Primer Parcial Derecho Agrario Y Minero
Enviado por CarL2014 • 5 de Mayo de 2014 • 4.653 Palabras (19 Páginas) • 819 Visitas
Primer Parcial Derecho Agrario y Minero
PARTE TEÓRICA
a) El ambiente según definición del Diccionario de la Lengua Española, el ambiente es definido como las circunstancias que rodean las personas o a las cosas. En sintonía con esta acepción el mismo diccionario define la palabra medio como el conjunto de personas y circunstancias entre las cuales vive un individuo. Con lo que ambos términos resultan similares, interesando aquí la expresión “ambiente”. Es así que el derecho ambiental es como fenómeno social resulta propiamente contemporáneo, ya que recién a partir de los años cincuenta, se ha formado una conciencia general de valorización de los factores naturales y culturales que constituyen el ambiente, el cual nuestra especie humana debe preservar en su deber ser ético y racional como base de su propia existencia.
Puede señalarse pues el siguiente derrotero sobre la institucionalización de esta rama del Derecho:
• La Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de Recursos, Nueva York (17-08-49).
• El Acuerdo Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar Petróleo, Londres (12-05-54)
• Creación de la Agencia Internacional de la Energía en 1956.
• La Conferencia Intergubernamental de Expertos sobre Bases Científicas para el Uso Racional de los Recursos de la Biosfera, (4/14-11-68).
• La Conferencia de Estocolmo en junio de 1972 convocada por las Naciones Unidas, cuyo principio número uno de la Declaración dice: “El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, a la igualad y a condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras”. A partir de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas e institucionalizándose el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A) con sede en Nairobi; permitiendo no solo la coordinación de las técnicas y de las investigaciones, sino también de los derechos.
• Conferencia de la Comisión Brundtland, del año 1987, que produjo el informe “nuestro futuro común”, donde se formuló una propuesta de “Un desarrollo sustentable que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las futuras”.
• La Conferencia de Río de Janeiro. La C.N.U.MA.D. Durante el año 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (C.N.U.MA.D), habiendo una evolución de la concepción principalmente ecologista de la Conferencia de Estocolmo por una que establece la de desarrollo sostenible.
El Derecho Ambientales es así una nueva rama del Derecho, cuyo carácter interdisciplinario le nutre de los principios y experiencias de otras ciencias, como la ecología, la sociología y la economía.
Por su carácter sistemático y tutelar de los intereses colectivos, se halla en íntima relación con el derecho público, tanto administrativo como sancionador, y por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del derecho privado.
También por su finalidad redistributiva ser relaciona con el aspecto económico del Derecho, y por su carácter supracional compromete principios del Derecho Internacional.
El Derecho Ambiental ha surgido en la conciencia social por la necesidad de disciplinar las conductas con trascendencia en el medio ambiente, mediante la estrategia de normatividad impuesta a través de los poderes del Estado, dictando leyes y reglamentos tuitivos de los factores ambientales. Claro que debe tenerse en cuenta que la regla por excelencia es que el Derecho, como mandato imperativo y teóricamente irresistible, no es la única norma social posible, ni pude producir por sí sola los efectos pretendidos, en ausencia de un consenso social previo que no sólo presione a la clase política para la producción legislativa, sino que también asegure su mayoritario y voluntario acatamiento.
Ampliando el párrafo anterior sintetizamos los caracteres del Derecho Ambiental:
• Interdisciplinario. El Derecho requiere en este caso para establecer las necesarias medidas de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del medio ambiente y que describen los deterioros de la biosfera, los evalúan y proponen las soluciones que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico teniendo en cuenta los datos que los economistas y sociólogos pueden aportar.
• Sistemático. Por cuanto la normativa sectorial de forma sanitaria, paisajística, defensora de la fauna y regulativa de las actividades industriales, requiere de una sistematización integrada que contemple el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos determinadas como consecuencia de la intervención del hombre.
• Supranacional. Puesto que ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones pasan de un medio al otro. Lo cual hace que deba haber cooperación entre los estados.
• Especialidad Singular. Los imperativos ecológicos hacen que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general. Por lo que el Derecho Ambiental pone en conflicto los dispositivos regulatorios que se adopten en los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los fenómenos que impactan en el ambiente.
• Especificidad finalista. Tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o medio naturales.
• Énfasis preventivo. Por cuanto se pretende por vía de disuasión evitar que se produzcan los supuestos que dan lugar a la sanción.
• Rigurosa regulación técnica. La normativa del Derecho Ambiental contiene prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisas en que deben realizarse las actividades afectadas, en función de los límites de discrecionalidad que tiene la administración pública para adaptar las regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas.
• Vocación redistributiva. Se intenta corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos de instalaciones que eviten la contaminación; sea que deba pagar el contaminador, el usuario o el consumidor.
• Primacía
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