DERECHO PENAL: PARTE GENERAL
Enviado por Juli Zeballos • 28 de Julio de 2022 • Apuntes • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 79 Visitas
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO
MATERIA: DERECHO PENAL: PARTE GENERAL.
CARRERA: ABOGACÍA.
PROFESOR: FERNANDO GENTILE.
ALUMNA: JULIETA AMANDA ZEBALLOS.
CICLO LECTIVO: 2020.
Consignas:
1.- Defina tentativa.
2.- Diferencie actos preparatorios y de ejecución.
3.- Defina desistimiento, explicando cuáles son sus requisitos.
4.- Resuelva los siguientes casos:
a.- Juan es un experto tirador habiendo participado en diversas competencias de tiro. Hace unos días Juan amenazó a María -su expareja- con matarla si la veía con otro hombre. Al enterarse de que María comenzó una nueva relación sentimental Juan toma un arma de fuego y se dirigió a la vivienda de María, llamó a la puerta y al ver salir a María le efectúo un disparo a una distancia de 2 metros que impacta en el brazo de la mujer causándole una imposibilidad laboral de 10 días. La mujer cae al suelo y Juan que posee varios proyectiles en el cargador del arma se retira del lugar.
El fiscal ordenó la detención de Juan y en la audiencia imputativa calificó el hecho como tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego (arts. 45, 79 y 41 bis del Código Penal), también pidió la prisión preventiva del imputado. Como argumento mencionó que Juan había amenazado de muerte a su expareja y que el día del hecho disparó con la intención de materializar dicha amenaza, destacó que utilizó un elemento apto para causar el resultado muerte y que el disparo fue efectuado a corta distancia por lo que el elemento volitivo del dolo estaba acreditado.
Explique qué argumentos utilizaría como defensor para contraponerse a la tesis acusatoria.
En su criterio ¿estamos ante un delito que posibilita la imposición de la prisión preventiva? (deberá tener en cuenta que el Código Procesal dispone que solo puede imponerse la medida cautelar privativa de libertad en caso de que la pena en expectativa sea de cumplimiento efectivo)
Aclaración: deberá leer los arts. 41 bis, 42, 44, 45, 89, 90, 91 y 79 del Código Penal.
b.- El “Roña” sabía que sus vecinos se habían ido de vacaciones por todo el mes de enero y había planeado entrar a la casa de aquellos para llevarse el reproductor de DVD que tanto le gustaba. El 10 de enero rompió una ventana e ingresó a la finca, mas cuando estaba por llevarse el reproductor vio por la ventana a la vecinita de enfrente, de quien estaba enamorado. Ante la posibilidad de charlar con ella decidió que, como todavía le quedaban veinte días por delante para hacerse con su botín, lo dejaría para otro día, y salió de la casa sin llevarse nada.
Fuente: Donna, Carlos Alberto “Casos y fallos de Derecho Penal”, Rubinzal-Culzoni Editores, segunda edición, p 432.
c.- Diego y Andrés trabajan juntos en un banco oficial. Desde hace un tiempo Andrés quiere matar a Diego. Una madrugada, resuelto a hacerlo, Andrés toma un cuchillo de su propiedad, sale de su casa portando un pequeño bolso y se dirige a la casa de Diego. Su plan consistía en entrar silenciosamente por una de las ventanas de la habitación en la que dormía Diego y arrojarle el cuchillo mientras éste dormía. A las cuatro de la mañana Andrés llega a la casa de Diego, entra por la ventana de la habitación donde estaba Diego y, creyéndolo dormido, arroja el cuchillo en dirección a su cabeza con tal mala suerte que erra el tiro y el cuchillo se clava en la almohada a sólo cinco centímetros de la cabeza de Diego. Al ver que éste no reacciona, se acerca a la cama y advierte que Diego está muerto. En efecto, éste había fallecido de un síncope cardíaco durante la noche. Andrés guarda el cuchillo en el bolso y se retira.
5.- Luego de leer los dos casos jurisprudenciales adjuntos, responda:
En los casos Araujo y Gibert ¿cuál era la cuestión controvertida en orden al tema analizado en esta unidad temática? ¿Cuáles eran las posturas de las partes? ¿Qué decisión adoptó el juez y cuáles fueron los argumentos qué utilizó?
- Tentativa es la actividad desarrollada por quien, con el fin de cometer un delito determinado, comienza su ejecución, pero no logra consumarlo por circunstancias ajenas a su voluntad (art. 42 del C.P.).
Suele afirmarse que en este caso el tipo subjetivo está completo en tanto que el tipo objetivo se halla incompleto produciéndose una situación inversa al error de tipo.
Debemos considerar que no todos los delitos son pasibles de tentativa, lo cual depende de la forma en que esté regulada la figura respectiva. Algunos autores explican este tema en forma abstracta afirmando por ej. que los delitos de mera actividad resultan incompatibles con la misma toda vez que no admiten un proceso de acción divisible en etapas, otros agregan a los delitos de peligro abstracto y las omisiones.
- ACTOS PREPARATORIOS: son los tendientes a lograr las condiciones y reunir elementos necesarios para delinquir. Son actos preliminares a la concreción de la idea delictiva realizados por un sujeto que adoptó la decisión criminal (vgr.: se reúne con cómplices, fabrica una ganzúa, consigue un auto, realiza inteligencia, adquiere un arma, etc.). Como regla los actos preparatorios son impunes ya que la preparación de un hecho punible no genera responsabilidad. Resultaría complejo sancionar este tipo de actos ya que los mismos resultan equívocos en cuanto a la decisión de cometer el ilícito, por ej. comprar una escalera o una herramienta.
Excepcionalmente los actos preparatorios son sancionados por el ordenamiento penal en razón de decisiones de política criminal fundadas en que dichas acciones revelan unívocamente la voluntad delictiva, ya que la presuponen y, especialmente, a la gravedad de los delitos que se intenta evitar. Por ej. el art. 299 del C.P. sanciona la tenencia de instrumentos para falsificar, el art. 210 pune el mero hecho de participar en una organización criminal, el art. 189 tipifica la tenencia de materiales peligrosos, el art. 216 refiere a la conspiración para la traición. También puede ocurrir que los actos preparatorios caigan bajo la órbita del derecho contravencional.
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