal no es sólo el Código, sino también toda disposición de orden penal que se encuentre en las leyes de la Nación o de las provincias. Además, si bien los delitos sólo pueden ser determinados por el Poder Legislativo Federal, las provincias mantienen la facultad de incriminar faltas o contravenciones, relacionadas con las facultades expresamente reservadas (artículos 32° y 121° de la Constitución Nacional).

La fuente creadora de Derecho Penal es LA LEY. Y únicamente La Ley. Hay otras fuentes extra legales que, o bien interpretan e integran o derogan el Derecho Penal.

- Fuente de Conocimiento

La costumbre, la jurisprudencia y la doctrina podrán tener influencia más o menos directa en la sanción y modificación de las leyes, pero no son fuentes de derecho penal. La ley debe ser la única fuente del derecho penal, la ley es advertencia y garantía: advertencia de que será penado quien cumpla la conducta que la ley describe y garantía de que sólo en tales casos el Estado pondrá en funcionamiento el resorte penal.

- Otras fuentes encontradas

1. Estas fuentes extra legales son:

1.1 Los tratados internacionales

Son Fuentes Generales del Derecho en el ordenamiento jurídico español. Los tratados internacionales no crean derecho penal, en virtud de dos principios: - El Principio de Legalidad- y ? La Reserva de Ley Orgánica-

El principio de legalidad impide que un Tratado Internacional pueda crear DP porque no es Ley Orgánica Sin embargo un Tratado Internacional sí que podría derogar normas penales, llevar a cabo una interpretación de las mismas e incuso integrar normas penales en el Derecho Español.

1.2 La costumbre

Tampoco puede crear normas penales, pero sí puede complementarlas. Por ejemplo, la eximente del "cumplimiento de un deber, oficio o cargo" es complementada por la costumbre. Porque para que yo sepa cual es el deber de ese cargo, oficio, etc debo ir a la costumbre.

Existirá costumbre cuando exista una repetición de uso por parte de la comunidad de forma generalizada y que se repita con la convicción de que ese uso es obligatorio.

1.3 Las sentencias del tribunal constitucional

No son fuentes del Derecho Penal, no crean derecho penal. En aquellas Sentencias donde se declara inconstitucional una Ley que tiene efectos frente a todos va a servir para suprimir la norma penal, evitando que se vuelva a aplicar. No solo al supuesto concreto sino a los que se planteen en el futuro y también puede obligar a revisar Sentencias firmes en las que se haya condenado por delito encontrado contrario a la Constitución.

1.4 La jurisprudencia

Es la doctrina creada por el Tribunal Supremo y sirve para interpretar las normas penales las aplica, se produce cuando existen varias sentencias en el mismo sentido pero no es fuente del DP. Tampoco sirve nada más que para moldear, complementar el DP. Sí influye la Jurisprudencia en la aplicación por los jueces y Tribunales inferiores de las normas dictadas por el Tribunal Supremo.

Pero por supuesto NO CREA Derecho Penal.

2.2 GARANTIAS PENALES CONSTITUCIONALES

2.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACCION PENAL

El Sistema Procesal Penal Acusatorio es antagónico está regido por sólidos principios, conforme a lo que está expresamente previsto en el art. I del Titulo Preliminar del CPP: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio… Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución en este Código. Tales principios son entre otros los siguientes:

2.3.1 Principio Acusatorio

Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación previa y valida no hay juicio oral.

2.3.2 Principio de igualdad de armas

Consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación,

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