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Derecho Penal General


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  5.219 Palabras (21 Páginas)  •  271 Visitas

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Diferencias entre CAUSALISMO y FINALISMO

CONDUCTA

CAUSALISMO FINALISMO

Si hubo movimiento voluntario o abstención, dirá que hay conducta, simplemente con esa afirmación; quiere decir que al juez causalista no le interesa el fin que tuvo el sujeto al mover el brazo, simplemente se limita a verificar si hubo movimiento; si lo hubo seguirá analizando el tema. No sólo observará si hubo movimiento, sino si éste movimiento respondió a una finalidad; si estuvo presente el aspecto interno y el aspecto externo.

TIPICIDAD

CAUSALISMO FINALISMO

Concibe a la tipicidad en un punto menormente objetivo, porque la tipicidad es, para la teoría causal, la descripción que da la conducta prohibida hace la norma: al que matare se le impondrá una pena, tipicidad objetiva: si Juan mueve el brazo, es conducta, si esta conducta dispara el arma con el resultado muerte, es prevista por una descripción de la norma (Art. 79 C.P.) Para estos es compleja porque el tipo para el finalista es objetivo y subjetivo, y esto se compadece con el espíritu de la tarea fina se introduce más en la esfera del pensamiento del individuo, por eso es que la tipicidad para el finalismo es objetivo – subjetivo, es decir, no sólo es descripción de la conducta prohibida sino que a demás el tipo penal contienen esa descripción; la intención del sujeto que la comente.

Objetivo: descripción de la conducta.

Subjetivo: que contiene la intención o no del sujeto que la comete. Entonces, frente a este caso de Juan mata a Pedro, el juez finalista ya sabe si es doloso, intencional o no intencional – culposo.

ANTIJURICIDAD

CAUSALISMO FINALISMO

Para ambas no hay diferencias. Igual

CULPABILIDAD

CAUSALISMO FINALISMO

En la culpabilidad vas a analizar si Juan actuó con dolo o culpa, es decir, con intención o con negligencia; lo que el juez finalista ya había analizado en la tipicidad. Es para el causalismo una relación psicológica entre la conducta y el resultado. Es saber si actuó con o sin intención. Esto ya lo había analizado, o sea, si Juan actuó con dolo o culpa. Entonces queda un tema que es el reproche. La mera responsabilidad de la conducta típica y antijurídica. Va a analizar si la conducta típica y antijurídica puede serle reprochada.

FinalismoExponente Hanz WelzelEsta teoría se apoya en los mismos elementos del delito que el casualismo (acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad).

La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente.

Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado… la única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado. En la teoría finalista, los delitos de omisión es confusa la conducta “finalista” del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta; la posibilidad de hacer algo(poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su acción, o de su omisión y es por ello, que al perseguir un fin, la omisión de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarla es lo que le es reprochable; es decir el deber de hacer algo que la ley no espera que se actúe pero que por la situación de garante debe hacerse(posición de garante).El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado estrictamente natura listico. Ósea que no se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió.Nexo causal: es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin).Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin típico, entonces la intención de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo.Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios, no ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se producen como efecto de un mero proceso causal, en el que participo como mero instrumento.Sus elementos son:

fuerza física irresistible o vis absoluta

fuerza de la naturaleza o vis mejor

sueño, sonambulismo, actos reflejos

caso fortuito.- que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce un resultado dañoso, sin intención de causarlo, ni imprudencia alguna, al estar llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado.

Welzel en su Teoría de la acción final, en la que reúne la voluntad en forma integral en la conducta humana; misma en la que se dan dos fases:1.-Fase interna.- la cual acontece en el pensamiento, la inteligencia y que se puede llamar fase finalista. Esta se da cuando se planea y se está seguro de que es lo que se quiere, es decir, cuando se plantea el fin de la acción que se quiere cometer.

El objetivo que se pretende alcanzar o proposición de fines.

los medios que se pueden emplear para su realización.

las posibles consecuencias concomitantes.

En términos generales viene a constituir la voluntad o el dolo.2.-FASE EXTERNA : Según Wezel es la que se da fuera de la inteligencia a la que se le puede llamar fase causalista.

Una vez propuesto el fin, seleccionados los medios y ponderados los efectos concomitantes, el autor procede a su realización en el mundo externo, es decir, exterioriza su voluntad.

• Propuesta en marcha. Ejecución de los medios para cristalizar el objeto principal.

• El resultado previsto y el o los resultados comitentes.

• Nexo causal.

Para el finalismo la acción u omisión se encuentran previstos en la ley, y la voluntad forma parte de la descripción típica

El tipo en sentido amplio comprende:

• tipo

• la antijuricidad

• la culpabilidad

• las condiciones de objetivas de la punibilidad

Para el finalismo el tipo esta compuesto de elementos objetivos y subjetivos.

1. Elementos objetivos; son aquellos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva, como las que dan lugar al tipo autónomo y a veces se presentan como elementos que solo califica, agravan o atenúan al tipo

• Sujeto activo

• ;sujeto pasivo;

• El bien juridico tutelado;

• La accion u omisión;

• El resultado típico en los delitos de resultado

• Los elementos normativos

• Las circunstancias

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