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Codigo Organico Procesal Penal


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  13.586 Palabras (55 Páginas)  •  315 Visitas

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CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.558 del 14/11/2001

Artículo 1. Juicio previo y debido proceso.

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Concordancia:

Artículo 49 de la Constitución, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 4. Autonomía e Independencia de los Jueces.

En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Artículo 5. Autoridad del juez.

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.

En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

Artículo 6. Obligación de Decidir.

Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Artículo 7. Juez Natural.

Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Concordancia:

Art.49 Ord.4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.

Artículo 8. Presunción de Inocencia.

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Concordancia:

Art.49 Ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 9. Afirmación de la libertad.

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Concordancia:

Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 10. Respeto a la dignidad humana.

En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

Concordancia:

19 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 6 de las Reglas Mínimas

Artículo 11. Titularidad de la Acción Penal.

La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes.

La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

Artículo 13. Finalidad del Proceso.

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 14. Oralidad.

El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 15. Publicidad.

El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

Artículo 16. Inmediación.

Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Artículo 17. Concentración.

Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

Artículo 18. Contradicción.

El proceso tendrá carácter contradictorio.

Artículo 19. Control de la Constitucionalidad.

Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

Concordancia:

Artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 20. Única Persecución.

Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:

Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;

Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su

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