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APUNTES DERECHO PENAL I


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  22.789 Palabras (92 Páginas)  •  497 Visitas

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DERECHO PENAL I

TEMA 1

CONCEPTO DE DERECHO PENAL: DERECHO PENAL OBJETIVO. LA NORMA JURIDICO-PENAL. ESTRUCTURA, ELEMENTOS Y FUNCION DE LA NORMA JURIDICO-PENAL.

1.- INTRODUCCION.

En el Estado reside la facultad de castigar los delitos, bien de una forma objetiva, que viene constituido por la legislación penal, como de una forma subjetiva, constituida por la facultad punitiva del Estado (imposición de pena).

Antolisei manifestaba que lo que diferenciaba al Derecho Penal de cualquier otra materia es la pena. La pena es una sanción caracterizada por un elemento material que es la privación de un bien individual y por un elemento adjetivo, que consiste en que la pena tiene que ser impuesta por la autoridad judicial, a través de un proceso.

La norma material o sustantiva viene recogida en cualquier artículo del Código Penal que imponga una determinada pena y la norma adjetiva es el procedimiento que se lleva a cabo para castigar esa pena.

2.- CONCEPTO de Derecho Penal.

Es el conjunto de reglas jurídicas que asocian el crimen, como hecho, a las penas y las medidas de seguridad como legítima consecuencia. El Derecho Penal aparece con un carácter tutelador o protector de intereses y para ello se asienta en determinados principios como son el Principio de Intervención Mínima y Principio de Legalidad. El Estado, a través del DP, realiza una tutela y protección de sus intereses, apareciendo como mecanismos limitadores del poder punitivo del Estado, los principios mencionados de intervención mínima y de legalidad.

En primer lugar aparecen:

1.- Normas Sociales.- Tienen su fundamento en la sociedad, que aparece como titular del orden social. Estas normas sociales sancionan, de algún modo, los ataques a la convivencia.

2.- Normas Jurídicas.- A diferencia de las sociales, se utiliza la sanción jurídica para determinar, desarrollar o modificar el orden social. El conjunto o suma de normas jurídicas conforman el ordenamiento jurídico, del que resulta titular el Estado. La norma jurídico-penal se dirige a sancionar las conductas que más gravemente atacan a la convivencia social; por un lado define la conducta prohibida, y por otro, define y contiene determinada pena para la infracción.

3.- ESTRUCTURA, ELEMENTOS Y FUNCION DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL.

• ESTRUCTURA.

Se encuentra integrada por un supuesto de hecho, que se identifica con el delito, y una consecuencia jurídica, que lo hace con la pena o con las medidas de seguridad. Sólo la norma penal que esté compuesta por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, podrá calificarse como norma penal completa.

• Art. 138. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, a la pena de prisión de diez a quince años.

• Art. 163. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

• Art. 234. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de 300€.

La norma penal incompleta o dependiente es aquella en la que el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica, son descritos o aclarados en otro lugar o en otra norma, pero siempre a través de normas del mismo rango (Ley Orgánica -aquella que regula los derechos fundamentales de las personas).

• Art. 22.1. Ejecutar el hecho con alevosía.

Todos los preceptos del Libro 1º del Código Penal (arts. 1 y 137, ambos inclusive), son normas penales incompletas. Dentro de la estructura de la norma penal hay casos en los que, a la hora de hablar de la consecuencia jurídica, nos referimos a la prevista en otro tipo penal, considerándose igualmente norma penal completa.

• Art. 252. Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero...

La norma penal en blanco se produce cuando el supuesto de hecho se consigna en norma de carácter no penal y que puede ser de categoría inferior a la norma penal. Hablaremos de norma penal en blanco cuando el supuesto de hecho se encuentre en otra norma de carácter no penal y, esta norma, podrá ser de distinto rango. El supuesto de hecho está muy vinculado con otras ramas del OJ con finalidad y alcance muy distintos a la norma penal. Sin embargo, la consecuencia jurídica viene tipificada solamente en el CP.

• Art. 319. Se impondrá las penas de prisión de seis meses a tres años......., a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada…

• Art. 325. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años......, al que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos...

• Art. 563. La tenencia de armas prohibidas (RA, arts. 4 y 5) y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas,…

Todo esto ha provocado que un sector de la doctrina penal se halla manifestado en el sentido de entender que la norma penal en blanco es inconstitucional, al poderse privar, limitar y, en definitiva, afectar los derechos fundamentales de las personas, a través de la definición de una conducta como ilícita penalmente, mediante una norma jurídica que carece de rango de Ley Orgánica, afectándose con ello de plano, al principio de seguridad jurídica. Sin embargo, la conclusión de la jurisprudencia ha entendido que cuando una norma penal en blanco se completa, es una norma penal tan completa y válida como cualquier otra.

• Art. 403. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena...

• ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL.

Los elementos de la norma penal son el Delito, la Pena y las Medidas de Seguridad.

1.- El Delito.

Se puede entender como toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Dentro de este concepto del delito podemos diferenciar:

1.1. Concepto formal de Delito.- Supone, por un lado, un juicio de desvalor (rechazo, repudio), sobre el acto o hecho prohibido y, por otro lado, sobre el autor de ese hecho. El acto o hecho prohibido constituye lo que se denomina injusto o antijuricidad y el juicio sobre el autor se denomina Culpabilidad.

1.2. Concepto material del Delito.- Se diferencia, por un lado, la desaprobación del acto por el legislador que concluiría la antijuridicidad o injusto, y por otro

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