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Parcial 2 Derecho Penal UBP


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  2.690 Visitas

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SEGUNDO PARCIAL DE PENAL I – 6 seis

1) Teniendo en cuenta la estructura de los elementos del delito en las corrientes dogmáticas, explique la relación entre tipo y antijuridicidad para el Positivismo Jurídico y para el Normativismo o Neokantismo (20 puntos)

1) Relación entre tipo y antijuricidad para el POSITIVISMO JURÍDICO

El positivismo jurídico concibió el tipo delictivo sólo como descripción de la abstención o movimiento corporal propio de cada delito. Al tipo le atribuía, como exclusiva función, la de constituir una garantía para el imputado, toda conducta que no puede incluirse entre los tipos descriptos por la ley, por muy injusta y culpable que sea, es una conducta no penable.

La antijuricidad fue concebida en sentido objetivo, por estar determinada sólo por elementos materiales ajenos a la subjetividad del autor.

En decir, para esta postura, la tipicidad y la antijuricidad comprendían todo lo objetivo del delito. La tipicidad constituía un indicio de la antijuricidad de la acción, esto es, el motivo para conocerla.

Relación entre tipo y antijuricidad para el NORMATIVISMO O NEOKANTISMO

Por su parte, el NORMATIVISMO a la tipicidad del delito se le atribuye un significado valorativo: es un tipo de injusto. El tipo ya no es, por consiguiente, un indicio de la antijuridicidad de la acción sino que es antijuricidad tipificada. La antijuricidad no es concebida sólo como simple oposición formal de la acción con la norma jurídica sino también en su sustancia (antijuridicidad material). Esta reside en la dañosidad social de la acción lesionadora de bienes jurídicos. La admisión de que el tipo contiene, a la par que elementos objetivos o materiales, elementos que residen en la mente del autor (elementos subjetivos) tiene por efecto que a la antijuridicidad se le atribuye un fundamento subjetivo, a la par del objetivo reconocido por el positivismo jurídico.

2) Compare la fase interna de la acción en la concepción causal y en la concepción finalista (20 puntos)

2) En la concepción causal la fase interna de la acción está formada por el dominio sobre el cuerpo (libertad de innervación muscular, voluntariedad, subjetiva de la acción). Es decir que la fase interna de la acción para esta postura está reducida al impulso voluntario.

Para la concepción finalista, la acción no es un acontecer causal sino un acontecer final. La fase interna de la acción transcurre en la esfera del pensamiento; la fase interna está dada por la anticipación (o proposición) del fin que el autor quiere realizar, seguida de la elección de los medios para su realización y la consideración de los efectos concomitantes que van unidos a los factores causales elegidos.

3) Explique qué comprenden los denominados elementos normativos del tipo (20 puntos)

3) Los denominados elementos normativos del tipo se determinan por una valoración. Esta puede tener distinta naturaleza. Puede ser una valoración de índole jurídica que implique el juicio sobre la antijuridicidad del hecho (“contrarias a la ley”, “ilegítimamente”, “ilegalmente”, “sin causa justificada”) Estos son los elementos normativos que significan el adelanto sistemático de la antijuricidad del hecho al momento

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