Primer parcial derecho bancario ubp
Enviado por Agustina Brun • 4 de Noviembre de 2019 • Examen • 4.077 Palabras (17 Páginas) • 652 Visitas
1. Conforme el material bibliográfico y la actividad correspondiente al primer módulo de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas. (20 puntos)
atendiendo a la posición acreedora, deudora o neutra que el banco asume respecto del cliente, las operaciones financieras se clasifican en:
- Operaciones activas: son aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente.
Son operaciones activas, entre otras:
1. el préstamo: El préstamo financiero es el contrato por el cual, una entidad de intermediación financiera entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligándose el cliente a restituirla en el mismo género y cantidad en el plazo convenido, pagando los intereses pactados.
2. la apertura de crédito: es un acto por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.
3. el descuento: en el, una parte entrega una suma de dinero a su cliente, a cambio de la entrega de un crédito no vencido, obligándose el cliente a la devolución de la cantidad entregada, para el caso de que la prestamista no pueda hacer efectivo el crédito referido.
4. el crédito de uso: contrato por el cual un sujeto se obliga frente al usuario a permitirle la utilización de un bien, por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.
5. el factoring: aqui una entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originan normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías, durante un periodo de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse a facultad de seleccionar esos créditos, y a abonar por ellos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre sus importes y a presta determinados servicios quedando los riesgos de la cobrabilidad a cargo de la entidad financiera.
B. Operaciones pasivas: son aquellas en las que el banco asume la posición de deudor frente a su cliente:
1. Depósito bancario: se trata de un contrato en el cuál una de las partes, ya sea una persona física o jurídica, pone a disposición de una entidad financiera dinero para que ésta lo custodie y se lo reintegre con intereses, pasado el periodo de tiempo pactado.
2. Redescuento: Operación mediante la cual el Banco Central de un país descuenta letras y otros efectos que los bancos comerciales que, a su vez, han descontado a sus clientes. El redescuento es una forma de crédito que se da a los bancos comerciales y que permite a éstos mejorar su Liquidez.
C. Operaciones neutras
Las operaciones neutras son aquellas en las que el banco no es deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las demás.
Las operaciones neutras son las siguientes:
1. Cuenta corriente bancaria: es un contrato bancario que permite al titular de la cuenta ingresar fondos y disponer de ellos de manera efectiva, a través de diversos productos como talonarios, cheques, cajeros automáticos, ventanillas de bancos o transferencias electrónicas, pero que al mismo tiempo no genera ningún tipo de intereses a favor de su persona.
2. Los giros y transferencias: La transferencia bancaria y el giro bancario son dos típicas operaciones neutras de mediación bancaria en los pagos. Ambas presentan como finalidad económica común la de posibilitar la realización de pagos evitando el empleo de dinero en efectivo y proporcionando gran seguridad a las transacciones, al suprimir los riesgos de operar físicamente con numerario. Además, estas operaciones permiten que quede constancia documental del pago en dobles asientos contables, lo que facilita la prueba del pago realizado.
En la transferencia bancaria el cliente (ordenante) manda a su banco que, con cargo a los fondos que mantiene en él, abone una determinada cantidad de dinero en la cuenta de otra persona (beneficiario), que exista abierta en el mismo o en distinto banco, y que verifique las correspondientes anotaciones contables de cargo y abono, en sus respectivas cuentas corrientes.
A través del giro bancario, una entidad de crédito recibe de un cliente (o carga en su cuenta) una suma cierta de dinero en un lugar geográfico determinado con el encargo de prestar el servicio remunerado de entregarla, o ponerla a su propia disposición o a la de un tercero, en una plaza bancaria distinta.
3. Arrendamiento de cajas de seguridad o cofre-fort: Por el contrato de arrendamiento de cajas de seguridad se pone, a disposición del cliente, el uso individual de un determinado compartimento o caja fuerte que se halla en un espacio blindado que el banco construye al efecto. El uso de la caja se concede a cambio de un precio.
El contrato suele documentarse en el llamado contrato de coffre fort, que especifica los respectivos derechos y obligaciones de ambas partes.
4. Garantías bancarias: Es el respaldo que se ofrece a los prestadores de dinero para asegurar el retorno de los fondos otorgados en calidad de préstamo. Implica ofrecer un respaldo por el riesgo que asumen los interesados.
Asimismo la Ley de Entidades Financieras, en su título segundo dispone las clases de operaciones que podrán realizar las distintas entidades, a saber:
- Los BANCOS COMERCIALES podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la misma ley o por las normas que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.
- Los BANCOS DE INVERSIÓN podrán:
a) Recibir depósitos a plazo;
b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca;
c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;
d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;
e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;
f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
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