DERECHO CIVIL I TAREA II
Enviado por winstoni1 • 8 de Mayo de 2017 • Tarea • 1.681 Palabras (7 Páginas) • 322 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
[pic 1]
ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
CARRERA DE DERECHO
TEMA
LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONALIDAD
SUSTENTANTE
WILGTON R. INOA MOTA
MAT. 13-6843
FACILITADORA
SANDRA CORDOBA
ASIGNATURA
DERECHO CIVIL I
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS
REPÚBLICA DOMINICANA
MAYO DE 2014
Los atributos de la personalidad
- Realización de análisis crítico sobre lo que es el nombre y sus elementos constitutivos.
El nombre puede considerarse como la denominación que distingue a una persona de las demás que forman el grupo social, en sus relaciones jurídicas y sociales.
El que tiene derecho a un nombre puede usarlo en todas sus actividades pudiendo impedir que otro interfiera en su persona y en sus relaciones jurídicas.
El nombre se forma con un nombre propio o de pila, y con el nombre de familia, patronímico o apellido.
El nombre propio se impone libremente a las personas por voluntad de sus padres; el de familia se determina por los apellidos de los ascendientes. De esta manera los hijos que han nacido de matrimonios deben llevar los apellidos de paterno y materno; los hijos naturales, esto es, aquellos que han nacido fuera de la unión conyugal, llevando solo el apellido de la madre y si el padre los reconoce pueden llevar también el suyo.
En cuanto a la mujer es casada, no obstante que la ley no lo indica, es costumbre que lleve el apellido del esposo, pero después del propio, intercalando entre ambos la partícula “de”.
El nombre se compone de un apellido y de uno o varios nombres propios; a veces se agrega a ellos un seudónimo.
El nombre es el vocativo con que se designa a una persona. Tomando en este sentido amplio, el nombre es un conjunto que se compone de varios elementos.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL NOMBRE:
El nombre se compone de dos elementos, y a veces de tres: el apellido o nombre de familia; el nombre propio o los nombres propios; el seudónimo. y el sobrenombre.
EL APELLIDO Y SU ADQUISICION:
Se forma poco a poco, en la antigua Francia, ante la necesidad de individualizar a las personas.
El apellido o su uso de adquisición 1, por la filiación; 2, por el matrimonio; 3, por una resolución de la autoridad administrativa o judicial.
Adquisición del uso del apellido por el matrimonio: la mujer casada conserva su apellido, pero adquiere el uso del apellido de su marido, en caso de separación de cuerpo puede ser autorizada para no llevar más el apellido del marido o constreñida a renunciar al mismo
EL DERECHO AL APELLIDO POR SU FILIACIÓN:
El apellido se adquiere por la filiación.
El hijo legítimo tomara el apellido de su padre.
El hijo natural cuya filiación se establece simultáneamente con respecto a ambos padres, lleva el apellido paterno.
EL APELLIDO DEL HIJO ADOPTIVO:
El hijo adoptivo toma, en principio, el apellido del adoptante. Sin embargo, hay que distinguir entre la adopción ordinaria y la legitimación adopción, según que el hijo tenga, o no, 16 años al ser adoptado.
En el caso de adopción ordinaria, si el hijo tiene menos de 16 años, pierde su apellido de origen y toma el del adoptante; no obstante, el tribunal puede resolver que se haga solamente adjunción del apellido del adoptante al apellido del adoptante arts. 350 y 361 del Código Civil; y también, si la que adopta es una mujer casada, que el adoptado toma el nombre del marido, si este ultimo lo consiente.
Si el adoptante tiene 16 años o más, agrega a su apellido el del adoptante. Cuando el adoptante y el adoptado tienen el mismo apellido, no se efectúa ninguna modificación.
b) Preparar un cuadro sinóptico, destacando las distintas formas de adquirir el nombre.
DISTINTAS FORMAS DE ADQUIRIR EL NOMBRE. |
EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL Las personas morales.- Tienen los siguientes atributos: 1.-Capacidad; 2.-Patrimonio; 3.-Denominación o razón social; 4.-Domicillo; 5.-Nacionalidad. Art. 25.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución Art. 27.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. Existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la moral, exceptuándose lo relacionado con el estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, del matrimonio, del divorcio o del concubinato. |
DERECHO AL NOMBRE Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos: Nombre de pila Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión. El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una escritura pública este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron: |
SI ES MAYOR DE EDAD
|
SI ES MENOR DE EDAD
|
...