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Artículo 191 del código orgánico procesal penal


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  Informe  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  2.212 Visitas

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Artículo 191 del código orgánico procesal penal: que nos establece acerca de la inspección de personas tal como lo especifica la policía podrá inspeccionar una persona siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible.

Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurara si las circunstancias lo permiten hacerse acompañar de dos testigos

Antes lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal se aplicaría el principio de presunción de inocencia tal como no establece el artículo 8 del mismo código orgánico procesal penal cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y se le trate como tal mientras no se demuestre lo contrario esto antes lo mencionado de inspección de personas se ampararía en dicha presunción como principio y garantía del código orgánico procesal penal

Artículo 311 del código orgánico procesal penal respecto a las facultades y cargas de las partes en la fase intermedia de la audiencia preliminar tal como nos establece que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada podrá realizar por escrito los actos siguientes:

Oponer las excepciones previstas en este código

Pedir imposición o revocación de medida cautelar

Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos

Proponer acuerdos preparatorios

Solicitar la suspensión condicional del proceso

Proponer pruebas que podrían ser objetos de estipulación

Promover las pruebas que producirán en el juicio oral

Promover pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal

Antes lo mencionado y establecido en el artículo 311 del código procesal penal aplicaríamos la obligación a decidir de los jueces como principio y garantía tal como no establece el artículo 6 del código orgánico procesal penal los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni redactar indebidamente alguna decisión esto antes lo establecido en el artículo 311 acerca lo que pueda realizar las partes en la audiencia preliminar

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