Examen parcial derecho civil
Enviado por Leidy Chapoñan Sandoval • 12 de Octubre de 2020 • Examen • 3.396 Palabras (14 Páginas) • 206 Visitas
EXAMEN PARCIAL[pic 1]
DERECHO CIVIL 1
FACULTAD DE DERECHO
SEMESTRE 2020-2
[pic 2]
NOMBRES DE LOS ESTUDIANTES: VERONA OSORIO, Rocío Gianella
HEREDIA CORTEZ, Jeremy
ANCHANTE BURGA, Jahayra Jazmin
CÓDIGOS DE LOS ESTUDIANTES: N00229053
N00207256
N00227895
FECHA: 11 / 10 / 2020
INDICACIONES IMPORTANTES QUE DEBE LEER EL ESTUDIANTE
- Escribir con letra legible y cuide su redacción en la resolución del examen.
- Cumplir con los artículos del Reglamento de Disciplina del estudiante:
Art. 12° Constituyen faltas muy graves:
A, inciso i: Intentar o realizar un plagio parcial o total, al rendir una evaluación, una práctica o durante la elaboración o presentación de un trabajo o asignación académica, usando cualquier medio, modalidad, objeto o equipos para tal fin, en forma directa o a través de terceros.
A, inciso iii: Presentar un mismo trabajo, en todo o parte, en más de una asignatura sin el conocimiento y consentimiento expreso de los docentes involucrados.
A, inciso vii: La suplantación de identidad (suplantar y/o ser suplantado) al momento de rendir una evaluación o actividad académica, de cualquier tipo, en beneficio propio o ajeno.
Art. 21° Las faltas leves son sancionadas, preferentemente, con amonestación escrita; salvo decisión distinta de la Autoridad competente.
Art. 22° Las faltas graves son sancionadas, preferentemente, con separación temporal; salvo decisión distinta de la Autoridad competente.
Art. 20° Las faltas muy graves referidas a las faltas contra la probidad académica, listadas en el literal a) del Art. 12 del presente, serán sancionadas con la desaprobación con calificación de cero en el curso. En caso de reincidencia, la sanción a aplicar será la separación definitiva. Las faltas muy graves en general, serán sancionadas, preferentemente, con la separación definitiva; salvo decisión distinta de la Autoridad competente.
- Cumplir con los artículos del Reglamento de Estudios:
Art. 29° Revisión de calificación, plazos y procedimientos
- Una vez cargada la nota en el sistema, el estudiante puede solicitar la recalificación del examen o rectificaciones de notas al docente del curso, debiendo presentar y sustentar el caso con la evidencia que corresponda en un plazo máximo de 48 horas de cargada la nota en el sistema, para evaluaciones parciales, continuas y evaluaciones finales; y de 24 horas de cargada la nota, para el examen sustitutorio. Una vez cerrado el periodo académico, ya no hay lugar a reclamos o rectificaciones de notas.
- La solicitud de recalificación solo es admitida en los siguientes casos: • Error en registro de nota u olvido por parte del docente. • Si hay error de suma en el puntaje del examen. • Hay evidencia de que el docente dejó de leer accidentalmente parte de la respuesta del examen.
- La revisión del examen puede implicar una corrección con una nota menor, igual o mayor a la nota original.
- El docente tiene la obligación de resolver la recalificación o rectificación de nota de forma escrita, atendiendo o no la solicitud del estudiante, en un plazo máximo de 48 horas.
- Si el estudiante no está de acuerdo con la recalificación o rectificación puede elevar el caso al responsable de carrera, quien responde en un plazo máximo de 48 horas, y cuyo fallo es inimpugnable. No aplica para exámenes sustitutorios.
- Por ningún motivo proceden las solicitudes de rectificación que estén fuera de los plazos establecidos por la Universidad.
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En relación al Decreto Supremo N° 165-2020-PCM adjunto al final del examen, deberán proceder a analizar lo siguiente:
- ¿Identificar a partir de qué fecha existe el Decreto Supremo N° 165-2020-PCM? Justifique su respuesta. (2 puntos)
El Decreto Supremo N° 165-2020-PCM viene existiendo a partir del miércoles, 07 de octubre del 2020. Esto es debido a que, de acuerdo con la fecha puesto en el decreto y en base a que no se dice expresamente la fecha de vigencia de este mismo, se entiende que un día antes el Poder Ejecutivo analizó y firmó la vigencia del decreto.
- ¿Identificar a partir de qué fecha el Decreto Supremo N° 165-2020-PCM es obligatorio? Justifique su respuesta. (2 puntos)
El Decreto Supremo N° 165-2020-PCM empieza a ser obligatorio a partir del día después de su existencia. Esto es porque cuando se publica un decreto que no diga expresamente su fecha de vigencia, se entiende que al día siguiente a través de una publicación el diario peruano se le considera vigente u obligatorio, es decir, a partir del jueves, el 08 de octubre de 2020.
- ¿Identificar si el Decreto Supremo N° 165-2020-PCM se puede aplicar retroactivamente? Justifique su respuesta. (2 puntos)
En lo que respecta de nuestra Constitución Política, no se puede aplicar la retroactividad ante cualquier acto que incumpla con el Decreto Supremo N° 165-2020-PCM. Esto es debido a que, en nuestro país a través de nuestra actual constitución, expresa con claridad la prohibición de esta aplicación salvo en materia penal.
- ¿Identificar si el Decreto Supremo N° 165-2020-PCM se puede aplicar analógicamente para superar una laguna jurídica? Justifique su respuesta. (2 puntos)
En nuestro país, las resoluciones jurídicas en el ámbito civil no pueden aplicar la analogía sin excepciones, y debido a que un decreto entra en la categoría de resolución jurídica, existe como consecuencia que el Decreto Supremo N° 165-2020-PCM tiene restringida esta aplicación para superar una laguna jurídica. Ante esta situación, lo que se hace es creo un nuevo decreto para modificar o mejorar las irregularidades del anterior decreto.
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