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Derecho Penal I


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  10.018 Palabras (41 Páginas)  •  434 Visitas

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Penal

Tomando en cuenta el principio de la supremacía constitucional, fundamentado por Kelsen; es la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que las demás leyes emanan de ella .En este sentido , están incluidos en el texto constitucional, una serie de preceptos ,que constituyen la base legal del principio arriba mencionado, entre ellos el artículo 7 ,el cual establece;” "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico….. Ommisis”. En concordancia con este el articulo 25 ejusdem dispone lo siguiente: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…. Ommisis”. Igualmente el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal reza: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se aplicará la constitución.

Es verdad, pero también lo es el hecho de que Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia como se expresa en el texto constitucional vigente desde 1999; destinado a garantizar la defensa, validez, vigencia de los Derechos Humanos y Fundamentales; conforme a los principios establecidos en el artículo 2 y 3 de nuestra Carta Magna; así mismo, a lo explícitamente establecido en el articulo 19 ejusdem.

Existe una importante relación entre la Constitución de Venezuela y el Derecho penal, según Riviera (2002): “en el proceso de incorporación a la ley suprema o fundamental de las normas del derecho penal que limita el poder punitivo del Estado y que establece parámetros superiores a las leyes especialmente a la ley procesal, para que sea efectiva la realización de libertades y la tutela de los derechos de las personas”

En este orden de ideas, nuestra Constitución contiene en su articulado la incorporación de normas con incidencias en el Derecho Penal, esto se debe al carácter garantista de nuestro Estado .Es decir, la protección de la ciudadanía, el bien jurídico tutelado por excelencia: la vida, la libertad y otros bienes jurídicos frente al poder punitivo del mismo; como una suerte de autolimitación para evitar los excesos y extralimitaciones al ejercer el ius puniendi y de esta manera lograr una efectiva tutela judicial o garantía jurisdiccional incluida en el artículo 26 ,que establece la posibilidad de las personas de acceder a los órganos jurisdiccionales en la búsqueda del cumplimiento de su pretensión, en otras palabras ,ejercer una acción para que sea tramitada ,a través de un proceso que le otorgue un mínimo de garantía y de esa forma obtener una sentencia ajustada a derecho.

Es así como, nos encontramos con la garantía del debido proceso y aquí es propicio hacer una acotación, respecto a que después de promulgada la Constitución de 1999, fue necesario reformar el Código Procesal Penal, vigente para la fecha, con la intención de adecuarlo al requerimiento de los principios y garantías expuestos en el texto fundamental; Obviamente era necesario, por lo que hemos explicado anteriormente. Como acotábamos, ese acceso a la justicia lleva de la mano otros derechos que conforman las garantías procesales, y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad consagrados en el artículo 49 de la Constitución, entre las que destacan: el juicio previo, el derecho a la defensa, ,a la inmediación judicial, a acceder a las pruebas y ser notificado de los cargos que se le imputan, al juez natural, la presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a un intérprete de ser necesario, a no confesarse culpable ni declarar en su contra, a la legalidad, derecho a no ser juzgado por los mismos hechos por los que ya se hubiese juzgado ( la cosa juzgada) ,entre otras.

De igual manera, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dice: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Para concluir, la Constitución de la República garantiza que los presuntos responsables de la comisión de hechos punibles sólo puedan ser condenados mediante el cumplimiento de un proceso penal, en el cual se restringe rigurosamente el uso de la prisión como consecuencia jurídica del delito.

Derecho Penal tema 1

INTRODUCCIÓN

Weber, la legitimidad es la creencia que garantiza la validez o permanencia de un orden jurídico aunque cambien sus instituciones, definiendo al Derecho como el “orden que está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción física o por un cuadro de individuos instituidos en la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión”.

Durkheim, en su teoría estructural-funcionalista, analiza el orden jurídico, como un hecho social cuya función es posibilitar a los grupos sociales organizar, mediante la cohesión social, la solidaridad de la sociedad, ya se trate de una solidaridad mecánica (represiva, basada en el Derecho Penal, propia de las sociedades primitivas) u orgánica (usual en las sociedades avanzadas, vinculada con pos fines restitutivos del Derecho Civil y Comercial).

Clásicamente se considera que la meta del Derecho Penal es la seguridad jurídica, teniendo la pena un papel de prevención general. Se orienta en consecuencia a los que no han delinquido. La seguridad jurídica, por su parte, tiene un aspecto objetivo (tutela de bienes jurídicos) y uno subjetivo (sentimiento de seguridad jurídica). Tanto cuando se lesiona el aspecto objetivo (afectación del bien jurídico) como la lesión al sentido subjetivo (alarma social) configuran lesión a la seguridad jurídica.

Toda pena implica necesariamente afectar bienes jurídicos del autor del delito, ya se trate de su libertad o de su patrimonio. Por ello es correcto concluir que aunque todo Derecho propende a la seguridad jurídica, sólo el Derecho Penal lo hace por medio de la coerción penal. El Estado moderno y su consiguiente producción normativa en el área penal, han adherido a la noción del agente delictivo individual promovida por

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