DERECHO PENAL I I
Enviado por myzter • 4 de Febrero de 2014 • Tesina • 1.035 Palabras (5 Páginas) • 233 Visitas
DERECHO PENAL I I
DESPOJO:
Quien por voluntad propia y utilizando violencia física o moral, engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, también entrara en esta figura delictiva aquel que ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, también se aplica a quien se apodere de aguas.
CONTENIDO:
• TÍTULO QUINTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO OCTAVO ARTICULO 431 CODIGO PENAL DE COAHUILA Y
• TITULO CUARTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO SEXTO ARTICULO 430 CODIGO PENAL DE DURANGO
La característica más importante de este delito es que el objeto material está constituido por la desposesión de cualquier tipo de bien inmueble, así como derechos reales, según algunos autores se debe añadir como característica el "propósito lucrativo". Por nuestra parte, opinamos que el objeto material del delito de despojo, no solamente se limita a la posesión transitoria o permanente de casas o terrenos, sino a la ocupación que alguien pueda ejercer de ciertos derechos reales como pudiera tratarse de una servidumbre de paso, en cuyo caso, según la terminología civil también es un bien inmueble sobre lo cual existe un derecho del tipo ideal que sólo puede recaer en la acción de usurpar.
Elementos del Cuerpo del Delito.
• La no existencia de propiedad o derecho real sobre el inmueble.
• De propia autoridad
• Con violencia física o moral, engaños, amenaza o de manera furtiva.
• Ocupar o usar un inmueble ajeno o de un derecho real.
• Ocupación de aguas
• Req. De procedibilidad: denuncia o querella
Sujetos. Objeto del Delito.
En el delito de despojo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.
• Sujeto Activo. Es el que efectúa la conducta típica. Los únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles de medidas represivas son los seres humanos individualmente considerados, o sean, las personas físicas. Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento dado, ser activo de despojo.
• Sujeto Pasivo. Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.
En razón a los bienes inmuebles, en ob la propjeto no es directamente la propiedad ya que incluso al propietario podrá imputársele el delito cuando ocupe sin derecho el bien de su propiedad estando en poder de otro, por lo que el bien protegido por la norma es la posesión, es decir disfrute armónico de las cosas inmuebles, de tal manera que cualquier perturbación en el ejercicio de este derecho bastará para que se considere consumado el tipo.
FRAUDE:
Es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio contra otra persona o contra una organización (como el Estado o una empresa) un fraude es un delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos, ya sean públicos o privados, para representar intereses opuestos.
CONTENIDO:
• TÍTULO QUINTO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPITULO QUINTO ARTICULO 424 CODIGO PENAL
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