Parcial 2 Introduccion Al Derecho Ubp
Enviado por abueloriki • 23 de Junio de 2014 • 1.194 Palabras (5 Páginas) • 1.116 Visitas
1) EL ordenamiento jurídico se presenta como una estructura, donde existen normas superiores y normas inferiores, y las normas se encuentran entre sí en relación de coordinación y de subordinación. Cuando hablamos de nuestro ordenamiento jurídico como país federal, decimos que es el resultado de una armonización de tres órdenes normativos: el Federal o nacional, el provincial y el municipal. la Constitución Nacional constituye el vértice de la pirámide normativa, la Constitución de 1994 es la que está actualmente vigente. A su vez debemos colocar en la misma categoría jerárquica de la constitución nacional a los Tratados internacionales con carácter Constitucional de Derechos Humanos.
Los artículos que hacen referencia al ordenamiento son: El Art 5 de la Constitución Nacional, se desprende una relación jerárquica entre dos normas, la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales las cuales están subordinadas a la primera.
El Art 31 determina el cumplimiento y subordinación en cuanto a conformidad de las Autoridades provinciales a las leyes dictadas por el Congreso o tratados internacionales
El Art 75 establece que la CN y los tratados están por encima de la leyes nacionales, y dentro de los tratados algunos con rango constitucionales como los de los Derechos Humanos.
La pirámide kelseniana quedaría compuesta de la siguiente manera:
a) CONSTITUCION NACIONAL, TRATADOS INTERNACIONALES CON CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS (ART. 75 inc. 22 CN)
b) TRATADOS INTERNACIONALES
c) LEYES NACIONALES DICTADAS EN CONSECUENCIA DE LA CONSTITUCION
d) OTRAS LEYES DEL CONGRESO NACIONAL, CONSTITUCIONES PROVINCIALES, TRATADOS INTERPROVINCIALES, DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
e) LEYES PROVINCIALES, DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
f) RESOLUCIONES MINISTERIALES
g) ORDENANZAS MUNICIPALES, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE ENTIDADES AUTARQUICAS, ETC…
h) CONVENCIONES ENTRE PARTICULARES
i) DECISIONES JUDICIALES
Si decimos que la Validez nos determina que una norma jurídica es válida si se conforma con lo expuesto con normas jurídicas de grado superior. Reúne dos requisitos, haber sido elaborada por los órganos y con los procedimientos establecidos por normas de grado superior y su contenido no debe ser incompatible con lo dispuesto por las normas jerárquicamente superiores.
Por lo tanto lo importante a tener en cuenta es la establecida “Supremacía Constitucional”, donde toda norma inferior a la ley fundamental no puede contradecir la letra de la Constitución Nacional.
2) Iniciativa: Constituye el acto de presentar n proyecto de ley ante el Poder Legislativo. Se puede distinguir entre iniciativa parlamentaria, ejecutiva, judicial y popular. Tienen iniciativa legislativa los diputados y los senadores (miembros del Poder Legislativo), el Poder Ejecutivo y a partir de la reforma de 1994 se prevé la presentación de proyectos de ley por parte de los ciudadanos ante la Cámara de Diputados. Quedan excluidos los proyectos referidos a reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Los miembros del Poder Judicial no tienen iniciativa legislativa (art. 39 CN)
Promulgación: ya sancionado el proyecto el Poder Ejecutivo tiene dos posibilidades, puede vetarlo (total o parcialmente) o promulgarlo (expresa o tácitamente). La promulgación es la aprobación del proyecto por parte del ejecutivo. Puede ser expresa cuando a través de un decreto promulga la ley, y la dispone para su cumplimiento y publicación oficial; o tácita cuando el ejecutivo deja transcurrir el plazo establecido para vetarla, y esta queda promulgada automáticamente.
El veto consiste en el rechazo, total o parcial, del proyecto sancionado en Congreso por parte del Ejecutivo, y en este caso debe seguir cierto proceso: se devuelvo el proyecto a la cámara con las respectivas objeciones, se discute nuevamente. Si el proyecto es aprobado por la Cámara de origen con dos tercios de los votos pasa a la Cámara revisora, que con el mismo
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