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DERECHO CONCURSAL CLASES PRIMER PARCIAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  72.893 Palabras (292 Páginas)  •  131 Visitas

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DERECHO CONCURSAL

CLASES PRIMER PARCIAL

CLASE 13/8/18

Ribichini.

EJECUCIÓN INDIVIDUAL:

Patrimonio como garantía ultima de la satisfacción del derecho del acreedor, hubo todos unos orígenes en el derecho romano donde la obligación se satisfacía si no había cumplimiento voluntario sobre la persona misma del deudor. Si el deudor no cumplía, el acreedor se apoderaba del deudor físicamente, matándolo, vendiéndolo como esclavo, etc.

Luego pasamos al patrimonio del deudor como garantía del acreedor, el patrimonio del deudor es la garantía del incumplimiento de sus obligaciones, en defecto de incumplimiento voluntario del deudor, la forma q encuentra el acreedor de satisfacer un interés licito va a ser atacando los bienes del deudor, liquidándolos y satisfacer la deuda con el producido de la venta de los bienes del deudor. Este principio general de q el patrimonio es la prenda común de los acreedores, entendida como garantía ultima, es un ppio que esta en toda la legislación contemporánea. El código civil no tenia una norma q asi lo dispusiera, sin embargo de una interpretación sistemática de normas surgia, art 505 del cc. Hoy en el ccc tenemos dos normas q sientan expresamente el ppio, 242 y 743. Y están consagrados los medios de tutela de los derechos del acreedor.

¿Qué pasa cuando el deudor no satisface voluntariamente el contenido de la relación? Ahí es donde aparece esta noción de patrimonio como garantía común. ¿Qué es lo q puede hacer el acreedor? Art 730 ccc, reproduce el contenido del 505 del cc.

La ejecución consiste en q ese acreedor q obtuvo una sentencia de condena incumplida por el deudor, embargue bienes del deudor, los liquide y con su producido satisfaga el interés de la prestación incumplida.

La ejecución individual no siempre es una via para satisfacer el incumplimiento del deudor, sino q se trata de un incumplimiento generalizado y escasez de bienes y de pluralidad de bienes, la via de ejecución individual es una via q no se muestra adecuada, equitativa para satisfacer el derecho de los acreedores. A esa otra forma de satisfacer un derecho de crédito, de todos los acreedores en conjunto que es la quiebra, se la ha llamado de alguna forma un poco metafórica, como ejecución colectiva, lo que tiene de común con la ejecución individual es q también en la ejecución colectiva se afectan los bienes del deudo, se los vende y con ese producido se salda la deuda.

Proceso de ejecución individual:

  • Las partes: relación bilateral, polo activo y pasivo. El actor, el ejecutante es el acreedor y el demandado o ejecutado es el deudor. Siempre es una relación bilateral entre dos sujetos.
  • Forma de hacer efectiva la resp patrimonial: se van embargar los bienes y esos bienes se van a liquidar y con su producido ese acreedor va a tratar de satisfacer la prestación incumplida
  • Regla de reparto, como se asigna ese producido: primero se atiende a los privilegios y una vez atendidos estos o si no hay, la regla de reparto es la de primero en el tiempo mejor en el derecho, aquel acreedor q primero trabo el embargo es el q tiene prioridad en el cobro
  • Rasgos procesales: va a haber tantas ejecuciones como acreedores haya, puede q haya muchas ejecuciones individuales y pueden tramitar ante distintos juzgados, a veces hasta en distintas provincias. Por eso se dice q son dispersas, costosas. Se rige por el ppio dispositivo, las partes son los dueños tanto del derecho sustancial como del proceso. El ejecutante puede decidir si ejecuta o no y una vez ejecutado puede decidir desistir, como asi también si se va a defender o si se va a allanar. Las partes son las dueñas del derecho del proceso, y el juez en la medida en q se trate de asunto patrimonial de personas incapaces no se puede meter. El juez va a estar a lo q las partes decidan
  • Integración del patrimonio: que pasa si los bienes q tenia el deudor como garantía ya no están en su patrimonio, porque el deudor se desprendió de los bienes, los vendió, los distrajo, etc. los acreedores pueden acudir a las acciones de integración del patrimonio, como accion revocatoria o pauliana, accion de simulación, accion subrogatoria, son las acciones clásicas del derecho común o del derecho civil, son acciones q tienen requisitos exigentes y reclaman una prueba importante.

La ejecución individual muestra una vía razonable, equitativa, para hacer efectivo este ppio de garantía común de los acreedores cuando estamos hablando de incumplimientos, cuando hablamos de un acreedor o de pocos acreedores y de q ese deudor tiene bienes suficientes para responder a ese acreedor o esos pocos acreedores.

Fuera de este contexto, en la medida en q haya muchos acreedores y de q los bienes del deudor no sean suficientes, es decir hay escasez de bienes y pluralidad de acreedores, esta via de la ejecución individual se muestra muy insatisfactoria y sobretodo muy inequitativa, tanto para el acreedor como para el deudor. ¿Por qué?  

Proceso de quiebra entendida como ejecución colectiva:

  • Partes: tenemos un único y solo proceso que va a convocar a todos los acreedores de ese deudor, no son todos todos todos, sino los q tienen causa o titulo anterior a la sentencia de quiebra. La quiebra convoca a todos los acreedores en un solo y único proceso, por eso hablamos de universalidad pasiva.
  • La forma de hacer efectiva la responsabilidad: anteriormente dijimos en la individual q era el embargo, en cambio en el proceso de quiebra no existe el embargo individual, sino que el proceso de quiebra produce un efecto jurídico que se llama desapoderamiento, y este efecto jco se produce desde el mismo dia en q el deudor es declarado en quiebra, y que consiste en que el deudor ahora fallido/quebrado es desapoderado/privado de la administración y disposición de la facultad de administrar y disponer de los bienes, para cautelar esos bienes, para ponerlos a resguardo para q ese deudor no siga perjudicando la garantía de los acreedores. Ese efecto jco se va a materializar a través de lo q se llama incautación, que lo realiza el sindico aprehendiendo físicamente los bienes del deudor y poniéndolos a resguardo. Abarca y afecta todos los bienes del deudor común, por eso hablamos de q el proceso de quiebra se caracteriza por el principio de universalidad activa.
  • ¿Por qué decimos q es mas equitativa cuando son muchos los acreedores y pocos los bienes? Regla de reparto: primero se atiende a los privilegios, igual q en la ejecución individual, nada mas q estos privilegios son los q están en la ley de concursos. Después la distribución entre los acreedores comunes o quirografarios, ya no se reparte conforme al principio primero en tiempo primero en el derecho, ya no importa quien embargo primero, ni siquiera importa si embargaron o no, ni si iniciaron la ejecución, ni siquiera importa si tenían un crédito exigible, porque en el marco de la quiebra se pone en pie de igualdad a todos los acreedores. Porque la apertura de la quiebra produce la caducidad de plazos, por lo tanto quedan todos en igualdad de condiciones. “condición igualitaria de los acreedores” “par condicio creditoru” van a cobrar en función del producido.
  • Presupuesto de iniciación: situación de incumplimiento masivo y generalizado que esto es el estado de cesación de pago las reglas de la ejecución individual son inadecuadas y es más razonable el proceso de quiebra. El presupuesto de iniciación del proceso no es el mero incumplimiento sino que es el estado de cesación de pago.
  • Reglas procesales: un solo proceso afecta a todos los bienes, convoca a todos los acreedores. Unicidad, concentración, economía procesal, menores costos. Rige el principio inquisitivo, el juez tiene mucho mayor poder, mas facultades, porque no esta en juego el interés de un acreedor sino de todos y además otros intereses.
  • Integración del patrimonio: en el marco de la ejecución colectiva las vías de reintegración o de recomposición del patrimonio disminuido o perjudicado son muchos mas variadas e intensas, en la quiebra hay un sistema de inoponibilidad concursal q permite declarar inoponibles a los acreedores los actos y negocios jcos realizados por el deudor en un tiempo anterior a la quiebra q lo ha perjudicado.
  • El desapoderamiento no solo se produce desde la sentencia hacia adelante, sino que la quiebra también tiene efectos retroactivos, es decir produce efectos hacia adelante y hacia atrás. Hay un periodo llamado de retroacción o de sospecha q se cuenta de la sentencia hacia atrás hasta el momento en el q comenzó el estado de cesación de pago, el juez va a tener q determinar en q momento comienza ese estado de cesación de pago. Desde el momento del estado de cesación de pago hasta la sentencia de pago opera este llamado periodo de sospecha o periodo de retroacción, se llama así porque se sospecha q en el periodo anterior a la sentencia de quiebra desde q el deudor comenzó a estar en ese estado, el deudor disminuyo perjudico la garantía patrimonial de los acreedores. En este periodo pueden declararse inoponibles a los acreedores aquellos actos en virtud de los cuales salieron indebidamente del patrimonio del deudor aunque estén en el patrimonio de un tercero, se van a poder vender y liquidar en el patrimonio de un tercero y satisfacer los créditos de los acreedores, porque van a ser declarados inoponibles. ¿Por qué vías? Hay una accion q es el equivalente a la revocatoria del derecho común, nada mas q esta es una del derecho concursal en la cual el perjuicio se presume, el tercero conocía el estado de cesación de pago del deudor. Va a haber una posibilidad de declarar inoponibles 3 especies de actos.

CLASE 14/08

Ribichini.

Alguno de los mojones más relevantes de lo que es el Derecho Concursal. Lo que tratamos de sintetizar en este cuadro, es mezclar la evolución del presupuesto objetivo, ayer terminamos la clase diciendo que esta ejecución colectiva, la quiebra como ejecución colectiva, es el presupuesto de inicio diferente de la ejecución individual, que es el llamado estado de cesación de pagos. Patrimonio que se muestra impotente para cumplir con las obligaciones que graban ese patrimonio.

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