DERECHO BANCARIO PARCIAL 2 UBP
Enviado por Vasco2018 • 16 de Junio de 2018 • Examen • 3.148 Palabras (13 Páginas) • 608 Visitas
DERECHO BANCARIO
PARCIAL 2
9.10
PREGUNTA 1
Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes. (20 puntos)
La cuenta corriente bancaria está estipulada por el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 1393, el cual lo define como: “…es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.”. Por ello, es una operación pasiva en virtud de la cual el cliente se obliga a mantener crédito en su cuenta, sea mediante depósitos o de otra forma, y el banco se obliga a mantener ese mismo crédito siempre disponible para él, no limitándose solamente a la guarda de depósitos sino también presta servicio de caja y atendiendo las órdenes del cliente sobre cobros, pos y transferencias.
Tiene como característica que es autónomo, bilateral, consensual (perfeccionada por las partes), normalmente oneroso y de ejecución continuada; encontrándose a cargo de la entidad financiera.
El cliente (cuentacorrentista) tiene el deber de tener disponibilidad de fondos en su cuenta, sin embargo, puede existir que tenga autorización (por parte de la entidad financiera) para girar sin provisión de fondos o que en el momento que realice una transacción y no los tenga (los débitos pueden realizarse en descubierto) el banco los cubra con un interés previamente estipulado. Asimismo, debe informar a la entidad los cambios de domicilio, la incorporación de autorizados, y/o la desafectación de personas en el uso y administración de la cuenta.
La entidad financiera además de tener a disponibilidad de su cliente los montos ingresados en su cuentea debe llevar un registro detallado de los movimientos en la cuenta respecto a los créditos y débitos, pudiendo ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación informándolo a su cliente confeccionando el resumen con los movimientos de la cuenta dentro de los ocho días corridos de finalizado cada mes un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito (Art. 1395/6 del C. C. y C. N.).
Respecto de la entidad financiera otra de su obligación es prestar un servicio de caja, atendiendo a las cobranzas y a todos los pagos, a través de cheques, tarjetas de débito, giros, órdenes de pago, etc., y/o todas las gestiones (mandatos) que le encomiende el cuentacorrentista con sujeción a los pactos, usos y reglamentación vigente.
CORRECTA
PREGUNTA 2
Enuncie en el contrato de crédito documentario, según las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones jurídicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. (20 puntos)
El contrato de crédito documentario es el contrato en virtud del cual el ordenante, haciendo o no, provisión de fondos, obtiene del banco a cambio de una retribución, que asuma el compromiso autónomo, una vez que se hace entrega de los documentos, una obligación de pago en favor de otro.
Las partes intervinientes en todo crédito documentario son: “El Ordenante”, “El Banco Emisor”, y “El Beneficiario” y a nivel internacional se puede sumar al menos, un banco “Corresponsal” (que puede actuar como confirmador, avisador, pagador, etc., a favor del beneficiario).
La Cámara de Comercio Internacional ha elaborado una serie de obligaciones principales que publicó en las Reglas y Usos Uniformes relativas a los créditos documentarios.
Las relaciones jurídicas a conveniencia de las partes son respecto del Banco que obra de conformidad con la instrucción dada por el cliente son:
- Debe efectuar un pago a un tercero o a su orden, a pagar o aceptar letras de cambio que libre el beneficiario;
- Autoriza a otro banco a realizar las actividades anteriores; y
- Autorizar a otro banco a negociar contra la entrega de documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito.
A nivel internacional, un banco actuando a petición y de conformidad con las instrucciones del importador o en su propio nombre, se obliga frente al exportador a pagar, aceptar o negociar efectos de giro, ya sea directamente o con la intervención de otro banco intermediario. La utilización del crédito documentario como medio de pago de las transacciones internacionales (pago contra documentos) supone el mayor equilibrio de intereses entre comprador y vendedor, pues existe simultaneidad en las prestaciones, ya que el exportador no expide las mercancías hasta tanto no tenga conocimiento de que existe abierto a su favor un crédito documentario en el que un banco ha asumido un compromiso firme de pago, en consecuencia, siguiendo las instrucciones del ordenante existe una obligación de pago condicionada asumida por el banco emisor a favor del beneficiario.
Los documentos necesarios son la solicitud de crédito documentado o de apertura de cuenta corriente en descubierto, presentada por el ordenante al banco señalando los datos pertinentes, montos, tipo de divisa, beneficiario, domicilio, término de validez, forma de créditos y de su utilización, descripción de las mercaderías, documentación que debe exigirse al vendedor y garantías que ofrezca. Una vez que la entidad financiera acepte, se abre el crédito documentado a favor del beneficiario.
Las cartas de créditos se expiden en dos ejemplares, original y copia. El original es lo que se envía al beneficiario, la copia la guarda el banco que interviene y dice claramente que es copia no negociable.
El banco, con la carta de crédito y según lo convenga con el ordenante se obliga a aceptar o descontar la letra que contra él o el ordenante libre el beneficiario o bien a pagar en efectivo a éste o a sus destinatarios el importe correspondiente o por aceptación de letras o por negociación de letras.
También son necesarios para la ejecución de estas operaciones bancarias el documento de seguridad sobre mercaderías mediante el cual el comprador, que adeuda su precio, reconoce los derechos que sobre éstas conserva el agente financiero o el banco que le adelantó su valor, y éste le transfiere a su vez la tenencia de dichos efectos o sus títulos representativos provisionalmente y al solo efecto de que el comprador realice determinados trámites con éstos, denominándose “Trust Receipt”. Se utiliza normalmente cuando el banco introduce mercaderías al país, entrega los conocimientos y documentos al importador, para que éste efectúe los trámites aduaneros; el importador, para garantizar al banco. Como así también el documento probatorio del contrato de transporte y de sus condiciones que prueba la carga de la mercadería, siendo dicho instrumento el que representa la mercadería con características de título de crédito, denominándose “Conocimiento”, éste permite a su tenedor el reclamo de las mercaderías en el puerto, como también permite su descarga, su no presentación juntos a otros documentos obligan al medio de transporte a regresar a su lugar de origen o su interdicción según lo previsto por el Código Aduanero.
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