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DERECHO TRIBUTARIO AVANZADO EXAMEN PARCIAL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2020  •  Examen  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  552 Visitas

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                   DERECHO TRIBUTARIO AVANZADO

EXAMEN PARCIAL

Ciclo  2020-1

 

Duración: 180 minutos 

 

Duración : Desde las 11.00 am del 15.05.2020

                   Hasta la 14:00 pm del 16.05.2020


APELLIDOS Y NOMBRES:

Indicaciones:

 

-       El examen es personal.

-       Remitir el examen desarrollado consignando la base legal y los sustentos legales correspondientes.

-       El examen debe ser subido al aula virtual en Word, Excel, pdf o foto.

- Solo si existe alguna eventualidad demostrable podrá ser enviado por correo electrónico al correo del profesor del curso.(PCCASMAL@UPC.EDU.PE)

 

  1. IGV y servicios ejecutados fuera del Perú  utilizados para mejoramiento del Museo Metropolitano de Lima.

    El contribuyente sostuvo que la empresa no domiciliada le brindó sus servicios de alta especialización en la concepción museográfica del Museo Metropolitano de Lima y que consistieron en la elaboración de una informe técnico que contenía pautas para la implementación de hologramas y efectos en tercera dimensión, los cuales fueron desarrollados en su integridad en el exterior; por lo que consideraba que no estaban gravados con el IGV, al no haber sido prestados en el país.
    Agregó que, dada la naturaleza del referido informe, no puede entenderse que fue consumido o empleado en el territorio nacional de manera directa, toda vez que las pautas señaladas son de carácter referencial y no constituyeron un desarrollo específico que pudiera ser utilizado directamente en el proyecto que desarrolló en el Museo Metropolitano de Lima.
    La Administración Tributaria señaló que si bien los informes técnicos elaborados por la empresa no domiciliada se llevaron a cabo en el exterior, aquel fue utilizado en la implementación del Museo Metropolitano de Lima, tal como consta en el contrato que suscribió con dicha empresa; por tanto, involucró servicios utilizados o aprovechados en el país.
    Cuestión controvertida: ¿el servicio prestado por el no domiciliado está gravado con el IGV por utilización de servicios? (4 puntos)

El caso expuesto en el párrafo anterior, nos expone a una utilización de servicios ya que se encuentran los dos elementos que integra la utilización de servicios en el país cuales son: el prestado no domiciliado (la empresa) y el lugar de utilización (Museo Metropolitano de Lima).

Ahora que ya se conoce que es una utilización de servicios, gracias al artículo 3 de la ley del IGV, inciso c nos menciona que  “el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato”.

Esto quiere decir que a pesar que la empresa no domiciliada brindó el servicio en el exterior cuando realizó  el informe para la implementación de hologramas y efectos en tercera dimensión, su empleo fue en territorio nacional (Museo Metropolitano de Lima). Por lo tanto, se concluye que sí se encuentra gravado con IGV por utilización de servicios ya que cumple con el principio de destino del IGV.

2. Diferimiento de ingresos- Caso de venta de mineral sujeta a confirmación del comprador. Hechos: La SUNAT reparó la base imponible del IGV de enero y junio a noviembre de 2015, respectivamente, por diferimiento de ingresos respecto de la fecha de entrega del mineral aurífero bruto sin procesar. Indicó que las fechas de entrega del mineral se encontraban en las guías de remisión y de transportista presentadas por el contribuyente. Dichas fechas diferían de las fechas de emisión de las facturas y su anotación en el Registro de Ventas-PLE. 

La recurrente sostuvo que las guías de remisión observadas por la SUNAT habían sido emitidas con motivo de traslado “venta sujeta a confirmación del comprador”, según lo previsto en el art. 1571 del Código Civil, que regula los contratos en los que la transferencia de propiedad y de los riesgos no ocurre con la entrega del producto, sino con la declaración de conformidad por parte del comprador. Indicó que la operación de venta de mineral era facturada en la fecha que el cliente daba la conformidad, puesto que en ese momento recién había transferido el bien y, por tanto había nacido la obligación tributaria del IGV. La SUNAT sostuvo que la obligación tributaria nació con la entrega del bien, esto es, en la fecha consignada en la guía de remisión, independientemente de la denominación que la recurrente asignó a la operación comercial.

Cuestión controvertida: ¿cuándo nació la obligación tributaria del IGV en la operación celebrada entre la recurrente y su cliente (venta de minerales “sujeta a conformidad”)? (4 puntos)

Según el artículo 1571 del código civil nos menciona que “la compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona solo en el momento en que este declara su conformidad. El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor”.

En este caso, la obligación nace cuando el cliente brinda su conformidad y es en ese momento que la empresa facturará con la fecha en que dio su conformidad ya que si no hubiera  concretado su conformidad no se podría transmitir la propiedad (el mineral) y por ende no existe una obligación tributaria. Es decir, que si el cliente no afirma su conformidad la operación no se encuentra gravada con IGV ya que no existiría una transferencia bien.

3. Utilización de servicios prestados por no domiciliados: Caso de búsqueda de clientes en el exterior. Hechos: La SUNAT reparó la base imponible del IGV por servicios prestados por no domiciliados, considerando que los servicios de búsqueda de compradores extranjeros y de mantenimiento de relaciones directas entre el vendedor y tales compradores, fueron utilizados o consumidos en territorio nacional por el contribuyente, al ser éste el beneficiario directo de los mismos. El contribuyente indicó que la utilización de los servicios reparados por la SUNAT se realizó fuera del territorio peruano. Precisó que dichos servicios consistían en encontrar compradores en mercados extranjeros que importaban bienes del territorio nacional para su consumo fuera de éste, en otros términos, “el servicio no resultaba un factor de producción de bienes que se adquirían en el Perú, sino por el contrario de bienes que se exportan y consumen en el extranjero…”.

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