Derecho Penal, Parte General, Primer Parte
Enviado por Piru8 • 10 de Noviembre de 2013 • 5.291 Palabras (22 Páginas) • 622 Visitas
DERECHO PENAL
Disciplina que estudia un objeto
Se entiende como disciplina y como objeto
Asociar a través de la ley un hecho que se considera punible con una sanción o consecuencia que asume la forma de pena o medida de seguridad, o una reparación para la victima (esta última no se encuentra en el código penal)
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FUENTES DEL DERECHO PENAL
DE PRODUCCION: se llama así a quien crea o dicta el derecho penal. En la actualidad el estado es al único que le corresponde la producción del derecho penal, ya sea:
• Art 75 inc. 12: Por medio del congreso nacional en el orden nacional dictar el código penal.
• Art 121: por medio de las provincias y municipios en el orden provincial
Provincias dictan: código procesal penal
Municipios: dictan código contravencional
El poder ejecutivo también puede dictar leyes en materia penal pero de forma limitada.
DE CONOCIMIENTO: es la forma o medio por el cual la voluntad de quien crea el derecho penal se hace conocer o se manifiesta, para que los demás la conozcan.
Según el grado de obligatoriedad que tenga la fuente se dividen en:
Fuente inmediata: tiene fuerza obligatoria por sí misma, no necesita de ninguna otra fuente para ser obligatoria. En derecho penal la única fuente inmediata de cognición es la ley penal: - leyes del congreso nacional, código penal y leyes penales especiales.
- leyes de las legislaturas provinciales.
- Ordenanzas municipales.
Ley penal: es la principal fuente de derecho
Se aplica el principio de legalidad y el principio de reserva Art. 18 y 19 de la constitución nacional:
Principio de legalidad Art.18. Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…
• Normas que dicta el congreso, teniendo que ser precisas y concretas
• Ley previa al hecho
• Ley penal tiene 2 partes:
1) el precepto o presupuesto o antecedente: es la descripción de la conducta que se considera delito.
2) La sanción o consecuente: es la consecuencia; la pena que se impone a esa conducta delictiva. Es algo característico de toda norma penal, pues si ella no contuviera sanción, no sería una norma penal. Ej. Art. 79, el que matare a otro… (precepto)… se aplicara reclusión o prisión de 8 a 25 años… (sanción).
Principio de reserva Art.19.las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenda al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no media la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe…
• Siempre que los pensamientos no salgan de la esfera física del hombre no será punible
• Es un hecho penal de acto y no de autor
Principio: concepto: es un axioma (no admite prueba en contrario) de toda valoración jurídica de una sociedad que va a facultar al congreso al dictado de normas.
Función: dirigir a legisladores y congresos para crear normas concretas y precisas
Fuente mediata:
Jurisprudencia:
• Plenaria: cuando la jurisprudencia es contradictoria, o sea cuando hay fallos que interpretan la ley de distinta manera, se unifica a través del recurso de la inaplicabilidad de la ley, por el cual se reúne la cámara de apelaciones y sus salas y deciden definitivamente como se debe aplicar la ley.
La costumbre: no tiene fuerza legal en el derecho penal
Doctrina de los autores: no es fuente del derecho
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AMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY. PRINCIPIOS
Ley penal: selecta para regir un territorio en un tiempo (comisión del hecho)
• tiempo: ámbito de aplicación temporal de la ley penal
• territorio: ámbito de aplicación espacial de la ley penal
Ámbito de validez espacial de la ley penal: las leyes penales son validas y obligatorias y para delimitar su ámbito de aplicación surgen distintos principios. En la práctica, ninguna legislación admite un solo principio, si no que por lo general admite un principio como regla básica.
En nuestro país se aplica el principio de territorialidad y luego va reconociendo casos de excepción, en los cuales se aplican los otros principios.
Principio de territorialidad art 1
Inc. 1: delitos cometidos o con efecto en el territorio de la nación y su jurisdicción
Inc. 2: por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo
Delitos a distancia:
Son delitos iniciados en el extranjero pero consumados en nuestro territorio, ejemplo: un hombre es envenenado en Uruguay, luego toma el avión y viene a la argentina y su muerte se produce en nuestro territorio. El delito se inicio en el extranjero, pero la consumación del delito de homicidio tuvo lugar en la argentina. Se le aplica la ley penal argentina, en base al principio de territorialidad.
Buques y aeronaves:
En base al principio del pabellón o buque flotante, a buques o aeronaves, se les aplica la ley del estado al que pertenece es decir su pabellón.
- a los buques públicos siempre se le aplica la ley de su bandera sin importar las aguas en la que se encuentre.
- A los buques privados se les aplica la ley de su bandera salvo que estos ingresen en aguas jurisdiccionales de otro estado, en donde se le aplicaran la ley de este ultimo.
- A las aeronaves públicas siempre se les aplica la ley de su bandera.
- A las aeronaves privadas se les aplica la ley del estado sobre el cual están volando o donde se hiciere el primer aterrizaje después de cometido el hecho siempre que no hubiera extradición.
Principio de extraterritorialidad (excepción al principio de extraterritorialidad)
Si bien en nuestro país se aplica el principio de territorialidad a trabes del cual aplica nuestra ley a hechos cometidos en nuestro territorio o en lugares sometidos a nuestra jurisdicción, excepcionalmente se aplica nuestra ley a hechos ocurridos a hechos ocurridos en el extranjero, aplicando diferentes principios.
a) principio real o de defensa: un estado aplica sus leyes penales a todo delito que vulnere los intereses o bienes jurídicos protegidos por él, sin importar si el delito fue cometido dentro del territorio o en el extranjero.
b) Principio de la personalidad o nacionalidad: la ley de un estado se aplica a
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