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Apuntes Derecho penal I: Parte general


Enviado por   •  8 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  25.848 Palabras (104 Páginas)  •  387 Visitas

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Apuntes Derecho penal I: Parte general

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DERECHO PENAL I

El derecho penal nos sirve para la debida construcción de la sociedad, La convivencia necesitará una regla ordenadora para evitar conflictos y establecer normas de conducta.

El Derecho nace como una necesidad social por esto mismo. Se basa en la justicia, reconociendo los derechos subjetivos de los individuos pero además regula el establecimiento y las funciones de la autoridad, que es la encargada de atender a la seguridad social.

Bienes jurídicos: Tienen raíz en el ordenamiento jurídico, los cuales consisten en derechos subjetivos y en ciertos valores que el grupo social estima valiosos para la convivencia. Por ejemplo: el matrimonio, la familia, la moralidad pública, etc.

Von Lizt: Bien jurídico: interés jurídicamente protegido.

La sociedad le atribuye una importancia de carácter público a un derecho subjetivo convirtiéndolo en un bien jurídico.

El propio ordenamiento jurídico protege el bien jurídico prescribiendo normas para que nadie lesione esos bienes jurídicos.

SANCIÓN PENAL

Cuando se violan las normas el ordenamiento jurídico reacciona aplicando sanciones. En el caso penal esas transgresiones son de tal gravedad que importan atacando a bienes jurídicos de máxima importancia sobre los cuales se asienta la vida en comunidad. Estos bienes jurídicos se denominan bienes jurídicos vitales (la vida, la libertad, el honor, etc.).

La sanción penal debe reservarse solo a los atentados más graves a los bienes jurídicos más importantes.

El estado dispone de servicios armados para prevenir que se atente contra los bienes jurídicos vitales.

Rol de la sanción penal: Medio eficaz para evitar la transgresión a las normas. Debe aplicarse con precisión ya que afecta los bienes jurídicos más importantes de la vida del infractor.

LEY PENAL

Código penal: común

La ley penal identifica bienes jurídicos dignos de evitar su transgresión.

Se exige que el legislador describa con precisión cual es la conducta por la cual se aplica la pena y cuál será su sanción relativa según el tiempo y el espacio (principio de legalidad). Se incorpora a la ley penal una descripción sintética de determinada conducta humana.

(Extrema ratio: El último recurso del Estado, eso es el derecho penal.)

Por ejemplo: artículos código penal:

412: Calumnias, imputación de un delito a una persona que no lo cometió verdaderamente.

472: Usura.

391: Homicidio.

La ley penal describe las conductas prohibidas, por lo cual el delincuente al momento del hecho cumple la ley penal, transgrediendo la norma.

Norma: imperativo jurídico que está antes y por sobre la ley penal. Es un principio jurídico que emana del mismo ordenamiento. Para Binding, son ciertas normas de conducta para evitar infracciones

Para saber de donde provienen estas normas podemos recurrir al iuspositivismo, en el cual encontraremos que la norma emana de la naturaleza humana, y si recurrimos a otra teoría esta dice que la norma penal proviene de las demás distintas ramas del derecho anteriores a esta, lo cual conlleva una desventaja, ya que, no se sabría exactamente de donde emana la norma, porque no encontramos normas antecesoras para todos los delitos, por ejemplo no hay una norma que expresa no matar, anterior al homicidio (ni siquiera la Constitución misma).

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL

1) Justicia privada: Se traduce en la venganza frente a atentados. Operaba como modo de reacción, siendo incluso posible el aniquilamiento del agresor (desproporcionalidad). No importa dolo. La víctima es la protagonista.

2) Justicia Pública: Este período se aproxima entre el 1200 a.C. hasta S. XVIII. Nace con la ley del talión, el cual pone en juego un elemento de proporcionalidad, ya que encontramos que la venganza tiene un equiparamiento “ojo por ojo, diente por diente”.

Es el Estado quien asume la responsabilidad de la aplicación del castigo penal. Por ende es el Estado el protagonista, pasando la víctima a segundo plano.

En este período encontramos el código de Hammurabi (anterior al 1200 a.C.).

1523 leyes carolinas: establecen la pena de muerte a ciertas conductas, como la sodomía, brujería y la falsificación de monedas. Aquí notamos lo arbitrario que era el Estado al otorgar penas, por el hecho de que existiera pena de muerte para la sodomía y para la falsificación de monedas, no había igualdad ante la ley. Existía desigualdad en la aplicación del Derecho penal.

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3) Período humanitario s. XVIII: Voltaire, Montesquieu (Francia) y Beccaria (Italia) comienza la ciencia jurídica italiana.

Este periodo refleja el ideario iluminista del derecho penal, de la ilustración. Beccaria “De los delitos y de las penas” 1764 libro en el cual Beccaria expone lo siguiente: “Solo las leyes pueden fijar las penas por los delitos y esa autoridad no puede recaer sino, en el legislador” él es quien plasma el ideal ilustrario del derecho penal, sentando el principio de legalidad.

El principio de legalidad unos años antes lo había enunciado un jurista alemán llamado Feuerbach el cual lo estableció como “nulum crimen nulla poena sine lege” él fue quien lo planteó primeramente.

A partir del libro de Beccaria comienza la codificación liberal, influye en el código Penal napoleónico, Francés, y todos los demás movimientos de codificación.

Además Beccaria plantea su visión de la pena, la cual es una teoría de prevención general, se aplica para que el sujeto activo no vuelva a delinquir, aplicando con certidumbre penas moderadas, y no con la aleatoriedad de penas infamantes. Las penas altas no se podrán aplicar eficazmente, en cambio una pena moderada se aplicará con seguridad que se cumpla esa pena.

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