Derecho Tributario parcial
Enviado por Luis Paulin • 24 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.348 Palabras (14 Páginas) • 124 Visitas
Multas
Sanciones impuestas a los contribuyentes propietarios que cometen infracciones tributarias, por no cumplir o declarar la obligación a la que se está sujeto.
Solo el SAT puede imponer las multas fiscales, además de las entidades federativas del D.F. cuando hayan firmado con el mismo SAT convenios en materia fiscal.
Se pueden imponer multas por:
- Errores aritméticos en las declaraciones que hagan omitir contribuciones.
- Por omisión total o parcial de una contribución descubierta por la autoridad
- Por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
- Por devoluciones y acredimitamientos indebidos
- Declarar perdida fiscal y disminuirla
Tipos de multas
Relacionadas con el RFC
- No haber presentado la solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando se esté obligado a ello.
- No haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se esté obligado a ello.
- No presentar los avisos de cambio de situación fiscal como cambio de domicilio fiscal, de aumento de obligaciones o de apertura d establecimientos.
Relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias:
- No presentar dichos requerimientos o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señala la SHCP o presentarlos solo a requerimiento de la autoridad fiscal
- No cumplir los requerimientos de la autoridad para presentar algunos documentos o medios electrónicos
- Presentar los requerimientos, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
Relacionados con no llevar la contabilidad
- No llevar contabilidad
- No conservar la contabilidad por un plazo de 5 años
- No expedir comprobantes fiscales cuando se esté obligado a hacerlo
Motivaciones de las resoluciones: Agravantes, aumentos y disminuciones
Agravantes
Son circunstancias accidentales del delito, que pueden incurrir o no en el hecho delictivo, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando su responsabilidad.
I. Se considerara como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
- Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
- Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este código.
ll. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
- Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la secretaria de hacienda y crédito público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
El. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
lV. Igualmente es agravante, el que la comision de la infracción sea en forma continuada.
V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, solo se aplicara la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
Aumento
Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este código, las multas se aumentaran conforme a las siguientes reglas:
I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante.
ll. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se de alguna de los agravantes
lll. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante.
Disminución
Artículo 78. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
Actualización
Cuando las multas no se paguen a la fecha establecida en las disposiciones fiscales, estas se actualizarán desde el mes en que se debió efectuar el pago. Esto será dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente periodo entre citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo del mismo mes.
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Delitos
los Delitos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.
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