IMPLEMENTACION DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Enviado por lindeliz • 19 de Junio de 2020 • Ensayo • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 159 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
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Carrera Derecho
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DERECHO PROCESAL PENAL IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SUS MODIFICACIONES
APELLIDOS Y NOMBRES C.I. N° |
Rojas Sánchez, Lindeliz Carolina 14.041.298 Teléfono: 0414-9795531 Sección “A” |
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Al comenzar a analizar la implementación del Código Orgánico Procesal Penal y sus modificaciones, vemos como premisa la norma Constitucional, así como también otros operadores del sistema de justicia que fuerón detectando aquellos aspectos en la práctica que se convirtierón en verdaderos obstáculos de la administración de justicia; obteniendo como resultado la revisión integral y de fondo del mismo, la supresión, la inclusión, así como la modificación de fondo y de forma de más de la mitad del articulado y la adecuación de otros artículos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por este motivo, los principios y garantías consagrados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, lo que busca precisamente es salvaguardar la Constitución, los derechos, libertades y garantías que allí se consagran, estableciendo el respeto, la protección de los derechos y libertad de los ciudadanos, los cuales no pueden ser violadas por ningún Poder Público.
En tal sentido el modelo de justicia previsto en el nuevo orden constitucional involucra a todos; más allá de la justicia administrada por los órganos jurisdiccionales, a todas las instituciones y órganos del Estado y de forma particular a cada una de las personas que conforman la sociedad venezolana. Se busca la caracterización y la verificación de la justicia real que en la práctica sea “capaz de sanar las heridas de la sociedad” como lo expresa Calamandrei.
De manera que encontramos a la justicia como fin de todo proceso judicial. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 257 expresa que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, es decir la justicia constituye la finalidad de todo proceso judicial.
Por lo tanto, en la norma es necesario un cambio de pensamiento y de concebir las formas procesales y en general a la actividad jurisdiccional del Estado, puesto que el actuar de cada uno de los organismos o elementos del sistema judicial debe estar inspirado en aquel fin, ya que representa el alma de la existencia del Estado, de acuerdo al artículo 2 de la Constitución.
surge la necesidad de adecuar las reglas del proceso penal al mandato constitucional inspirado en la supremacía de los Derechos Humanos contenidos en la Constitución, la reforma tiene aspectos resaltantes incorporando la participación ciudadana en el desarrollo de todo proceso penal, la correspondencia del cuerpo adjetivo.
De esta forma los diferentes principios y garantías procesales con la que cuentan los ciudadanos se encuentran en los primeros veintitrés artículos del Código Orgánico Procesal Penal y son de obligatorio cumplimiento, su violación afecta los derechos fundamentales establecidos por mandato constitucional y por lo tanto constituyen un recordatorio a todos los aplicadores de la ley los cuales deben ser respetados, el derecho al debido proceso con todas sus garantías que se encuentra establecido en el artículo 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico de Procesal Penal y son de aplicación directa en cualquier fase que se encuentre el proceso penal.
Aunado a esto con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal COPP, se estableció el proceso penal regido por el Sistema Acusatorio, sustituyendo el anterior sistema inquisitivo reglamentado y derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Como puede observarse, los cambios descritos van más allá de una simple reforma para convertir al COPP en un instrumento jurídico nuevo.
Para ahondar en el tema es importante destacar que este sistema será el utilizado en el país a partir de la reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y últimamente a Sudamérica.
De una presentación hecha por el ex fiscal de la Nación de Colombia, se desprende una definición interesante, bastante completa y simple para el entendimiento de todo ciudadano, “el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la victima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.”
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