Derecho Civil. Examen
Enviado por analia3 • 24 de Marzo de 2021 • Examen • 683 Palabras (3 Páginas) • 215 Visitas
CASO 1:
Obligaciones
Alberto Gonzaga concedió un préstamo de dinero a Eduardo Bas. Pedro Bastía está interesado en cancelar esa deuda de Eduardo para lo cual cuenta con la conformidad de Alberto, pero Eduardo no está de acuerdo.
Consigna:
¿Cuál es la figura adecuada para que resulte liberada esa obligación en relación a Eduardo?
RESPUESTA:
La figura adecuada es la de asunción de deuda, el articulo 1633 del CCyC expresa que habrá asunción de deuda, si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación.
Por su parte el art. 1634 CCyC manifiesta que el deudor solo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente.
Pedro Bastía, puede pagar a Alberto Gonzaga, en virtud del art.881 CCyC.
CASO 2:
Contratos
Marcos Farías, martillero y corredor, acuerda la extinción de un crédito en causa judicial que tiene contra Marcelino Farcas por honorarios. El acuerdo tuvo lugar mediante concesiones recíprocas realizadas por ambos e instrumentado en un Convenio con firmas certificadas.
Marcelino advierte con posterioridad que no es de su entera conveniencia ese acuerdo, siendo su voluntad dejar sin efecto el mismo. Marcos se opone expresando que ya existe cosa juzgada al efecto.
Consigna:
¿Cuál es la solución jurídica para el caso en controversia?
RESPUESTA:
Estamos frente a una transacción, este modo extintivo de las obligaciones se lo toma como un contrato, en virtud del cual las partes haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, para poner fin ese litigio o evitarlo (1641 ccyc)
El art.1642 expresa que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada, sin necesidad de homologación judicial.
La solución jurídica seria:
Si no se ha realizado la presentación del instrumento firmado ante el juez que tramita la causa, las partes pueden desistir de ella.(art. 1643 CCyC)
CASO 3.
Responsabilidad civil
Santiago Nole, corredor inmobiliario, medió en una negociación inmobiliaria entre Guillermo y Franco. En el Convenio celebrado por ellos, Guillermo comprometió en venta su finca cultivada si recibía en donación otra finca similar que su tío Eusebio le prometió para los próximos sesenta días hábiles.
Pasado ese tiempo, no habiendo recibido Guillermo la donación, la negociación queda sin efecto. Franco, molesto con la situación decide no abonar honorarios a Santiago pese a la disconformidad de éste, considerando que sí tiene derecho al cobro de la comisión por su gestión mediadora.
Consigna:
¿Cuál es la solución jurídica a esta controversia?
RESPUESTA:
El corredor tiene derecho a recibir la comisión si el acto encomendado se realiza como resultado de su actuación.
Pero existen supuestos específicos de obligación de no pagar la comisión, el art. 1353 inc, a) reza que concluido el contrato la comisión no se debe si el contrato está sometido a condición suspensiva y esta no se cumpla.
Santiago Nole, no tiene derecho al cobro de la comisión por su gestión mediadora, ya que le condición de Guillermo era si recibía en donación otra finca similar que su tío Eusebio le prometió para los próximos sesenta días hábiles, plazo que no se cumplió.
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