Parciales Penal 1
Enviado por nonivivi • 18 de Septiembre de 2014 • 5.199 Palabras (21 Páginas) • 1.001 Visitas
PARCIAL 1 DERECHO PENAL
1-Compare como conciben al delincuente la Escuela Toscana y el Positivismo Criminológico (o Escuela Positiva) (20 puntos)
CUADRO
-impreciso último párrafo Escuela Toscana
-incompleto Escuela Positiva
2) Explique a quienes se dirigen y cuál es el contenido de las normas primarias y secundarias mediante las cuales el Derecho Penal alcanza sus fines (20 puntos)
Las normas primarias están dirigidas a todos los ciudadanos a quienes prohíbe la realización de ciertas conductas. Las normas secundarias están dirigidas a los jueces ordenándoles la imposición de sanciones penales en el caso de que se cometan delitos.
Las normas primarias están destinadas a apelar la motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir, las normas secundarias refuerzan esta motivación mediante la amenaza de la pena.
Correcta)
3) Desarrolle en qué consiste la determinación legal de las penas como presupuesto del principio de reserva (20 puntos)
La determinación legal de la pena como presupuesto del principio de reserva tiene que ver con el texto de la ley, donde tiene que estar expreso además del hecho punible, qué debe ser castigado, también debe estar determinada la pena directamente referida al respectivo hecho delictivo , individualizada por su especie y medida. Cuando se dice especie hablamos de clase de pena, según nuestro código penal establece reclusión, prisión, multa e inhabilitación. En cuanto a medida se refiere a cantidad vinculada siempre con la especie. Son penas medibles en razón del tiempo estableciendo si la pena es temporal o perpetua. En el caso de que sea temporal debe decir si es determinada o indeterminada.
Las penas medibles en razón de cantidad deben estar siempre determinadas en su monto, fijándose el monto correspondiente sobre cálculos preestablecidos.
En otras palabras en cada tipificación de conductas delictivas se debe acompañar de la pena correspondiente a ese delito en particular.
con imprecisiones en la redacción
4) Teniendo en cuenta la diferencia ontológica o sustancial que explica Núñez respecto a las infracciones del Derecho Penal Común y del Derecho Penal Contravencional, indique que clase de infracción se produce en cada una de las siguientes situaciones; fundamente su respuesta: (20 puntos)
1. Durante una pelea callejera, un sujeto extrae un navaja de su bolsillo y mata a otro sujeto
2. Un conductor maneja su automóvil por una avenida sin respetar las señales que indican la velocidad máxima permitida
a-Derecho penal común, porque es el que se ocupa de los delitos y crímenes, una ofensa a los bienes de los individuos, en este caso la vida.
b-Derecho Penal Contravencional, por ser una transgresión a las leyes que mandan o prohíben a la prosperidad o bienes de la sociedad. Es una infracción a los deberes impuestos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal. Es la transgresión a una disposición mediante la cual la administración estatal busca lograr el bienestar público.
a-incompleta fundamentación
b-imprecisa redacción
5) Resuelva el siguiente caso en base a lo estudiado sobre la aplicación de la ley penal en el espacio: (20 puntos)
Un ciudadano español, en ocasión de una visita a la ciudad de Córdoba, comete un delito de estafa en perjuicio de otro turista español. Teniendo en cuenta el lugar en que fue cometido el delito, y que el mismo está castigado en el art. 172 del Código Penal Argentino.
¿Correspondería aplicar nuestro Código Penal? Fundamente.
Corresponde aplicar nuestro Cód. Penal, ya que en su art. 1 dice: ?Este Código se aplicara por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina.?
Y según el Cód. Civil en su art 1 dice? La leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República Argentina, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.?
-incompleta fundamentación
-incorrecto cuando alude a ?cuyos efectos? porque esta parte de la disposición legal NO hace referencia al principio territorial sino al principio real o de defensa
PARCIAL 2
1) Teniendo en cuenta la estructura de los elementos del delito en las corrientes dogmáticas, explique la relación entre tipo y antijuridicidad para el Positivismo Jurídico y para el Normativismo o Neokantismo (20 puntos)
1- El Positivismo es una teoría basada en un criterio ?Causalista de la acción?, en sentido opuesto al Finalismo, el cual se sustenta en ?la acción final?.
Definía el delito como "acto, contrario a Derecho, culpable y sancionado con una pena". Siendo el acto el centro de esta definición, se entiende la acción como un proceso causal, similar a un movimiento corporal que producía un cambio en el mundo exterior perceptible por los sentidos.
El acto además debía ser contrario a Derecho, es decir, debía ser antijurídico, y como la antijuricidad es una valoración del acto, al tratarse de derecho penal no es suficiente la valoración en sí, sino que se hace necesario determinar en esa valoración la culpabilidad. Entendiendo la culpabilidad sicológicamente como la ?relación subjetiva entre el acto y el autor?, aparecen entonces las diferentes formas de culpabilidad, aparece la tipicidad. Desde entonces, la infracción es concebida como una acción humana (controlada por la voluntad), típica, ilícita y culpable.
Mediante la expresión "típica", se hace referencia a la conformidad de la acción con el tipo legal (descripción de dicha acción en la norma penal). A la culpabilidad, aspecto subjetivo del comportamiento (suceso físico exterior), se le concibió como la relación psicológica existente entre el autor y su acción.
La anti juridicidad fue explicada con la ayuda del positivismo jurídico, para cuyos representantes el derecho era el conjunto de normas legales promulgadas por el legislador. El comportamiento fue considerado ilícito, como consecuencia, por violar el derecho positivo.
Inicialmente, el tipo era la descripción legal de un injusto culpable, para dotarlo de relevancia punible.
La anti juridicidad para los clásicos o causa listas es la objetiva contradicción del hecho con el Derecho, en la cual se implica tanto el aspecto formal (violación de las normas objetivas de Derecho, normas de valoración) como el material (lesividad para los bienes jurídicos).
La anti juridicidad es juicio de valor que recae primitivamente sobre el aspecto externo u objetivo de la conducta, y en ello se deferencia terminantemente de la culpabilidad, que se contrae
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