Derecho penal - primer parcial
Enviado por wellerfede • 16 de Noviembre de 2016 • Examen • 2.034 Palabras (9 Páginas) • 394 Visitas
DERECHO PENAL 2. PRIMER PARCIAL
TEMA TEÓRICO
1- Compare el delito de omisión de auxilio (art. 108 C.P.) con los delitos previstos en el art. 106 C.P.
Omisión de auxilio. ARTICULO 108. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera; omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.
Es una figura de omisión, se castiga la omisión del deber prestar auxilio a quien se halle perdido o desamparado.
Sujeto Activo: puede ser cualquier individuo sin necesidad de que tenga el deber específico de cuidar o mantener a la víctima.
Sujeto Pasivo: debe ser un menor de 10 años, o una persona mayor de esa edad que esté herida, inválida o amenazada por un peligro cualquiera. En todos estos casos la víctima debe hallarse perdida o desamparada.
Está “perdido” quien, hallándose en un lugar que no conoce, no puede dirigirse (o no sabe hacerlo)a un lugar que conozca, o donde alguien pueda conocerle u orientarle.
Está “desamparado” aquel que no puede por sí o por otros, lograr la asistencia o los resguardos físicos que le son necesarios.
Si quien se encuentra perdido o desamparado es un menor de 10 años, su edad basta para presumir el peligro que corre y para que exista el deber de auxiliarlo.
Si fuese mayor de 10 años, para que exista el deber de auxiliarlo se requiere que la persona esté amenazada de un peligro. Cuando la ley dice “persona herida o inválida” lo hace a título meramente ejemplificativo, lo esencial es que esté amenazada por un peligro. Así, no sería suficiente que el individuo tenga un raspón en la frente o que ande en silla de ruedas, pues lo importante es que un peligro lo amenace.
Aunque la ley se refiere a un “peligro cualquiera”, debe entenderse que se tratará de un peligro para la vida o la salud de la víctima.
Acción: la conducta consiste en no prestar auxilio a la víctima, sea en forma :
a) Directa (por si mismo): omitir el auxilio directo constituye delito siempre y cuando, prestando dicho auxilio, el sujeto no corra un riesgo personal. Entendiéndose como tal, a un riesgo en el cuerpo, la vida o la salud de quien auxilia.
Solo cuando el auxilio directo implica un riesgo personal para el auxiliador, este podrá recurrir al auxilio indirecto, dando aviso a la autoridad.
b) Indirecta (dando aviso a la autoridad): omisión del auxilio indirecto; quien no puede socorrer personalmente a la víctima sin riesgo personal, debe dar aviso inmediatamente a la autoridad que corresponda según el caso (policía, bomberos, guardavidas, etc. Este aviso puede ser por cualquier medio, siempre que sea en la forma más rápida posible.
Abandono de Personas. ARTICULO 106.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
Este delito es de comisión, mientras que el anterior es de omisión. Tiene dos formas, “el desamparo” y “el abandono”
Desamparo y abandono, genéricamente consisten en privar a una persona de los cuidados, asistencia o protección que ella requiere para que no corra peligro su vida o su salud.
El delito se puede consumar:
a) Colocando en situación de desamparo. En este caso el autor crea la situación de desamparo y coloca en ella a la víctima. Generalmente se trata de casos en donde se traslada a la víctima de un lugar donde está protegida a otro donde está desamparada.
Sujeto Activo: puede ser cualquiera, no se requiere que tenga la obligación de cuidar o mantener a la víctima. En este punto guarda similitud con el delito de omisión de auxilio
Sujeto Pasivo: puede ser cualquiera no se requiere que sea incapaz, el espectro es más amplio que para la omisión de auxilio.
b) Abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse y a la que debe mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado. Se trata de casos en donde el autor deja de asistir o proteger a la víctima; por lo general el hecho consiste en alejarse de la víctima, la cual – dado que no puede valerse por si misma- queda desamparada, sin protección y abandonada a su suerte.
Sujeto Activo: difiere totalmente del delito de omisión, ya que debe ser alguien que tenga el deber jurídico de mantener o cuidar a la víctima. Este deber puede ser impuesto:
- Por la ley, ejemplo los padres que deben alimentar a sus hijos menores, art 265 C. CIV.
- Por convención, por ejemplo, la obligación contraída de cuidar a un enfermo.
- Por conducta anterior del autor, cuando su conducta anterior es la que ha creado la incapacidad de la víctima, ejemplo, el que atropella a otro con su auto.
Sujeto Pasivo: debe ser una persona “incapaz de valerse” , quedan comprendidos los menores, enfermos, ancianos etc. O a la que “el mismo autor haya incapacitado”, se refiere al abandono a su suerte de una persona incapaz de valerse que el mismo autor hubiese incapacitado.
Agravantes. El abandono se agrava por el resultado y por el parentesco, la omisión de auxilio no tiene agravantes.
ARTÍCULO 106, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
ARTICULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge.
TEMA PRÁCTICO
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