Reforma Del código Orgánico Procesal Penal
Enviado por armandojose • 17 de Mayo de 2013 • 865 Palabras (4 Páginas) • 508 Visitas
Reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) (2012-2013)
La Reforma al Código Orgánico Procesal Penal fue aprobada el martes 12 de junio vía Ley Habilitante en el Consejo de Ministros número 825 y entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2013. Entre los cambios notables de esta Reforma se encuentra la eliminación de los escabinos, la creación de tribunales municipales de control, y la posibilidad de la continuidad del proceso penal en ausencia del imputado. Esta Reforma se aprobó en el marco de la Ley Habilitante 2011-2012 que a su vez fue aprobada por la anterior Asamblea Nacional justo antes de las últimas elecciones legislativas.
Tribunales Mixtos
Con esta Reforma se elimina la figura de los Tribunales Mixtos del sistema procesal penal, basado en el sistema Alemán. El Tribunal Mixto lo constituyen, un juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, llamados "escabinos" o "jueces escabinos", a quienes correspondía conocer de delitos cuya pena fuese mayor de 4 años. Los escabinos eran seleccionados en forma aleatoria de entre ciudadanos que cumpliesen los requisitos de ley. La eliminación de los escabinos del proceso penal, que será de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia en Gaceta Oficial.
Tribunales Municipales vs. Tribunales Estadales
Otro cambio importante de esta Reforma es la creación de tribunales de primera instancia municipal, que tendrán funciones de control, con competencia en aquellos delitos cuyas penas no excedan de los 8 años (Robo, Hurto, Extorsión, Desacato, Estafa Genérica, Defraudación, Apropiación Indebida, Obstrucción a la Justicia, etc.), es decir los delitos menos graves, que tendrán un procedimiento expedito dependiendo la gravedad del caso.
Con la creación de los tribunales municipales se tendrá la finalidad en principio, de eliminar trabas actuales para la administración de la justicia, así como para evitar el colapso de los tribunales que, por manejar demasiadas causas de distinta naturaleza, se producen retrasos administrativos en los procesos. El TSJ tendrá un lapso de 6 meses para la creación de los tribunales municipales, que deben entrar en funciones a principios del año 2013.
Con base al límite máximo de las penas y la gravedad, se deduce que entre los delitos que se excluyen de la competencia de los tribunales de control municipales y continuaran bajo la jurisdicción de los tribunales de control estadales se encuentran el Asalto, Secuestro, Invasión, delitos relativos al Tráfico de Drogas, Legitimación de Capitales, Terrorismo, Delincuencia Organizada, Derechos Humanos, Tráfico de Armas, Corrupción y delitos contra el Patrimonio Público.
Ahora, de nada le sirve al Estado crear más tribunales si las causas se estancan en el Ministerio Público, órgano que la ley establece como único titular de la acción penal. Sería natural
...