Parcial De Derecho Penal 2
Enviado por dalusayuri28 • 7 de Mayo de 2014 • 4.510 Palabras (19 Páginas) • 702 Visitas
Parcial Nro: 1
1- Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P.(30 puntos)
Delito de Omisión Abandono de personas
Constituye un delito formal y doloso, que no acepta tentativa. (Art. 108 del C.P.)
Tiene dos formas de comisión: el desamparo y el abandono (Art. 106 del C.P.) En el desamparo, el delito se concreta con el acto del autor y admite la tentativa. Mientras, en el abandono el delito es de peligro, doloso y se perpetra con la creación del peligro.
Es una figura de omisión. Se castiga la omisión de socorro a quien está perdido o desamparado.
Está “perdido”: quien estando en un sitio que desconoce no consigue o ignora cómo dirigirse a un lugar conocido o a alguien capaz de guiarlo.
Está “desamparado”: aquel que no obtiene por sí o por otros, la asistencia o resguardos físicos requeridos
Ambos delitos privan a una persona de los cuidados, ayuda o resguardo que ésta demanda; para que no peligre su vida o salud.
1) Colocando en situación de desamparo: el autor crea este contexto y sitúa a la víctima en él. Radica en el traslado de la víctima de un sitio de protección, a otro donde está desamparada.
2) Abandono a su suerte: implica en que el autor deja de asistir o proteger a la víctima. Generalmente, hay un alejamiento a la persona indefensa.
Sujeto activo: puede ser cualquier individuo, no es necesario que tenga la obligación de cuidar o salvaguardar a la víctima.
Sujeto activo:
en el desamparo: puede ser cualquiera, no debe habernecesariamente una obligación de cuidado.
en el abandono: es quien tiene el deber jurídico de “mantener o cuidar” a la víctima, ya sea por:
1) La ley;
2) Por convención;
3) Por la conducta anterior del autor.
Sujeto pasivo: tiene que ser un menor de 10 años, o una persona mayor de dicha edad que esté herida, inválida o amenazada por un riesgo cualquiera. Éste, debe ser un peligro para la vida o la salud.
En cualquier caso, la víctima debe encontrarse: perdida o desamparada.
Sujeto pasivo:
En el desamparo: puede ser cualquiera no se requiere que sea incapaz.
En el abandono: es aquella persona:
“incapaz de valerse”: comprende a los ancianos, enfermos, menores y otros.
• a “la que el mismo autor haya incapacitado”: como ser el sujeto que atropella a un peatón y no le presta auxilio.
Acción: implica no auxiliar a la víctima, ya sea en forma: directa (por sí mismo) o indirecta (comunicando a la autoridad).
a) Omitir el auxilio directo: es un delito si al auxiliar, el sujeto no sufre un “riesgo personal”; ya sea en su cuerpo en la vida o en la salud. El riesgo personal debe contemplarse en cada caso, además sólo si éste apareciera el auxiliador podrá apelar al auxilio indirecto.
b) Omisión de auxilio indirecto: aquel que no logra ayudar a la víctima de forma directa, debe avisar prontamente a la autoridad correspondiente (policía, médico, bombero, etc.), por cualquier medio mientras sea el más rápido posible.
Acción: el delito se puede perpetrar de dos formas: colocando a la víctima en situación de desamparo o abandonándola a su suerte.
En las dos situaciones, es necesario que exista “peligro para la vida o salud de la víctima”. Si eso no sucede, no se configura el delito. Son delito de peligro, ya que no se requiere el resultado se materialice.
Circunstancias de agravación:
El delito no se agrava por los resultados dañosos a la víctima.
Circunstancias de agravación:
Por el resultado: que puede consistir en un grave daño para el cuerpo o para la salud de la víctima o en su muerte (art.106-párr.2° y 3° C.P.)
Por el parentesco: es decir, si es cometido por los padres contra sus hijos, por éstos contra aquellos o por el cónyuge (art. 107 C.P.)
Tema Práctico:
1- Valeria Castro, hija de un afamado cirujano, de nombre Raúl, había quedado embarazada de su novio Julio Viña. Cuando Raúl Castro se enteró de esta circunstancia se indignó y se preocupó por la reputación familiar a partir de este hecho, por lo que le pidió a su hija que no se hiciera ver en ese estado para que nadie se enterase del mismo. Una tarde el médico recostó a su hija en una camilla y explicándole que de seguir con el embarazo algún peligro podía correr su vida, sin precisar cuál porque no existía, la convenció de practicarle un aborto, para evitarle esos supuestos inconvenientes prescriptos. Para ello la recostó en la camilla y le aplicó anestesia. Cuando había comenzado los trabajos tendientes a lograr la muerte del feto, ingresó Julio Viña, quien percatado de lo acontecido impidió que el médico continuara, prometiéndole no denunciarlo. A los nueve meses, el médico pidió practicarle el parto, a lo que su hija aceptó. Encontrándose sólo en el quirófano posibilitó el nacimiento de un varón, quien nació con excelente estado de salud. Luego de que la madre se retirara a descansar, ahogó al niño en una cubeta de agua existente en esa sala, diciéndole a la madre que había muerto por un paro cardiorrespiratorio. Con el correr de los días, se determinó que la anestesia que el médico había aplicado por error había quitado la posibilidad de concebir a Valeria. Todo ello ocasionó que su novio formulara la denuncia a la policía de todos los hechos. Califique la conducta del médico dando fundamentos. (35 puntos).
Conducta del médico:
Tentativa de aborto:
En principio, el aborto es un “delito contra las personas”, y más precisamente un “delito contra la vida”. El aborto, implica interrumpir el embarazo produciendo la muerte del feto, ya sea asesinándolo dentro del seno materno o mediante la expulsión anticipada del seno materno.
En este caso el médico convence a través de un engaño a su hija de concretar un aborto (Art. 85 inc.2: “El que causare un aborto será reprimido: (...) con reclusión o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la mujer…”)
El autor actúa con dolo, o sea, con la intención directa de matar al feto, sabiendo que la mujer se hallaba embarazada. Sin embargo, la maniobra abortiva no se concretó por una circunstancia ajena al autor; el cual fue descubierto por su yerno que impide el aborto.
No obstante, “el comienzo de ejecución” del delito (recostar en la camilla a la mujer
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