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Primer Parcial Finanzas Y Derecho Tributario


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  1.320 Visitas

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Usted es un reconocido abogado y recibe en su estudio al Sr. Felipe Gómez, Socio Gerente de “Automotores Gómez y Pereyra S.R.L.” que se ha dirigido a usted para hacerle una consulta.

Le comenta que se dedica a la compra y venta de automotores usados, y que si bien la mayoría de las veces adquiere los vehículos a sus dueños para luego revenderlos, otras veces recibe los automotores en consignación. También adquiere automotores chocados o volcados, a efectos de desarmarlos y comercializar las autopartes.

Por otra parte, le comenta que el mes pasado el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 66.345 (cuyo texto le entrega), mediante la cual creó el denominado “Impuesto a la Transferencia de Automotores Usados”. Esta ley ya ha sido publicada pero entrará en vigencia el primer día del próximo mes.

En el transcurso de la conversación con el Sr. Felipe Gómez, usted le advierte que la Ley contiene las siguientes normas.

Artículo 1°: Estarán sujetos al impuesto dispuesto en esta Ley los automotores usados fabricados con anterioridad al año 1995, cuya transferencia se produzca dentro del ámbito de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Corrientes y Entre Ríos.

Artículo 2°: El impuesto se generará al momento en que se concrete la venta o transferencia del rodado, independientemente de la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, y estará a cargo del adquirente.

Artículo 3°: El impuesto a pagar será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor que tenga el automotor transferido. El valor del automotor será exclusivamente el que el mismo tenga según la tabla que anualmente publicará la A.F.I.P.- D.G.I, sin que pueda asignarse relevancia a circunstancias tales como el precio de venta, el estado de conservación u otras similares.

Artículo 4°: Estarán alcanzadas por este impuesto las ventas que se concretaron en los dos (2) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Quienes hayan resultado adquirentes en tales operaciones, deberán declarar e ingresar el tributo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial.

También le comenta que días atrás el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Reglamentario de dicha ley, que dispone:

Artículo 1°: A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 33.114, se entenderá que existió “concreción de la venta” cuando se efectuó la entrega material del automotor por cualquier título (consignación, comodato, locación o cualquier otro que importe la entrega material del automotor). En tales casos, se considerará “adquirentes” a aquellos a quienes el automotor les haya sido entregado materialmente (consignatarios, comodatarios, locatarios, etc.).

Artículo 2°: Serán considerados responsables solidarios del pago del tributo quienes por cualquier título intermedien en la venta de los automotores alcanzados por el impuesto, cuando no resulten ser los obligados directos al pago conforme el artículo anterior.

Tras estas aclaraciones, usted le comenta que, a primera vista, el nuevo impuesto los perjudicaría en gran medida y le sugiere tomar las debidas previsiones, conociendo exactamente la situación en que se encontrarían frente al tributo conforme a las normas aplicables y sabiendo si podrían atacar éstas por algún motivo.

El Sr. Felipe Gómez, desea que le explique detalladamente si el Estado posee facultades para crear tributos y exigir su pago, y –en su caso– si dichas facultades poseen límites.

Previo a retirarse de su oficina, le solicita que usted elabore un dictamen escrito sobre la cuestión.

Resolución

DICTAMEN

Bariloche, 7 de Junio 2014

Sr. Felipe Gómez

(Automotores Gómez y Pereyra S.R.L)

Presente

De mi mayor consideración:

En primera instancia, es necesario analizar el punto de partida del caso planteado con la ley Nº 66.345, dictada por el Congreso, denominada como “Impuesto a la transferencia de automotores usados”, con el fin de regular ciertas disposiciones dentro de la compraventa del rubro. Dicha ley, ha sido publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia en los próximos 30 días.

Siendo también dictado el decreto reglamentario que dispone el alcance práctico, concreto de la norma. La ley, entre otras cosas, dispone el pago de una suma equivalente al 20 % del valor fiscal del automotor ante su transferencia, entendida ésta de modo amplio, que recaerá sobre el adquirente. Los vehículos afectados son aquellos cuyos modelos sean anteriores a 1995 y su transferencia se efectúe en territorio de la Provincia de Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Corrientes y Entre Ríos.

Explicado esto se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:

• Primeramente los impuestos en general conforman el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar (hechos imponibles). Usted, en su situación de comerciante posee dicha obligación personal.

• Podemos

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