Derecho Civil, apuntes para el examen privado
Enviado por amrtoledo27 • 28 de Enero de 2017 • Apuntes • 27.214 Palabras (109 Páginas) • 285 Visitas
DERECHO CIVIL
Derecho Civil:
Es una rama del derecho a través de la cual se estudia un conjunto de normas y de principios que regulan las relaciones entre las personas en el ámbito privado, específicamente lo relativo a la persona, la familia y el patrimonio.
Elementos:
Regula la conducta de las personas en el ámbito privado:
- Personas
- Familia
- Patrimonio
EL CODIGO CIVIL:
Decreto Ley 106:
- Es una ley Material:
- LEY FORMAL: Es aquella que cumple con todos los pasos formales para su aprobación
- LEY MATERIAL: Decretos ley promulgados por un jefe de gobierno, durante un gobierno de facto.
- Consta de 5 libros y 2,180 artículos:
- LIBRO I, De la Persona y de la Familia
- LIBRO II, De los Bienes, de La Propiedad y demás Derechos Reales
- LIBRO III, De la Sucesión Hereditaria
- LIBRO IV, Del Registro de la Propiedad
- LIBRO V, Del Derecho de Obligaciones
- Obligaciones en General
- Contratos en Particular
- Creado el 14 de septiembre de 1963
- Vigencia 1 julio 1964
Fundamento Constitucional del Código Civil:
Libro I → art. 1 CPRG
Libro II, III y V → art. 39 CPRG
Libro IV → art. 230 CPRG
Principios del Derecho Civil:
- Autonomía de la Voluntad
- Formalismo
- Consensualismo
LIBRO I
DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA
LA PERSONA
Definición:
Todo ente susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones
Clases de Persona:
- Persona Individual: Es todo ser humano individualmente comprendido
- Persona Jurídica: Consiste en la agrupación de dos o mas personas que se unen mediante un contrato aportando bienes o trabajo para alcanzar un fin en común, creando un ente distinto a cada uno de sus miembros individualmente comprendidos, el cual es reconocido por el Estado.
Sinónimos de Persona Jurídica: Personas sociales, morales, ficticias, ideales, colectivas, etc.
Clases de Persona Jurídica (art. 15):
- Personas Jurídicas de Derecho Público: Creadas por el Estado con recursos del Estado
- Personas Jurídicas de Derecho Privado: Creadas por los particulares con fondos privados
- Personas Jurídicas de Derecho Privado de Interés Público: El lucro se utiliza para la realización de sus fines.
- Personas Jurídicas de Derecho Privado de Interés Privado: Con fines de lucro.
Teorías de la Persona Jurídica:
- Ficción Doctrinaria: Considera que las personas jurídicas no son reconocidas en cuanto a su existencia por el estado, pero en efecto son creadas de hecho por los particulares y que solo existen a nivel doctrinario
- Ficción Legal: Considera que la ley reconoce la existencia en la sociedad de agrupaciones de personas que se unen para alcanzar un fin en común, pero sin otorgarles personalidad jurídica propia
- De la Realidad: Considera que la persona jurídica es reconocida por el ordenamiento jurídico y le otorga personalidad jurídica, ya que existe en dicho mundo y puede interactuar en el mismo. (utilizada en Guatemala)
PERSONALIDAD JURIDICA
Definición:
Es la investidura otorgada y reconocida por el Estado a las personas, para que sean sujetas de derechos y obligaciones y que pueden interactuar entre sí en el ámbito jurídico.
Teorías del Nacimiento de la Personalidad:
- Teoría de la Concepción – Aceptada en Guatemala (art. 3 CPRG)
- Teoría del Nacimiento
- Teoría de la Viabilidad
- Teoría Ecléctica
Connacencia (art.2):
Si dos o más personas nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad
Comoriencia (art. 3):
Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas
Atributos de la Persona:
- Nombre
- Domicilio
- Capacidad
- Estado Civil
- Patrimonio
- Nacionalidad
EL NOMBRE
Elementos:
- Vocablo
- Identifica a la persona
- Debidamente inscrito en el Registro respectivo
Definición:
Es el vocablo con el que se identifica a una persona y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Respectivo.
Integración del Nombre:
Se compone del nombre propio + los Apellidos
Los Apellidos pueden ser de:
- El de los Padres casados
- El de los Padres no casados, que le hubieren reconocido
- Los de Madre Soltera
- El que les de la persona o Institución que los inscriba.
Teorías doctrinarias de la Naturaleza del Nombre:
- Atributo de la Persona: que es inherente a la persona
- Derecho de Familia: el nombre como individualización social o familiar
- Derecho de Propiedad: El nombre como una propiedad
- Institución de Policía Civil: forma de individualizar y controlar a la persona
- Ecléctica: Reúne todas las anteriores (utilizada en Guatemala)
Identificación de Persona (art. 5):
El que constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre, u omita alguno de los apellidos que le corresponden, puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, por la misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad.
...