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Código Orgánico Procesal Penal


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  Informe  •  206 Palabras (1 Páginas)  •  224 Visitas

el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y esta se refiere o se basa que el Ministerio Publico al tener conocimiento de la posible existencia por cualquier medio (notas de prensas, informe policial, entre otros) “notitia cirminis”; de la comisión de un hecho punible de acción publica, podrá de oficio ordenar el inicio de una investigación, acordando que se practiquen todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores, y participes. No obstante, la constatación del hecho punible de oficio tiene una vez que las autoridades encargadas de la persecución de este, es decir cuerpos policiales, de inteligencia, guardia nacional u otros, detecten por sus propios medios hechos que pudieran re vestir carácter de delito; en estos casos hay que distinguir de la constatación respectiva la cual se refiere a la manifestación de los signos delictivos como resultado de la actividad consiente de los órganos de investigación delictiva o criminal basados en el trabajo operativo o secreto de inteligencia policial, y de la constatación súbita la cual resulta del hechos escondido, es decir que cuando los organismos y/o autoridades competentes imprevistamente se dan con el hecho punible.

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