Código Orgánico Procesal Penal
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
San Joaquín de Turmero – Estado Aragua
DERECHO COMPARADO
Código Orgánico Procesal Penal y Código de Enjuiciamiento Criminal
Autores: Zenaida J. Rodríguez V-11.052.665
Ligia Vivas Sidran V-11.242.780
José F. Hernández V-13.722.591
Alejandra Faneite C.I: V-14.959.578
José A. Pérez G. V-15.600.809
Jenatzy N. Carrizales R. V-16.130.451
Turmero 25 de enero 2015
Índice
Introducción 5
Reseña Histórica 7
Responsabilidad del COPP 10
Más transparencia 11
Los Escabinos (Figura desaparecida en su posterior reforma) 12
Menos Corrupción 12
Diferencias Entre el CEC y el COPP 13
En Cuanto Al Ministerio Público – Código de Enjuiciamiento Criminal 13
En Cuanto Al Ministerio Público – Código Orgánico Procesal Penal 13
En Cuanto Al Juez - Código de Enjuiciamiento Criminal 14
En Cuanto Al Juez – Código Orgánico Procesal Penal 14
En Cuanto Al Proceso - Código de Enjuiciamiento Criminal 14
En Cuanto Al Proceso – Código Orgánico Procesal Penal 15
En Cuanto Al Presunto Indiciado - Código de Enjuiciamiento Criminal 15
En Cuanto Al Imputado – Código Orgánico Procesal Penal 16
En Cuanto Al Defensor - Código de Enjuiciamiento Criminal 16
En Cuanto Al Defensor – Código Orgánico Procesal Penal 16
En Cuanto Al Modo De Proceder A La Averiguación. 17
En Cuanto A La Comprobación Del Cuerpo Del Delito. 17
En Cuanto A La Clase De Defensor En El Acto De La Indagatoria. 17
Duración Del Acto De La Declaración Indagatoria. 18
En Cuanto al Auto de Detención. 18
En Cuanto A Los Recursos En Contra De La Detención Y Los Lapsos Para Ejercerlos. 19
En Lo Referente A La Duración Del Sumario 19
Instituciones Básicas Que Diferencian Los Procedimientos. 19
En Lo Atinente A La Presentación Del Escrito Formal De Cargos Fiscales. 20
En Cuanto A Los Medios Probatorios. 20
Referente A La Apreciación Y Valoración De La Prueba. 20
En Lo Referente A Las Excepciones Que Pueden Oponerse 21
En Lo Atinente A Los Lapsos De Promoción Y Evacuación De Pruebas. 21
La Confesión Como Medio De Prueba. 22
En Lo Concerniente Al Nombramiento De Asociados Y Consultas De Asesor. 22
Modificaciones al Código Orgánico Procesal Penal 22
Sin Escabinos. 22
Jueces reforzados. 23
Se presume culpable. 23
Juicio en Ausencia. 24
Sumariamente. 24
El Sistema Inquisitivo y El Sistema Acusatorio 25
Principales Diferencias 26
Etapas del Proceso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal 26
Sumario 26
Plenario 28
Etapas del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal 28
La fase preparatoria 29
La fase intermedia 29
La fase de juicio 29
La fase de impugnación (Apelación) 29
La fase de ejecución 30
Conclusiones 31
Referencias Bibliográficas 32
Introducción
El fin primordial en materia procesal es lograr un solo procedimiento o vía procesal, con el objeto de resolver todos los conflictos jurisdiccionales que puedan ocurrir; en lo que respecta a materia civil, mercantil y contencioso administrativa la consecución de este es propósito es muy lejana, no obstante en materia penal podemos afirmar que esta finalidad se ha logrado casi en su totalidad, en virtud que en el sistema o juicio penal moderno se aplica el mismo esquema de fase preparatoria, intermedia y juicio oral, con total independencia de los hechos juzgados o las personas imputadas , y son precisamente estos dos últimos elementos los que dan lugar a los procedimientos especiales cuya particularidad consiste solo desde el punto de vista procesal en la supresión de determinadas fases procesales.
En cuanto a los recursos en el proceso penal vale señalar que durante el desarrollo del proceso, cualquiera de las partes puede verse en la necesidad de corregir el curso del mismo, remover obstáculos, limpiar el camino para lograr sus pretensiones, estos obstáculos pueden ser producto de la actividad de la contraparte, de terceros o del organismo jurisdiccional para que sea posible la corrección de estas dificultades, se ha creado una serie de medios o canales de reclamación a través de los cuales las partes pueden manifestar su inconformidad con todos los actos y situaciones procesales que a su juicio impiden llegar a la verdad, esos canales se denominan remedios procesales, los cuales se dividen a su vez en medios de impugnación, entre los cuales los mas característicos son los recursos y remedios procesales simples, en lo tocante nos corresponde hablar sobre los recursos lo cual será explicado durante el desarrollo del tema.
Y todo esto tiene un punto de partida en Nuestra Legislación el cual es el Código de Enjuiciamiento Criminal, con la presente investigación, buscamos reforzar los conocimientos que tenemos del mismo, y entender como era el proceso penal antes de la entrada en vigencia del COPP y hacer contraste con el mismo.
Reseña Histórica
Sabemos que existe un Código Penal y leyes especiales que definen y clasifican los delitos, y fijan, definen y clasifican las penas respectivas. A este tipo de leyes se les llama ley sustantiva penal. Pero a esta ley corresponde otra que establece el modo de averiguar o comprobar los delitos, de descubrir sus autores y de oír a estos en juicio contencioso a fin de dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. A este tipo de leyes se les llama: Ley adjetiva Penal. Por tanto, el proceso penal es el conjunto de actos con los cuales ciertas personas autorizadas legítimamente para ello, observando el orden y las formas determinadas por la Ley, conocen de los delitos y de sus autores y proveen la aplicación de la ley penal en cada caso concreto.
Nuestro proceso penal nace realmente en el código de procedimiento criminal de 1873, ya que antes de esta fecha los juicios penales se regían por las normas que regulaban el proceso civil, conforme lo establecía el código de procedimiento judicial de 1836. Pocos años después fue derogado el código de 1873 y entró en vigencia el código de procedimiento criminal de 1882 que a su vez fue reformado en 1884. En 1897 se hizo una nueva reforma y se denominó Código de Enjuiciamiento Criminal tal y como hoy lo conocemos. Este código previó la institución del juicio
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