CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Enviado por luisj3005 • 4 de Octubre de 2011 • Examen • 995 Palabras (4 Páginas) • 874 Visitas
.- CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
”PROCEDIMIENTOS ESPECIALES”
ART. 371.- (COPP). SUPLETORIEDAD…Todos Los asuntos sujetos a procedimientos especiales se rigen por las disposiciones específicas que establece para cada uno de ellos: el código Orgánico Procesal Penal. (COPP).
En este sentido, el mencionado Código establece los siguientes procedimientos penales especiales:
1.1.- ART. 372. (COPP).- DEL PROCEDIMEINTO ABREVIADO…
PROCEDENCIA: la aplicación de este tipo de procedimiento, le corresponde al Ministerio del Poder Público, quien podrá solicitarlo en los siguientes casos:
DELITOS FLAGRANTES: cualquiera sea la pena asignada al delito.
DELITOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: no mayor de cuatro años en su límite máximo.
DELITOS QUE NO AMERITEN: pena privativa de libertad.
APLICABILIDAD: este tipo de procedimiento, conforme a las disposiciones establecidas en el COPP, solo aplica en casos de delitos de acción pública.
2.
FINALIDAD: que el tribunal de juicio juzgue directamente, (previo al dictamen del juez de control), para evitar el tramite de la fase preparatoria. Todo esto es posible, siempre todos los elementos del juzgamiento estén disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal.
1.2.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
MODALIDADES
Procedimiento para juzgar: DELITOS FLAGRANTES.
Procedimiento para juzgar: DELITOS MENORES.
Para ambas modalidades, es el ministerio público quien tiene la iniciativa y potestad de solicitar la aplicación de este procedimiento, (procedimiento abreviado).Le corresponde al juez de control determinar si están dadas las condiciones.
2.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
TRAMITACIÓN.
Al determinar el juez de control, que están dadas todas las condiciones para la aplicación del procedimiento abreviado, el tramite a seguir debe realizarse como lo ordenan los siguientes artículos del COPP:
ART.373,(COPP).-FLAGRANCIAY PROCEDIEMIENTO PARA LA PRESENTACION DEL APREHENDIDO…
Nota: Resulta oportuno, antes de iniciar el desarrollo del presente artículo, clarificar el término: flagrancia. En este sentido puede definirse como:
FLAGRANCIA: término que hace referencia al comisor del delito y lo cataloga como delincuente.
3.
ART.373, (COPP).-
• EL APREHENSOR, dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes lo presentara al juez de control, exponiéndole al mismo, como se produjo la aprehensión, solicitando según sea el caso:
La aplicación del procedimiento ordinario o abreviado
La imposición de coerción personal o
La libertad del aprehendido, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
• JUEZ DE CONTROL: dentro de las 48 horas siguientes desde que el aprehendido es puesto a su disposición decide sobre la solicitud fiscal, verificando que todos los requisitos que contempla este artículo están dados y que el fiscal del Ministerio Público haya solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, decreta su aplicación y remite las actuaciones al tribunal unipersonal.
• TRIBUNAL UNIPERSONAL: convoca directamente al juicio oral-público entre los diez-quince días siguientes.
En este caso, Fiscal y victima presentan directamente la acusación en la audiencia del juicio oral, siguiéndose de ahí en adelante las reglas del procedimiento ordinario. Caso contrario a lo establecido en el artículo objeto de atención, el
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