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Código Orgánico Procesal Penal


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  Tesina  •  2.402 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

San Joaquín de Turmero – Estado Aragua

DERECHO COMPARADO

Código Orgánico Procesal Penal y Código de Enjuiciamiento Criminal

Autores: Zenaida J. Rodríguez V-11.052.665

Ligia Vivas Sidran V-11.242.780

José F. Hernández V-13.722.591

Alejandra Faneite C.I: V-14.959.578

José A. Pérez G. V-15.600.809

Jenatzy N. Carrizales R. V-16.130.451

Turmero 25 de enero 2015 

Índice

Introducción 5

Reseña Histórica 7

Responsabilidad del COPP 10

Más transparencia 11

Los Escabinos (Figura desaparecida en su posterior reforma) 12

Menos Corrupción 12

Diferencias Entre el CEC y el COPP 13

En Cuanto Al Ministerio Público – Código de Enjuiciamiento Criminal 13

En Cuanto Al Ministerio Público – Código Orgánico Procesal Penal 13

En Cuanto Al Juez - Código de Enjuiciamiento Criminal 14

En Cuanto Al Juez – Código Orgánico Procesal Penal 14

En Cuanto Al Proceso - Código de Enjuiciamiento Criminal 14

En Cuanto Al Proceso – Código Orgánico Procesal Penal 15

En Cuanto Al Presunto Indiciado - Código de Enjuiciamiento Criminal 15

En Cuanto Al Imputado – Código Orgánico Procesal Penal 16

En Cuanto Al Defensor - Código de Enjuiciamiento Criminal 16

En Cuanto Al Defensor – Código Orgánico Procesal Penal 16

En Cuanto Al Modo De Proceder A La Averiguación. 17

En Cuanto A La Comprobación Del Cuerpo Del Delito. 17

En Cuanto A La Clase De Defensor En El Acto De La Indagatoria. 17

Duración Del Acto De La Declaración Indagatoria. 18

En Cuanto al Auto de Detención. 18

En Cuanto A Los Recursos En Contra De La Detención Y Los Lapsos Para Ejercerlos. 19

En Lo Referente A La Duración Del Sumario 19

Instituciones Básicas Que Diferencian Los Procedimientos. 19

En Lo Atinente A La Presentación Del Escrito Formal De Cargos Fiscales. 20

En Cuanto A Los Medios Probatorios. 20

Referente A La Apreciación Y Valoración De La Prueba. 20

En Lo Referente A Las Excepciones Que Pueden Oponerse 21

En Lo Atinente A Los Lapsos De Promoción Y Evacuación De Pruebas. 21

La Confesión Como Medio De Prueba. 22

En Lo Concerniente Al Nombramiento De Asociados Y Consultas De Asesor. 22

Modificaciones al Código Orgánico Procesal Penal 22

Sin Escabinos. 22

Jueces reforzados. 23

Se presume culpable. 23

Juicio en Ausencia. 24

Sumariamente. 24

El Sistema Inquisitivo y El Sistema Acusatorio 25

Principales Diferencias 26

Etapas del Proceso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal 26

Sumario 26

Plenario 28

Etapas del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal 28

La fase preparatoria 29

La fase intermedia 29

La fase de juicio 29

La fase de impugnación (Apelación) 29

La fase de ejecución 30

Conclusiones 31

Referencias Bibliográficas 32

Introducción

El fin primordial en materia procesal es lograr un solo procedimiento o vía procesal, con el objeto de resolver todos los conflictos jurisdiccionales que puedan ocurrir; en lo que respecta a materia civil, mercantil y contencioso administrativa la consecución de este es propósito es muy lejana, no obstante en materia penal podemos afirmar que esta finalidad se ha logrado casi en su totalidad, en virtud que en el sistema o juicio penal moderno se aplica el mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con total independencia de los hechos juzgados o las personas imputadas , y son precisamente estos dos últimos elementos los que dan lugar a los procedimientos especiales cuya particularidad consiste solo desde el punto de vista procesal en la supresión de determinadas fases procesales.

En cuanto a los recursos en el proceso penal vale señalar que durante el desarrollo del proceso, cualquiera de las partes puede verse en la necesidad de corregir el curso del mismo, remover obstáculos, limpiar el camino para lograr sus pretensiones, estos obstáculos pueden ser producto de la actividad de la contraparte, de terceros o del organismo jurisdiccional para que sea posible la corrección de estas dificultades, se ha creado una serie de medios o canales de reclamación a través de los cuales las partes pueden manifestar su inconformidad con todos los actos y situaciones procesales que a su juicio impiden llegar a la verdad, esos canales se denominan remedios procesales, los cuales se dividen a su vez en medios de impugnación, entre los cuales los mas característicos son los recursos y remedios procesales simples, en lo tocante nos corresponde hablar sobre los recursos lo cual será explicado durante el desarrollo del tema.

Y todo esto tiene un punto de partida en Nuestra Legislación el cual es el Código de Enjuiciamiento Criminal, con la presente investigación, buscamos reforzar los conocimientos que tenemos del mismo, y entender como era el proceso penal antes de la entrada en vigencia del COPP y hacer contraste con el mismo.

Reseña Histórica

Sabemos que existe un Código Penal y leyes especiales que definen y clasifican los delitos, y fijan, definen y clasifican las penas respectivas. A este tipo de leyes se les llama ley sustantiva penal. Pero a esta ley corresponde otra que establece el modo de averiguar o comprobar los delitos, de descubrir sus autores y de oír a estos en juicio contencioso a fin de dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. A este tipo de leyes se les llama: Ley adjetiva Penal. Por tanto, el proceso penal es el conjunto de actos con los cuales ciertas personas autorizadas legítimamente para ello, observando el orden y las formas determinadas por la Ley, conocen de los delitos y de sus autores y proveen la aplicación de la ley penal en cada caso concreto.

Nuestro proceso penal nace realmente en el código de procedimiento criminal de 1873, ya que antes de esta fecha los juicios penales se regían por las normas que regulaban el proceso civil, conforme lo establecía el código de procedimiento judicial de 1836. Pocos años después fue derogado el código de 1873 y entró en vigencia el código de procedimiento criminal de 1882 que a su vez fue reformado en 1884. En 1897 se hizo una nueva reforma y se denominó Código de Enjuiciamiento Criminal tal y como hoy lo conocemos. Este código previó la institución del juicio

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