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La Opcicion Derecho Penal General


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  345 Visitas

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LA OPOSICION

Definición: La oposición es una vía de recurso ordinaria de retractación abierta a defectuante y por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez.

Sentencias susceptibles de oposición: La oposición está prohibida en algunos casos como son:

a) Las ordenanzas de referimiento;

b) Los laudos arbitrales;

c) Sentencias en divorcio;

d) Sentencias de la Corte de Apelación en ocasión del recurso de impugnación (le contredit),

y otros casos indicados por la ley.

A partir de la ley No. 845 de junio de 1978, se han reducido los casos en que se puede interponer este recurso.

Defecto por falta de concluir y defecto por falta de comparecer: Si el demandado no comparece o si el abogado no se presenta a la audiencia o no concluye al fondo. No en todos los casos de defectos procede la oposición.

Condiciones (art. 150):

a) Sentencia en última o única instancia pronunciada en defecto contra el demandado;

b) Que el demandado no haya sido notificado en su persona o en la de su representante legal.

Quiénes pueden recurrir?: el que tiene calidad (parte en defecto); el que tiene interés y capacidad (ha sufrido un agravio con la sentencia). Sólo aprovecha a quien la ha intentado a menos que no sea un caso de solidaridad o indivisibilidad o garantía, que beneficie a otras personas.

Plazo (art. 157): 15 días a partir de la notificación (punto de partida). Franco y se aumenta en razón de la distancia. Si no la oposición es caduca (inadmisible), que puede ser pronunciada de oficio por el juez (art. 47 Ley 834). El plazo es suspensivo a menos que la decisión este revestida de ejecutoriedad provisional.

Formas: Por citación o por emplazamiento. En materia civil por ante el JPI, puede ser mediante acto de abogado a abogado, pero entonces debe ser reiterado. El acto de oposición debe indicar claramente la sentencia recurrida e indicar, cuando menos, sumariamente, los medios en que se fundamenta, a pena de nulidad. Para las sentencias del JP, se sigue las reglas del art. 20 del CPC.

Efectos Suspensivo y Devolutivo: Suspensivo: Tanto el plazo como la interposición del recurso de oposición son suspensivo de ejecución. Devolutivo: La sentencia impugnada no se aniquila totalmente (medidas conservatorias), y el litigio se conoce como si no hubiera sentencia. Las partes conservan sus posiciones originales: incumbe al demandante la carga de la prueba y el demandado puede proponer las excepciones, medios de inadmisión y defensas que entienda pertinentes.

Sentencias: Si la oposición es irrecibible o rechazada, la primera sentencia recobra todo su imperio y será la que se ejecutará. Las dos sentencias quedan unidas por un lazo de indivisibilidad. Así es prudente notificarlas ambas, y si se van a impugnar, es bueno hacerlo contra las dos. No ocurre igual si el tribunal se retracta de la primera sentencia, dictando otra en sentido contrario.

• RECURSO DE OPOSICION

• Introducción

La palabra oposición, en cuanto recurso ordinario, tiene sentido técnico. En derecho civil, aparece la palabra oposición con diferentes acepciones. Aun más, en el procedimiento civil.

En los procedimientos de embargo ejecutivo, el artículo 609 del código de procedimiento civil establece que los acreedores pueden oponerse a la distribución del precio de la venta de los objetos embargados.

En el orden amigable o judicial, también aparece la oposición al auto de clausura, conforme establece el artículo 767 del código de procedimiento civil.

El articulo 1028 del código de procedimiento civil, también se refiere a oposición al auto de ejecución en los casos en que no es necesario intentar apelación o revisión civil, en materia de arbitraje.

• Recurso de Oposición

Concepto

La oposición es vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al defectuante, por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez.

La oposición es vía de derecho común, al igual que la apelación. Eso quiere decir que siempre esta abierta a menos que un texto legal la cierre de modo expreso.

Es vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de oposición. La apelación, por el contrario, es vía de reformación de la cual conoce un tribunal inmediatamente superior al que ha dictado la sentencia.

• EVOLUCION DEL RECURSO DE OPOSICION

El recurso de oposición broto como reclamo de equidad, en el antiguo derecho francés. Sin embargo su primera reglamentación data de la ordenanza civil de 1667, la cual permitió el recurso en relación a las sentencias dictadas en única instancia. Tres siglos después se volvería a sus orígenes, pues en los últimos tiempos como en los primeros se abuso de la interposición de este recurso.

El legislador francés comienza a evolucionar desde el año 1935, contra todas estas facilidades procesales que establecía el viejo código de procedimiento civil, en relación al recurso de oposición.En Francia, el decreto ley del 30 de octubre de 195, suprime la oposición cuando el defecto se pronuncia por falta de concluir. Cuarenta y tres años después, adoptamos esta prohibición.

Se modifica el plazo y se fijan nuevas formas para la interposición del recurso.

• El decreto Francés del 26 de noviembre de 1965 establece nueva reglamentación de los plazos del procedimiento, la cual repercutió en relación al recurso de oposición.

Antes de las reformas introducida en nuestro país, por la ley 845 de 1978, la evolución culmina en Francia con el decreto 72-788 del 28 de agosto de 1972, cuya reglamentación estaba destinada a incorporarse en el nuevo código de procedimiento civil francés.

• EVOLUCION EN LA REPUBLICA DOMINICANA

El código nuestro, siguiendo el modelo francés de 1806, consagraba el titulo III del libro primero, artículos del 19 al 22 del código de procedimiento civil, a las sentencias en defecto y las oposiciones a ellas.

El titulo VIII, artículos del 149 al 165, trataba las sentencias en defecto y la oposición a las mismas. En los juzgados de primera instancia, en materia civil ordinaria.

En el procedimiento ante los tribunales de comercio el código nuestro consagra el titulo XXV y a las sentencias en defecto se refieren los artículos 434 y 435 y al recurso de oposición, los artículos 436 al 438.

• En cuanto a las sentencias en defecto y al recurso de oposición, por ante el juzgado de primera instancia, el nuevo

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