PRIMER PARCIAL DERECHO CIVIL
Enviado por taniapelen • 21 de Mayo de 2019 • Examen • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 95 Visitas
PRIMER PARCIAL DERECHO CIVIL III
- Qué es SUCEDER
Proviene del latín sucederé.
-Entrar a una persona en lugar de otro.
-Entrar cómo heredero o legatario en la posesión de los bienes del difunto.
-Descender (abajo), Proceder (continuar) y Provenir.
- Que es la SUCESIÓN
Del latín successionis, descendencia o procedencia de un progenitor (padres).
- Qué es el SISTEMA ROMANO
Se centra en la idea de la sucesión, el sucesor va a ocupar el puesto del difunto. Se da una subrogación, adquiriendo los derechos y obligaciones (activo y pasivo) aún con su propio patrimonio.
- Qué es SUCESIÓN HEREDITORIA
Una o varias personas son llamadas a ocupar el lugar de otra fallecida, adquiriendo todos los derechos y obligaciones que tenía.
- Cuáles son las CLASES DE SUCESIÓN
-Universal: el sucesor es receptor del todo o parte del patrimonio.
-Particular: sucesor de uno o más bienes determinadas.
Nota: hay relaciones que son intransmisibles y no puede ser objeto de sucesión.
-Testada: aquella en la que el causante dispuso de todo o parte de sus bienes en virtud del testamento.
-Intestada: aquello en la que al causante no dispuso de sus bienes para después de su muerte en virtud del testamento.
- Qué es la SUCESIÓN INTERVIVOS
Supone el traspaso de la posición jurídica de una persona a otra, ambas vivientes (contrato).
- Qué es la SUCESIÓN MORTIS CAUSA
Ordenación y traspaso de un patrimonio o parte de el en caso del fallecimiento del titular.
Sustitución de una persona en el conjunto de relaciones jurídicas transmisible de otra por motivo de fallecimiento.
- Qué es el DERECHO SUCESORIO
Rama del Derecho Privado que regula la situación jurídica especialmente patrimonial consiguiente a la muerte de la persona.
- Qué es la PROPIEDAD PRIVADA
Se garantiza propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear as condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todo el guatemalteco.
- Mencione algunos de los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE NUESTRO SISTEMA HEREDITARIO
-La sucesión se produce por la muerde del causante y se presume la aceptación mientras no se exprese lo contrario.
-Sólo se reconoce la sucesión testada e intestada, la sucesión contractual está prohibida.
-Se da preferencia a la sucesión testamentaria como supletoria a la intestada.
-Se admite compatibilidad de las 2 formas de sucesión (parte testada y parte intestada).
- Cuáles son las DOS CAPACIDADES PARA SUCEDER
-Capacidad Absoluta: la indignidad sucesora supone la existencia de una persona capaz, solo frente a un determinado causante es privado de sus posibilidades de suceder por cualquier título. (testado o intestado).
Art 924 Incapacidad ara heredad por indignidad:
-El que voluntariamente acuso al autor de la herencia, de un delito que merezca por lo menos la pena de un año de prisión.
-El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya corrompido o tratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos.
-El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o revocarlo.
-Capacidad Relativa: es sólo una concreta conclusión heredar por testamento, que afecta a determinadas personas y no tiene carácter sancionado.
Art. 926 Incapacidad para suceder por testamento:
-Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador.
-El notario que autoriza el testamento y sus parientes y los testigos instrumentales.
-Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.
- Explique las DIFERENCIAS ENTRE LA INDIGNIDAD Y LA INCAPACIDAD RELATIVA
Indignidad: es una cualidad relativa a la conducta del indigno con el causante basada en razones morales y éticos:
-tiene la consideración de pena privada.
-no limita la libertad del testador para favorecer al indigno o perdonarle expresamente.
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