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HISTORIA DEL DERECHO PENAL


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  532 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO PENAL

CÓDIGO HAMMURABI (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.) Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.

CINCO PENAS (China, se remonta a tiempos inmemoriales) Penas de carácter sagrado que se cumplían en lo terreno y seguían después de la muerte, predominaron la venganza y el talión que podía ser simbólico. Se aplicaba la pena de muerte con fines de purificación y ejemplaridad.

LEYES MOSAICAS (Israel, s. XIV a. de J. C.) De influencia babilonia. Consideraba a la Justicia como el brazo de Yahvé que castiga, premia y sobre todo, libera. La ley es sinónimo de justicia aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y opresoras. La ley es vinculatoria para todos. El delincuente merece respeto pues no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios. La sanción debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida.

LEYES DE MANU (India, s. XI a. de J. C.) No reconoció al talión como consecuencia del delito, pero conservó la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey. La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.

ZEND AVESTA (Persia, s. XI a. de J. C.) Terminó posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixión y el scaffismo (muerte cruel y muy lenta). Distinguió la intención, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios.

LEGISLACION DE LICURGO (Esparta, s. IX u XVIII a de J. C.) De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad.

LEYES DRACONIANAS (Atenas, s. VII a de J. C.) De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados.

LEYES DE ZALEUCO (Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. de J. C.) La pena era de carácter simbólico y se relacionaba con el motivo que originó al delito.

LEGISLACIÓN DE SOLÓN (Atenas, s. VI a. de J. C.) De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado. Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio. Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad.

DERECHO PENAL ROMANO (Imperio romano) El delito (delictum) era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi. En las XII Tablas (s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación. Se distinguió entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, la organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito. Los contenidos penales se hallaban en los terribile libri del Digesto (530 a. de J. C.) que contenían legislación penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, locos e incapaces. También durante este período surgieron conceptos de uso universal actual: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum.

DERECHO PENAL GERMÁNICO. Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención. Distinguió delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas: pago a la víctima como reparación del daño (wergeld), a la familia como rescate del derecho de venganza (buse) y a la comunidad, como pena adicional a la primera (friedegel). La prueba se fincó en el juramento a través del “juicio de agua” (sumergimiento en agua bendita), el “juicio por el hierro al rojo” (valoración de la quemadura causada por un hierro), y por las “ordalías” (lucha entre acusado y acusador).

DERECHO CANÓNICO (desde 1140 d. de J. C.) Se humanizó la justicia penal que fue orientada a la reforma moral del delincuente, se cambió la venganza por el perdón y se estableció la posibilidad de la redención por medio de la penitencia,

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