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PARCIAL DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  Práctica o problema  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  167 Visitas

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PREGUNTA 1:

  1. A partir de las actividades realizadas en el Módulo 1 responda a las siguientes preguntas:
     
    Actividad 1 (20 puntos)
    a) ¿Cuál hubiese sido su respuesta al interrogante que formuló el Sr. Juan Manuel Rosseti en la Actividad 1 del Módulo 1, si el joven Rosetti hubiese tenido 17 en lugar de 18 años?
    - Justifique legalmente su respuesta, indicando la norma jurídica que regula el caso.
    - Elabore un concepto del tipo de domicilio que usted indicó en este planteo.

Respondiendo a Juan en qué tipo de domicilio es el que tiene: Si Juan hubiese tenido 17 años, en relación a qué tipo de domicilio tiene; seria dentro del  domicilio general, el DOMICILIO LEGAL. Ya que según lo establecido en el Art. 74 de el Código Civil y Comercial es “el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

En relación a que si puede o debe realizar algún trámite: No es necesario que realice ningún tipo de trámite, ya que un tipo de domicilio que tiene como sustento determinadas situaciones especiales de las que las personas como en este caso la situación de dependencia de Juan debido que es menor de edad. Este domicilio legal tiene entre sus caracteres el de forzoso por lo que el domicilio que tiene Juan en su documento no depende de su voluntad, sino que le es impuesto, sin atender a su residencia efectiva que es en la Provincia de Córdoba donde se encuentra estudiando; pero le aclaramos que una vez cumplido los 18 años al ser mayor de edad dejara de tener un domicilio legal que era el de sus padres en Rio Cuarto, pasando a ser un domicilio Real, el cual posee diferentes características.

Definición: El domicilio Legal es uno de los tipos del domicilio general que corresponde a su vez a la división del tercer atributo que poseen las personas que es el domicilio; este tipo de domicilio está establecido en el Art. 74 del capítulo , tomo II, Libro Primero del Código Civil y Comercial. Es el lugar donde la ley presume, sin importar la concreta o voluntaria residencia de la persona en un determinado lugar, siendo el sustento de esta manera determinadas situaciones especiales de las personas como el ejercicio de la función pública o una situación dependencia de las personas como los menores de edad. Su finalidad es brindar seguridad jurídica tanto a las personas a las que se le impone como a los terceros que se vinculan con ellos. Sus características con: es forzoso (se impone sin la voluntad de la persona, ni atendiendo a su efectiva residencia en el lugar), es excepcional (corresponde a situaciones que la ley limita en forma explícita sin posibilidad de ampliar a otras situaciones), y es ficticio (ya que la ley lo determina con independencia que se coincida con la concreta permanencia). Por ultimo su vigencia va a depender de la existencia del hecho que lo motivo, por la que una vez que haya cesado dejara de ser domicilio legal, para pasar a domicilio real; en el caso de los menores de edad una vez cumplido los 18 años (mayor de edad), dejara d tener el domicilio legal que es el de sus padres o tutor pasando a tener domicilio real, independientemente si se quede o no en el domicilio; en el caso de los funcionarios cambiara cuando deje de cumplir función en el domicilio legal.


b) En caso de que Rosetti tuviese 17 años, trabajara en relación de dependencia y quisiera realizar un reclamo por salarios que se le adeudan, ¿necesitaría autorización de sus padres para hacerlo?
- Cite la norma legal que aplicó.

Rosetti, no necesita autorización de sus padres para realizar el reclamo por los salarios que se le adeudan,  ya que solamente se necesita autorización judicial de aquellos bienes que el menor de edad haya recibido por herencia o donación y no aquellos adquiridos por el fruto de su trabajo, los cuales son administrados por el menor como es en el caso de Rossetti. La norma legal que se le aplicaría es el Art. 692 del Código Civil y Comercial; el cual establece que: ACTOS QUE NECESITAN AUTORIZACION JURIDICA, se necesita autorización judicial para disponer de los bienes del hijo. Los actos realizados sin autorización pueden ser declarados nulos si perjudican al hijo.

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