DERECHO PENAL I
Enviado por Brenda • 12 de Octubre de 2012 • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 491 Visitas
A) ÁMBITOS OBJETIVOS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Igualdad ante la Ley
PERSONAL
Excepciones
Territorialidad
Extaterritorialidad
ESPACIAL PRINCIPIOS Personal
Real
Universal
ÁMBITOS
OBJETIVOS Vigencia de la Ley
PARA LA TEMPORAL
APLICACIÒN No retroactividad de la Ley
DE LA LEY
PENAL
Común
MATERAL Federal
Militar
Común
ÒRGANO JURISDICCIONAL Federal
Militar
CÓDIGO PENAL DE COAHUILA
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO PRIMERO
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO PRIMERO
ÁMBITO ESPACIAL
ARTÍCULO 1°. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y LUGAR DONDE SE COMETE EL DELITO. Este código se aplicará por los delitos que regula, que se cometan en el estado.
Según se prevenga en la figura típica penal, el delito se comete donde se ejecuta la conducta y, en su caso, donde se produce o se pudo producir el resultado.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD MÁXIMA. También se aplicará por los que se cometan fuera del estado, si dentro de éste y de acuerdo con el fin del autor o partícipe, se agota la lesión al bien jurídico o se realizan actos para ello. Igualmente por los delitos permanentes y continuados, si parte de su ejecución se realiza dentro de la entidad.
Salvo cosa juzgada, este artículo y el anterior se observarán aunque fuera del estado se persiga al inculpado.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÁMBITO TEMPORAL
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIO DE VIGENCIA Y DE APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE. Se aplicará la ley penal vigente al momento de la conducta típica; a menos que una ley ulterior sea más favorable al inculpado.
ARTÍCULO 4°. LEY MÁS FAVORABLE POR DEROGAR O MODIFICAR EL TIPO PENAL. Si con relación a la conducta que se juzga, una ley ulterior deroga o modifica en esencia el tipo penal, cesarán los efectos de los procesos o las sentencias, salvo la reparación del daño en lo que ya fue satisfecha.
Pero si deroga o modifica en esencia lo que complementa o agrava, se aplicará el tipo penal básico.
Se aplicará la ley ulterior que privilegie o atenúe al tipo penal básico.
ARTÍCULO 5°. LEY MÁS FAVORABLE POR MODIFICAR LAS SANCIONES. Cuando antes de sentencia ejecutoria una ley modifique la pena en cantidad o calidad, el juzgador aplicará la más favorable. En su caso, se estará a cualquier mínimo y máximo punible de las leyes en sucesión, que sean más favorables.
Después de sentencia ejecutoria, el ejecutivo sólo reducirá la pena con base en el grado punible que se fijó en la sentencia. Si cambia la calidad de la pena y lo pide el sentenciado, se ejecutará la ulterior.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2006)
ARTÍCULO 5º BIS. LEY NUEVA EMITIDA ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA. Si la entrada en vigor de una nueva Ley cuya aplicación resulta más favorable a la persona condenada, se produce antes del cumplimiento de la condena, el órgano competente, a petición de parte, deberá revisar la sentencia, de acuerdo con esa nueva ley.
CAPÍTULO TERCERO
ÁMBITO PERSONAL
ARTÍCULO 6º. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL.-La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer distinción alguna entre ellos por motivo de sexo, raza, religión, preferencia política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la individualización de las sanciones.
La responsabilidad penal sólo es exigible a la persona que tenga dieciocho años de edad cumplidos en el momento en que ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a efectuar. Cuando un menor realice una conducta prevista en la ley como delito, podrá ser enjuiciado con arreglo a lo dispuesto en la ley de la materia.
Una persona sordomuda de nacimiento o que adquiera este padecimiento antes de cumplir tres años de edad, sólo será responsable con arreglo a este Código si sabe leer y escribir.
CAPÍTULO CUARTO
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA PARTE GENERAL
ARTÍCULO 7°. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
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