Historia Del Derecho Penal
estefanya17 de Octubre de 2013
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HISTORIA DEL DERECHO PENAL EN MEXICO
Pocos datos se tienen acerca del Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores, pero lo cierto es que no existía en ese tiempo Unidad Política entre los pobladores de lo que ahora es el país; motivo por el cual había distintos reinos y cada uno poseía diferente reglamentación en materia penal. Entre los principales pueblos encontrados por los conquistadores están:
EL PUEBLO MAYA: Los Mayas se caracterizaban por su severidad. Los caciques tenían la función de juzgar y aplicaban como penas principales, la muerte y la esclavitud. La primera era reservada para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente. No utilizaron como pena; ni la cárcel, ni los azotes, pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos, se les encerraban en jaulas de madera que servían de cárceles. Las sentencias eran inapelables.
EL PUEBLO TARASCO: De las leyes penales de los tarascos, se tiene noticias de la crueldad de las penas. El adulterio con alguna mujer del Soberano o Calzontzi, se castigaba no solo con la muerte del adultero, sino que trascendía a toda la familia y sus bienes eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres, le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba; a quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía era despeñado, dejando que su cuerpo fuera devorado por las aves.
EL PUEBLO AZTECA: El estudio del Derecho Penal de los Aztecas resulta de mayor importancia, ya que era el imperio de más relieve cuando la conquista habiendo alcanzado metas insospechadas en materia penal. En el pueblo Azteca dos instituciones fueron de gran importancia: la religión y la tribu. El sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil sino dependiente de ella y ambas se complementaban. Era muy importante la dependencia a la tribu, ya que quienes violaban el orden social eran colocados en "status" de esclavos, y si eran expulsados de la comunidad, significaba la muerte por tribus enemigas o por el propio pueblo. La comisión de delitos se incremento a medida que la población creció.
El pueblo Azteca era esencialmente guerrero y educaba a sus jóvenes para el servicio de las armas, lo que ocasionaba frecuentes derramamientos de sangre entre ellos mismos, con la consecuente merma de la fuerza guerrera.
El Derecho Penal Azteca era severo en exceso, principalmente con relación a los delitos que hacían peligrar al estado o a sus gobernantes.
Los aztecas conocieron la diferencia entre delitos dolosos y culposos; las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Las penas consistían en: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución del empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporal, pecuniaria y de muerte, etc.
DERECHO PENAL COLONIAL: La conquista contacto al pueblo español con los conjuntos aborígenes; relación en la que los europeos fueron los amos y los indios los siervos; por más que en las leyes dictadas para regir en la Nueva España, se declaraba que los indios eran hombres libres y se dejara abierto el camino para su emancipación y elevación social por medio del trabajo, el estudio y la virtud, por lo que la legislación de la Nueva España fue netamente Europa.
Se puso en vigor la legislación de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro. A pesar de que en 1596 se realizo la recopilación de las Leyes de Indios, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos acordados, la Nueva y Novísima Recopilaciones y otras Ordenanzas en diversas materias dictadas para la colonia.
La legislación Colonial tendía a mantener las diferencias de Castas, por ello en materia penal había un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, con procedimientos sumarios y penas graves para los infractores sumarios y penas graves para los infractores.
Para los indios las leyes fueron más benévolas y los delitos cometidos contra ellos, debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos.
MEXICO INDEPENDIENTE: La grave crisis producida en todos los órdenes por la Guerra de Independencia, motivó el pronunciamiento de disposiciones que vinieran a remediar en lo posible la difícil situación; se procuró organizar a la policía, reglamentar la portación de armas, el consumo de alcohol y combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto; posteriormente en 1838, se convocó a un referéndum nacional, a efecto de determinar si se creaban leyes secundarias relativas a las diversas materias, o bien seguirían aplicándose las leyes españolas. El resultado fue que quedaran en vigor las existentes durante la dominación para hacer frente a los problemas. De esta manera la época vivió una legislación fragmentaria y dispersa, sin intento de formación de un orden jurídico total, ya que las diversas Constituciones que se sucedieron, ninguna influencia tuvieron sobre el desarrollo de la Legislación Penal.
La primera Codificación Penal de la República se expidió en el Estado de Veracruz por decreto del 8 de Abril de 1835. Posteriormente se formuló el Código Penal para el Distrito y Territorio de Baja California en materia común y para toda la República en materia Federal, el cual inició su vigencia el día 1º de Abril de 1872. A este Código se le conoce por el Código de 71 o Código de Martínez Castro, el cual estuvo vigente hasta 1929.
En 1903, el General Porfirio Díaz designó una comisión precedida por el Lic. Manuel S. Macedo, para revisar la legislación penal; los trabajos se terminaron en 1912 sin que el proyecto saliera a la luz, ya que el país estaba en plena revolución.
Durante el mandato del Lic. Emilio Portes Gil, se expidió el Código de 1929, conocido como Código Almaraz, que siguió las orientaciones de la Escuela Positivista; sin embargo, pueden señalarse varios aciertos entre los cuales destaca la supresión de la Pena Capital y la aplicación elástica de las sanciones, ya que se establecieron mínimos y máximos para cada delito. Sin embargo, este código tuvo efímera vigencia, ya que solo rigió del 15 de diciembre de 1929 al 16 de septiembre de 1931.
Al día siguiente, el 17 de septiembre de 1931, entró en vigor el que rige en la actualidad, fue promulgado por el Presidente Ortiz Rubio el 13 de Agosto de 1931 con el nombre de "Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal". Hasta el momento este Código ha sufrido múltiples reformas, como la de 1951, la de 1983, y se han elaborado también 3 anteproyectos de Legislación Penal tipo, con el propósito de que se adoptara por todas las entidades federativas, de fecha diciembre de 1963 sin que ninguno de los 3 intentos haya sido aprobado, por lo que sigue en vigor el Código de 1931.
DE LAS ESCUELAS PENALES
LA ESCUELA CLASICA: Se denomina así, ya que el positivista Enrique Ferri le adjudicó ese nombre con ánimo de crítica despectiva, para significar lo viejo, lo caduco. Representa una poderosa corriente de Pensamiento Científico Penal y se inició a partir de la publicación del libro de Beccaria (1764) que venía a dar nacimiento a las nuevas ideas sobre el delito y la pena.
Entre los pensadores más notables de esta corriente encontramos a:
MANUEL KANT: Para quien la pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado, afirma también que "el mal de la pena debe ser igual al mal del delito".
ROMAGNOSI: Para quien "el Derecho Penal es un derecho de defensa que debe ejercitarse mediante la punición de los delitos pasados, para conjurar el peligro de los delitos futuros, por ser el delito contrario al derecho de los hombres".
HEGEL: Para quien "el delito es negación del derecho y la pena es negación del delito".
VON FUERBACH: Para quien "no hay delito, ni pena, si no hay una ley que los precise, anterior al hecho ilícito cometido".
FRANCISCO CARRARA: El más grande representativo de esta corriente de pensamiento, (1805-1888) quien es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque dio una sistematización impecable. Carrara sostiene "que el derecho es connatural al hombre; Dios lo dio a la humanidad".
La ciencia del Derecho Criminal es una serie de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas.
El delito es un Ente Jurídico que tiene dos fuerzas esenciales:
1. Una voluntad inteligente y libre
2. Un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para él mismo.
La pena con el mal que inflige al culpable, no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica, si excede, ya no es protección del derecho, sino violación del mismo.
La imputabilidad penal se funda
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