El Derecho Penal En La Historia
Enviado por JSIK • 11 de Septiembre de 2012 • 2.847 Palabras (12 Páginas) • 1.766 Visitas
La justicia penal es considerada el conjunto de normas jurídicas que regulan una autoridad correctiva del Estado, donde se asocian hechos, determinados por la ley, como una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia; su objetivo es asegurar el cumplimiento de unos valores elementales para sí conllevar una convivencia humana.
“Por ello lleva consigo reminiscencias de épocas superadas y que ya no responden a nuestro tiempo, así como gérmenes de modificaciones y reformas que la hacen más adecuada a la suprema necesidad de una defensa social eficaz y segura contra los delincuentes a través de las contingencias y transformaciones de la civilización moderna” (1)
Continuamente el ser humano por medio de su evolución y pensamiento llega a una instancia donde observar y analiza sus comportamientos y actitudes frente al objeto material de pertenencia, por ello en el momento que comprende lo que es de él, evolucionan comportamientos indiferentes de este (violencia), por eso se desarrollaron determinadas prohibiciones que conllevaron al derecho penal de las siguientes fases:
1- Fase Oscurantista = En esta primera etapa del desarrollo de las sociedades humanas no existía propiamente el derecho penal, sino un conjunto de prohibiciones de hechos que se consideraban lesivos de la integridad del individuo o del grupo, y estos se realizaban con violencia.
En esta etapa el delito y pecado se confundían; ya que el derecho no se había independizado de la moral; por eso el infractor debía recibir un arduo castigo que era impuesto por la autoridad (militar, religiosa, política)
La primera legislación penal escrita fue el Código de Hammurabi; luego el
Código de Manú y las leyes de Moisés.
2- Humanización del derecho penal = los largos Avances de la sociedad en busca de la dignidad humana tuvieron un notable desarrollo durante el siglo XVIII; esta fue la época del Iluminismo.
Donde los conceptos de delito y pena dejaron de ser entes incomprensibles y pasaron a concretar las estructuras jurídicas; en donde la crueldad al respecto del castigo fue cambiando sus modos drásticos y dio un paso a la moderación, y por primera vez se habló de ofrecer unas garantías al reo, en la forma que este pudiera defenderse.
a) Tomas Moro, autor de la Utopía, obra en la que combate la pena de muerte para los delitos contra la propiedad y las crueldades de tormento como medio para obtener la confesión del imputado.
Mabillon, se caracterizó por su publicación de sus Reflexiones sobre las cárceles, en el que plasma unos sanos principios penitenciarios y vigorosos razonamientos sobre la necesidad de humanizar la pena.
b) Revolución Francesa = Las ideas preconizadas por Beccaria tomaron ideas de las enciclopedias francesas de Marat, Mirabeau, Montesquieu, Voltaire, donde las hizo suyas y las tomo como banderas de lucha.
Triunfante esta Revolución, encontramos los principios en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, donde se plantea: los hombres son iguales ante la ley (2) ; nadie puede ser castigado si no ha cometido un hecho previamente señalado por la ley como delito con una pena determinada (3) ; la pena solo debe ser impuesta por el juez como culminación de un procero legalmente previsto (4)
c) Los prácticos = Ya que se realizaron los planteamientos generales sobre los conceptos de ley, justicia, delito y pena, los cuales culminaron con la Revolución Francesa ; continuamente pasaron a formar parte de obra de filósofos y juristas, donde se planteaba desarrollos más concretos acerca de la naturaleza del delito, delincuente y los caracteres de la persona, a su vez se empezaron a construir sistemas teóricos para reemplazar los desordenados preceptos feudales; de esta manera el derecho penal se hizo más tecnificado.
3- Escuelas penales = El desenvolvimiento de las ideas liberales durante el siglo XVIII y parte del XIX; estas escuelas surgen en relación con los conceptos básicos de delito y pena, las cuales propiciaron la formación de corrientes doctrinales las cuales conllevaron a la formación de escuelas juridicopenales.
Es importante resaltar que en estos procesos no hubo una homogeneidad conceptual entre sus miembros, pero la afirmación de ciertos principios los une.
Entre estas escuelas penales es importante destacar la influencia que estas han ejercido en el desarrollo ulterior del derecho penal, la Clásica y la Positiva, ambas nacidas en Italia.
ESCUELA CLÁSICA
Se llama Escuela Clásica o Fase Precientifica a un conjunto de autores que iniciaron unos estudios al respecto del fenómeno de la criminalidad y el delincuente, donde su objetivo inmediato era eliminarlos de la sociedad; esta etapa inicia con la obra de Cesar Baccaria a mediados del siglo XVIII.
La denominación de “clásica” lo puso Enrico Ferri en una forma despectiva para hacer referencia a lo viejo, a lo caduco.
Esta escuela puede ser definida como “el conjunto de doctrinas filosóficas caracterizadas por sus principios liberales humanitarios. Se le considera un movimiento contra la barbarie del derecho penal en el periodo de la venganza pública, lo cual era sinónimo de arbitrariedad y poder” (5). Por consiguiente la Escuela clásica es una obstinación a la ideología del derecho penal de la época, el cual como ya se ha mencionado se caracterizó por el castigo público de los delincuentes, por la forma arbitraria de imposición de las penas y por el secretismo del Proceso Penal.
La escuela clásica del derecho está representada por:
CARMIGNAN, GIOVANN, al respecto de elementos de derecho criminal, explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos; esta se oponía a la pena de muerte. Con algunas adiciones y modificaciones, rigen actualmente y forman el derecho penal liberal, la denominada Época de las luces.
CARRARA, FRANCISCO, Utiliza el método deductivo que va de lo general (la norma penal) a lo particular (al individuo que se le va a aplicar la pena).
Considera los delitos como las acciones que ofenden el derecho ajeno.
Funda la imputabilidad en el principio del libre albedrio, que acepta como verdad inconcusa. Al respecto de la pena esta debe proteger el orden jurídico, esta es de carácter retributivo por el daño que el individuo ha causado a la sociedad. “La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a
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