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Primer Parcial Derecho Penal I UBP


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  2.636 Visitas

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PRIMER PARCIAL, DERECHO PENAL 1

Criterios de evaluación:

- Precisión conceptual (exposición de los temas teóricos solicitados y fundamentos de los casos prácticos planteados, de acuerdo a lo que la ley vigente establece y conforme a las teorías o doctrinas propuestas por los autores estudiados según la bibliografía indicada para cada módulo).

- Uso de vocabulario específico (utilización de términos técnicos jurídicos propios de la materia con el significado que les asigna la doctrina en la actualidad).

- Coherencia en la exposición (respetando las reglas de la lógica, en particular el principio de no contradicción).

- Pertinencia de las respuestas (que se responda de manera completa, de acuerdo a lo que se solicita en cada una de las consignas).

- Correcta redacción (elaboración y exposición de las respuestas respetando las reglas de sintaxis de la lengua castellana).

Criterios de acreditación:

- Temas teóricos: 60 puntos (20 puntos cada uno).

- Casos prácticos: 40 puntos (20 puntos cada uno).

Aprobación del examen: se requiere alcanzar un mínimo de 50 puntos.

PREGUNTA 1

1) Compare como conciben al delincuente la Escuela Toscana y el Positivismo Criminológico (o Escuela Positiva) (20 puntos)

1) La ESCUELA TOSCANA proclama al delito como un ente jurídico, cuya esencia reside en la contradicción del hecho con la ley civil, ningún hecho puede elevarse a la categoría de delito si no ataca el Derecho. Ahora bien, para que un hecho choque con la ley es preciso que posea determinadas fuerzas o potencias físicas y morales. Y acá aparece el concepto de “delincuente” para la Escuela Toscana. El delincuente es el que proporciona la fuerza física subjetiva que constituye el acto externo, sin el cual no puede haber delito; es el que posee la fuerza moral subjetiva, que constituye la moralidad del acto o culpabilidad del autor. El delincuente tiene responsabilidad penal sobre el delito cometido y esta responsabilidad es fruto de su libre albedrío. A estas fuerzas se le suman las fuerzas física objetiva, que constituye la lesión jurídica causada por el hecho y la fuerza moral objetiva, que representa la intimidación y el mal ejemplo que el delito produce en terceros.

Por su parte, el POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO O ESCUELA POSITIVA concibe al delincuente como una especial variedad, un genuino tipo antropológico del hombre. Esta índole específica reconocible exterior y corporalmente (por determinadas desviaciones de la forma del cráneo, en el cerebro y en otras partes del cuerpo) hace de su portador, con necesidad e indeclinable, un delincuente pero sólo la sociedad le suministra las condiciones necesarias para cometer delito.

Esta postura indica que los delincuentes se pueden clasificar en: natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales según la influencia de factores individuales (orgánicos y psíquicos), factores físicos (ambiente telúrico) y factores sociales (ambiente social). Esta clasificación constituye la piedra angular en el nuevo edificio científico de la justicia criminal.

La Escuela Positiva presenta al “delincuente” como nuevo objeto de la ciencia criminal, como persona que con el delito cometido se revela socialmente peligrosa.

En síntesis, la escuela positiva, fundó la responsabilidad criminal sobre las siguientes bases:

A) al libre albedrío (de la Escuela Toscana) lo sustituyó por el determinismo de las acciones humanas debido a factores individuales, físicos y sociales.

B) A la responsabilidad moral (culpabilidad individual) (de la Escuela Toscana) la sustituyó por la responsabilidad social o legal de los individuos por el sólo hecho de vivir en sociedad, fundada en la necesidad de la defensa de la sociedad como organismo, y

C) Como fundamento, no de la pena, sino de la sanción, sustituyó el criterio objetivo de la entidad del delito (Escuela Toscana) por el subjetivo de la peligrosidad de los delincuentes, debidamente clasificados en especies o tipos.

PREGUNTA 2

2) Explique a quienes se dirigen y cuál es el contenido de las normas primarias y secundarias mediante las cuales el Derecho Penal alcanza sus fines (20 puntos)

Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas. Ejemplos de reglas primarias son las normas de derecho penal que prohíben el robo, o que prohíben y penalizan ciertas conductas y establecen las sanciones por violar dicha prohibición. Están dirigidas a todo ciudadano, a todo miembro de una sociedad.

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