Reforma Parcial Del Código Orgánico Procesal Penal Y Ley De Régimen Municipal
Enviado por charlyaug • 24 de Septiembre de 2012 • 677 Palabras (3 Páginas) • 737 Visitas
Fue aprobado en segunda discusión la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Coop), la tarde de ayer por la Asamblea Nacional; proyecto presentado por la Comisión Permanente de Política Interior, presidida por el diputado Tulio Jiménez.
De igual forma, también fue sancionado el proyecto de Ley del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana, que contiene 22 artículos.
En la normativa del COPP se incorporó el artículo 5 que habla de la Autoridad del Juez, en donde señala que si se desacata sin causa justificada, el juez tomará las medidas que considere necesaria para hacer cumplir sus decisiones.
Se modificó el articulo 46 Revocatoria, el cual dice que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, surgirán nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otros delitos. Se incorporó el artículo 74 Excepciones, la cual indica que el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas cuando exista pluralidad de imputados y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos.
Otro de los agregados que se hizo fue el artículo 124 que habla del Imputado.
Allí se como toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo que establece el Código. Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de acusado.
En cuanto a las facultades de la Fiscalía General de la República se indica que este despacho puede solicitar información de cualquier particular o funcionario público.
Las empresas u organismos públicos y privados de servicio de telecomunicaciones, bancarios o financiero están obligados a suministrar la información requerida por la Fiscalía, en caso de omisión de información o suministro falso se aplicarán severas sanciones.
El 376, Delito de Audiencia, explica que si durante el debate se comete un delito, el Tribunal ordenará la detención del autor y será puesto a orden del Ministerio Público para que se proceda la investigación.
En total fueron modificados 30 artículos y agregados 13 más. Aunque el 244, no fue incluido en la reforma, horas antes de que se aprobara el escrito, llegaron al Parlamento motorizados con ocho mil firmas, exigiendo que se cumpla con la normativa, pues aunque la Ley estipula que el acusado no puede sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años, muchos de los detenidos llevan más de cuatro años en las cárceles, sin tener una primera audiencia y mucho menos una sentencia firme.
Ante ese caso, Pastora Medina solicitó que se le pida a los
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