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Derecho Civil II Parcial II


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  164 Visitas

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Artículo 886, mora del deudor: aquí el acreedor (José) incurre en Mora si el deudor (María) le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867, puesto que se rehúsa injustificadamente a recibirlo para eximirse de la consecuencia judiciales derivadas de la Mora (artículo 888).

Entonces, en el artículo 886 del código civil y comercial, La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. En el artículo 867 del código civil y comercial, afirma que si el plazo es indeterminado, es decir, si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el José opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en este caso María queda constituida en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.

Conforme a lo planteado en este caso: sí, María puede consignar el monto adeudado a José aún estando en mora y ante la negativa de él, pero faltando el cumplimiento en tiempo convenido la consignación no tendrá fuerza de pago y por lo tanto el acreedor no estaría obligado a aceptarlo. El pago debería hacerlo por consignación mediante depósito judicial de la suma que se debe.

En situación de mora el pago aun es útil y posible, permaneciendo el deudor sometido al deber de cumplir la prestación y el acreedor de colaborar, para que dicha prestación se cumpla. A partir del momento de que se inicia la mora, el deudor, además del monto de la prestación principal, deberá saldar el importe de los intereses o perjuicios ocasionados por dicha mora, los cuales deberán ser incorporados a su ofrecimiento  de pago, para que este tenga validez. En caso de que el deudor en mora ofreciese pagar y el acreedor se negara a recibir el pago, estaría incumpliendo con su deber de colaboración.

Por lo tanto el deudor moroso puede extinguir su mora, ofreciendo el pago íntegro (prestación originaria más intereses moratorios), y si el acreedor no quisiese o pudiese en ese momento recibir la prestación, deberá proceder el deudor a  consignarlo de manera válida.

La mora del deudor hace improcedente la consignación, excepto que extinga dicha mora ofreciendo el pago íntegro y este sea rechazado por el acreedor. Mientras que la mora del acreedor abre el camino a una consignación válida por parte del deudor.

Siendo así, el artículo 888 del código civil y comercial detalla que para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, María debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.

Según el código civil y Comercial,  Articulo  2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Luego José no tendría el derecho de reclamar los intereses, es decir, en caso existe una prescripción liberatoria para María habiendo transcurrido el plazo de ley, de 5 años, queda sin efecto el reclamo.

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