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Parcial 2 derecho internacional publico ubp


Enviado por   •  28 de Julio de 2016  •  Tarea  •  3.427 Palabras (14 Páginas)  •  675 Visitas

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1. Fallos en los que hay colisión entre derechos particulares y competencias estatales:
A-Derecho de Asilo: Colombia c/ Perú (1.950): En el caso, el Sr. Haya de la Torre es indicado por el Estado Peruano como el instigador de una rebelión militar. Sucediendo con posterioridad un Golpe de Estado. Momento en que el Sr. Haya de la Torre se encuentra prófugo de la justicia.La justicia peruana consideraba al fugitivo como un acusado de delitos comunes, correspondiendo su juzgamiento en la jurisdicción local. Sin embargo, el Sr. Haya de la Torre considerándose un perseguido político solicita el asilo diplomático en la Embajada de Colombia. Quien luego de un intercambio de notas con el estado peruano se presenta ante la CIJ. Colombia reclama no solo poder calificar la naturaleza del delito, esto es un delito común o un delito de criminalidad política. Además, requiere que el Estado Peruano de un salvoconducto al Sr. Torre de la Haya para que sea colocado fuera del territorio nacional en un plazo breve, respetándose la inviolabilidad de su persona. Perú reconvino argumentando que el otorgamiento del asilo viola a la Convención de Asilo de 1.928 y que es contrario a la Convención de la Habana. Entendiendo que de aceptarse el asilo en esas condiciones, se estaría sustrayendo al imputado de la justicia común peruana a la que corresponde. La corte fundamenta su resolución, sosteniendo que la solicitud de salvoconducto se basa en la regularidad del asilo, que es precisamente el objeto de la reconvención del Perú.
 Además aunque el refugiado era sin duda un “acusado”, Perú no había probado que los actos que se le imputaban constituyeran delitos comunes. B-Caso Ivcher Bronstein (1.999): el Presidente del Perú mediante Resolución Suprema concede la nacionalidad peruana al Sr. Bronstein (por naturalización), bajo la condición de que renunciara a su nacionalidad israelí. La nacionalidad peruana es un requisito indispensable para ser propietario de acciones  de canales televisivos en Perú. Convirtiéndose el Sr. Bronstein en 1.992 en propietario del 53% de una empresa operadora de televisión. Luego, por ciertos trabajos periodísticos, el Estado Peruano expide un decreto supremo que reglamentó la Ley de Nacionalidad y estableció la posibilidad de cancelar la nacionalidad a los peruanos naturalizados. Y el Director de Migraciones y Naturalización emite una resolución por la que se deja sin efecto la nacionalidad peruana del Sr. Bronstein. Ordenando que se suspendan sus derechos accionarios sobre el canal de televisión, otorgando la administración a los restantes socios.Se advierte, como los derechos particulares del Sr. Bronstein, siendo nacional peruano, entran en colisión con las competencias estatales de Perú sobre la materia. Lo cual además le genera perjuicios a sus derechos económicos.
La CIJ luego del dictamen de la Comisión se declara competente para resolver en el caso y  concluye que el Sr. Bronstein no renunció expresamente a su nacionalidad sino que fue privado de ella. Los Estados actúan bajo la órbita de un orden legal, donde asumen distintas obligaciones no relacionadas con los otros Estados sino con las personas dependientes de ellos                                                                                     C- Caslme, Carlos c/ Estado Nacional: El capitán de un buque pesquero argentino ve lesionado su derecho al trabajo. En virtud de un D.N.U que permitía a buques de bandera extranjera ingresar a la zona económica exclusiva a capturar el excedente. La Corte resolvió que el decreto es inconstitucional, por violar la ley que regula la actividad y lo dispuesto en materia de tratados por la Constitución Nacional.

2. El Derecho internacional tiene 2 ramas particulares, para la protección de las personas sobre el poder del Estado:
1. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos: son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios. Incluyen a toda persona, se fundan en la dignidad humana. Rige en situaciones jurídicas de paz, es esencial para la convivencia.                                                                                     2. Derecho Internacional Humanitario:
 tiende a la protección del individuo en conflictos armados o incluso en situaciones de accidentes o desastres naturales.                                  
Se observa la aplicación de estos derechos en los siguientes casos:
A-El Derecho Internacional Humanitario:                                                                                   En la Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares.
 La Corte sostuvo que el derecho humanitario debe poder aplicarse a todos los medios de guerra, y a las armas cuyos efectos son incontrolables.                                                B-El Derecho Internacional de los DDHH en:
a. Caso Derecho de Asilo (Colombia c/ Perú): En este caso, el Asilo es una institución protectora de la vida y de la libertad humana, está consagrado como un verdadero derecho humano. Esto se relaciona con los derechos individuales, políticos y civiles. El artículo 14 de la Declaración de los DDHH dispone: “En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”.                       b. Caso Bronstein: Los derechos humanos en juego son: la nacionalidad, a las garantías judiciales, la libertad de expresión y el derecho de propiedad. Todos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
c. Caso Caslme, Carlos c/ Estado Nacional: Aquí, se encuentran comprendidos los Derechos Económicos Sociales. Un particular solicita  Amparo en relación a su derecho al trabajo.

3. En el fallo de  medidas de salvaguardia: (Argentina c/ Brasil): el Tribunal Arbitral busca la definición de controversia internacional, en “los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables en la materia” tal cual lo dispone el Protocolo de Brasilia. Así el hallamos varios conceptos. La C.P.J.I. la define como: “un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, un conflicto de opiniones legales o intereses entre las partes”. La CIJ dice: “cuando el reclamo de una de las partes se opone positivamente a la otra y esto es demostrado”. Y el Banco Mundial expresa: “aquella que es concerniente a la existencia o no de un derecho o de una obligación”. 
Los mecanismos de solución pacífica de conflictos (sin recurso de la fuerza),                  pueden ser: 1- Políticos o diplomáticos, 2- Jurídico, judicial o jurisdiccional, o 3- Dentro de organismos Internacionales. El Convenio de la Haya art. 1° establece: “para evitar en lo posible recurrir a la fuerza en las relaciones entre los Estados, las potencias signatarias convienen emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de las diferencias internacionales”
Asuntos en que se planteó una controversia internacional:
                                                                                                        Caso de las medidas de salvaguardia sobre productos textiles, (Brasil v/ Argentina): Se trata de un conflicto de opiniones legales o intereses entre las partes, relativo a la licitud o no de la Resolución 861/99 del Ministerio de Economía de Argentina con relación a la normativa MERCOSUR. 
Sistemas de solución utilizados:
                                                                                                                   a. Negociaciones directas: No deben durar más de 15 días. También, cuando las partes son dos estados, pueden presentar el caso ante el Grupo Mercado Común, este puede realizar recomendacione. En este caso no se llegó a una solución.                                                                                                                                                   b. Procedimiento arbitral: El procedimiento de solución de controversias en el Mercosur está establecido mediante dos instancias de arbitraje. La primera, como en el caso planteado, se realiza ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc. Y la segunda, ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.                                                             Caso Derecho de Asilo (Colombia v/ Perú): Hay conflicto sobre una cuestión de derecho (Derecho de asilo). La controversia se solucionó a través del método judicial ante la CIJ.                                                                                                                               Caso de  la Opinión consultiva, sobre la legalidad de armas nucleares: Aquí se utilizó el método judicial. La CIJ dio su opinión (no vinculante) sobre una cuestión, ante el pedido de la Asamblea General, el Consejo u otros órganos de la ONU. 

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